Название: La larga marcha hacia una regulación de calidad en publicidad oficial en México
Автор: Raúl Trejo Delarbre
Издательство: Bookwire
Жанр: Управление, подбор персонала
isbn: 9786073018241
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10. A su vez, deben adoptarse medidas para implementar el control independiente y externo de la producción, asignación, contratación y distribución de publicidad oficial, a través de organismos estatales independientes, cuyos titulares sean designados con aval parlamentario y en los que existan mecanismos de participación la sociedad civil.
La Relatoría para la Libertad de Expresión considera que, si bien los Estados en general poseen un deber de auditoría, en el caso “de los fondos públicos destinados a publicidad, se deberían realizar ciertos controles específicos. Fundamentalmente, dado que la pauta estatal puede ser utilizada como un instrumento para manipular a los medios de comunicación, los Estados deberían controlar la aplicación adecuada de los criterios de adjudicación en el momento de la distribución”19.
11. Sin información suficiente y de calidad, la distribución de la publicidad oficial no podrá seguir criterios técnicos, y los estudios (cualitativos y cuantitativos) de audiencia, entre otras herramientas, son elementos claves para ello.
Sin embargo, en nuestros países no sólo nos encontramos con un mercado de empresas de medición muy concentrado (en algunos casos, solo una empresa ofrece este tipo de información) sino que, además, muchas veces no tienen alcance nacional (estudios que sólo cubren la capital o las ciudades más rentables desde el punto de vista económico) o dejan fuera de las investigaciones a importantes sectores de la comunicación, como los medios comunitarios o públicos.
El marco jurídico “deberá garantizar que se trata de mediciones comprensivas, que abarcan a los distintos tipos de medios y que se realizan con criterios objetivos y confiables” y sin discriminación, dice la Relatoría: “las mediciones deberían incluir datos de medios pequeños, comunitarios y locales, para que su utilización como herramienta de adjudicación no se convierta en una barrera indirecta al ejercicio de la libertad de expresión al marginarlos del otorgamiento de publicidad oficial”20.
Para garantizar lo anterior, el proyecto uruguayo incluye una disposición por la cual el 3% del total de la publicidad oficial se destinará, anualmente, “para la realización de estudios, análisis y encuestas de alcance nacional y departamental sobre lectorías, cobertura y penetración de los medios gráficos, cobertura y audiencia de los medios radiales, audiencia televisiva en sus distintas modalidades, consumo y uso de otros soportes, servicios y aplicaciones en internet y publicidad en vía pública, así como la realización de estudios sobre consumo cultural e informativo de la población”21.
En conclusión, la novedosa legislación uruguaya sobre publicidad oficial que se ciñe rigurosamente a los estándares más exigentes que estableció desde hace más de siete años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA es una muestra de la masa crítica deliberativa que ya existe en la región sobre el tema. Vale la pena recordar que esta ley surgió de la propuesta de una organización de la sociedad civil (CAinfo) que logró incidencia legislativa directa.
Hay consenso alrededor de que presionar a un medio o a un comunicador a través del gasto oficial es incompatible con el ejercicio de derechos humanos. Los estudios que ha impulsado el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos han permitido recolectar evidencias de cómo la publicidad oficial ha violentado la libertad de expresión en varios países latinoamericanos. Por todo ello, resulta necesario que los distintos gobiernos muestren un interés político decidido por promulgar leyes que regulen de manera precisa e inequívoca los procedimientos y criterios que debe utilizar el Estado para comprar y distribuir gasto oficial para incorporar los principios de transparencia, rendición de cuentas, objetividad, no discriminación y también austeridad.
Bibliografía
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, Washington D.C, CIDH, 2000.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2011. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, OEA, 1969.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showDocument.asp?DocumentID=26
Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Montevideo, Cámara de Representantes, junio 2018. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2018060252-01954880.pdf#page=
1 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003, párr. 1.
2 Idem, párr. 2.
3 Corte I.D.H., La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 55.
4 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 13: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
5 CIDH, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, principio 13.
6 CIDH, Informe Anual 2003, Op. Cit., párr. 12.
7 CIDH, Informe Anual 2011. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría СКАЧАТЬ