Impuestos diferidos (ISR) 2016. José Pérez Chávez
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Название: Impuestos diferidos (ISR) 2016

Автор: José Pérez Chávez

Издательство: Bookwire

Жанр: Юриспруденция, право

Серия:

isbn: 9786074409444

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СКАЧАТЬ Definiciones. Se incorporó la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; asimismo, se eliminó el término de diferencia permanente, pues se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se requirió el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de los distintos activos y pasivos. Por otra parte, se precisaron otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma.

      4. Efecto acumulado del ISR. La norma vigente requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto se presentaba como un componente por separado en el capital contable.

      El objetivo de esta NIF es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable.

      Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros, y no aplican a las entidades con propósitos no lucrativos, salvo por los efectos de sus operaciones que se consideren como lucrativas por las disposiciones fiscales.

CAPITULO I

      1. Reconocimiento contable del impuesto causado

      La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente:

      Impuesto causado.- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

      Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:

      Impuesto causado por pagar o por cobrar.- Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

      Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el impuesto a las utilidades de las empresas es el ISR.

      En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:

001

      A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):

002

      Ahora bien, el reconocimiento contable del impuesto causado, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:

      1. Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo.

      Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

      Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:

      a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.

      b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

      2. En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

      Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.

      Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presentan los casos prácticos siguientes:

      CASO 1

      Una empresa dedicada a la compra-venta de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

      DATOS

      Correspondientes al ISR:

003

      DESARROLLO

      1o. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.

004

      2o. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.

005

      3o. Los asientos realizados por la empresa por los conceptos mencionados se presentan a continuación:

      Asiento 1 (por el registro de los pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio):

058

      Asiento 2 (por el registro del impuesto a la utilidad causado en el ejercicio):

059

      Asiento 3 (por el traspaso de los pagos provisionales del ISR a la cuenta de pasivo):

060

      4o. El resultado de las cuentas de balance y de resultados por las operaciones anteriores es el siguiente:

006

       Nota: Los saldos iniciales marcados con las siglas SI, son supuestos.

      5o. Por último, se muestra la presentación de los conceptos anteriores en los estados financieros (algunas cifras son supuestas).

      a) En el estado de resultado integral.

      Empresa ABC, S.A.

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