Para un análisis del discurso jurídico. Pierre Brunet
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Название: Para un análisis del discurso jurídico

Автор: Pierre Brunet

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

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isbn: 9789587904994

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СКАЧАТЬ los conceptos jurídicos; que se pueden (y se deben) analizar los conceptos independientemente y sin tener en cuenta las finalidades institucionales a los que esos conceptos se refieren.

      Pero ese conceptualismo fue después denunciado de “formalismo”.

      Ya dijimos que Roscoe Pound creó su reputación al denunciar la “mechanical jurisprudence”37. En Cardozo, el formalismo es asociado a la vez a la idea de que el derecho es un sistema de reglas deducidas unas de las otras38 y, al igual que en Llewellyn, a una confianza excesiva en la forma canónica del lenguaje jurídico39. En Hart, el formalismo consiste en un rechazo a reconocer la necesidad de que el intérprete deba escoger40. Richard Posner estipula el término para designar el uso de la lógica deductiva en la derivación de una solución de los hechos del caso a partir de las premisas aceptadas como fundamentadas41. Para Frederick Schauer el formalismo se define como la práctica consistente en privilegiar el sentido literal de un texto42. Para Edward Rubin el formalismo está asociado a la idea de que existen normas objetivas43. Y Brian Leiter lo identifica con dos tesis principales: (a) el derecho es “racionalmente” determinado, es decir, la clase de razones jurídicas legítimas susceptibles de darle al juez una motivación para su decisión permite, en todos o en gran parte de los casos, justificar una y solamente una solución; y (b) el razonamiento judicial es autónomo de otras formas de racionamiento, por ejemplo que el juez pueda llegar a la decisión sin haber recurrido a consideraciones normativas no jurídicas extraídas de la moral o de la filosofía política44.

      No queda menos que estas tesis, que tienen todo de una ideología más que de una teoría descriptiva, son evidentemente necesarias para los intérpretes jurídicos por apariencias de imparcialidad y neutralidad que las formas permiten preservar. Libres de manipular las categorías jurídicas en función de los hechos que se les presentan, libres también de reinterpretar las situaciones de hecho para poder entenderlas mediante categorías de derecho positivo, los jueces no tienen opción distinta de razonar con la ayuda de las formas que el derecho les impone si desean mantener la ilusión de que las reglas determinan sus acciones y sus decisiones –o la necesidad de hacer evolucionar esas formas o crear otras nuevas siempre afirmando que les son impuestas.

      Las técnicas de interpretación, o lo que llamemos con ese nombre, son la prueba de la gran creatividad de la que son capaces los jueces. Pero nadie podría contestar que pretenden apoyarse todas sobre escritos tangibles, sobre precedentes ciertos, sobre un pasado verificable más que sobre consideraciones extraídas de la sola evolución de la demanda social. Por ello no es concebible forjar un “argumento sociológico” autónomo y distinto de todo argumento “específicamente jurídico”. Esto también explica que la “sociología” invocada siempre por los juristas antiformalistas haya tenido poca relación con la que practicaban los sociólogos de la época, y mucho menos con la que practican hoy45.

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