Название: La familia en el contexto contemporáneo
Автор: Vilma Stella Moreno Díaz
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho
isbn: 9789587823264
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Es necesario usar lo discernido por jueces bien considerados así: “los lacedemonios, cuando derrotaron a los atenienses, creyeron que era conveniente para ellos no esclavizar la ciudad, y a su vez los atenienses con los tebanos, aunque estaba en sus manos asolar Esparta, creyeron conveniente salvar a los lacedemonios”. Procediendo así, te resultará fácil hablar de lo justo, lo legal y lo conveniente. Para lo noble, lo agradable, lo fácil, lo posible y lo necesario, procede de la misma manera. (Retórica a Alejandro, 23-24)
Por otra parte, la situación de los esclavos presenta serios motivos de polémica incluso al interior de la polis griega, como enseña Platón (1999):
[H]acemos nuestros discursos sobre los esclavos, en parte de manera contraria a como los utilizamos, pero también según el uso que hacemos de ellos. […] Muchos esclavos […] llegaron a ser para algunos más virtuosos que los hermanos e hijos y han salvado a sus amos, sus posesiones y sus viviendas enteras. Sabemos, efectivamente, que se dicen estas cosas de los esclavos. (Leyes. VI, 776c-e)
Por contraposición con la situación del esclavo, la ciudadanía ateniense no es una situación generalizada, sino más bien un privilegio. De hecho, existe otro grupo de personas que, siendo libres, no son tenidas como relevantes en la vida de la ciudad-estado, tal y como sucede con los extranjeros o metecos, quienes se encuentran relegados de los derechos inherentes a la condición del ciudadano. Sin embargo, la ciudadanía no distingue entre la condición social o personal de su titular, de suerte que basta con ser ciudadano para ser responsable de las cargas que el deber público impone frente al ejercicio de una dignidad en la polis. En este campo, anota Tucídides :
En lo que concierne a los asuntos privados, la igualdad, conforme a nuestras leyes, alcanza a todo el mundo, mientras que en la elección de los cargos públicos no anteponemos las razones de clase al mérito personal, conforme al prestigio de que goza cada ciudadano en su actividad; y tampoco nadie, en razón de su pobreza, encuentra obstáculos debido a la oscuridad de su condición social si está en condiciones de prestar un servicio a la ciudad. (Historia de la Guerra del Peloponeso. II, 37)
La ciudadanía ateniense no corresponde a un ámbito abierto, ilimitado y libre de exclusiones, de ahí que se tratara de una condición propia de hombres y mujeres atenienses y que, de la misma manera, estuviese condicionada a imperfecciones o excedentes de la edad, según el caso particular del varón (Aristóteles, Pol. III, 1275a5).
La obtención de la ciudadanía ateniense se encontraba sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos, siendo estos: haber nacido de una familia de padre y madre ciudadanos y haberse inscrito a la demos a los dieciocho años. Sin embargo, en el evento de encontrarse duda sobre la mayoría de edad y, por ende, el derecho a adquirir la condición de ciudadano, le era posible al varón acudir en juicio y obtener de manera forzosa la inscripción ante su demos. Una vez se ha obtenido la inscripción, el varón deberá recibir instrucción militar por el término de dos años y, al concluir tal período, comprobará sus habilidades y destrezas en público. De manera que, una vez acreditada esta última condición, le será conferida la calidad de ciudadano y podrá ejercer los derechos inherentes a tal dignidad (Aristóteles, Constitución de los atenienses, 42, 5).
Si bien es cierto que la mujer debe ser ciudadana a fin de que su hijo varón ostente tal posición, es claro que en ellas no concurre el derecho al ejercicio de atributo social, económico o político relevante, al menos en lo que concierne a la polis ateniense. Por su parte, Plutarco enseña que la ciudadanía puede conferirse como reconocimiento a la vida virtuosa y honorable de un extranjero, tal y como sucede en el caso de Dión, investido con dicho reconocimiento por parte de los lacedemonios en Esparta (Vidas paralelas, XII, 17, 6-7.).
En cuanto al significado de persona, este concepto no refiere directamente y en igual sentido que el de ser humano. Mientras que es ciudadano el ser humano apto para tal investidura, el concepto de persona tiene una distinción orientada hacia la creación y representación del teatro antiguo, de la mano de Tespis durante la última regencia del tirano Pisístrato (546 al 528 a. C.) y los sucesores de dicha tradición.
Así, se ha dicho que Tespis probablemente “inventó” el primer actor, es decir, dio relieve a la oposición entre el coro, representado por un corifeo, y un actor, que actuaba personalmente, al principio con la cara albayaldada, después recurriendo a máscaras de tela e impostando la situación de los personajes de las distintas creaciones teatrales (Fernández Galiano, 1986, p. 79). De allí surge el prósôpon o máscara, entendida como personaje ligado a una creación literaria y no a una situación real.
De igual manera, el concepto de persona-personaje fue entendido como una representación de algo o alguien, y no como un ser en sí mismo considerado o dotado de atributos conforme al derecho político de la ciudad-estado. Por consiguiente, con independencia de las representaciones nefastas, la misión y vocación del ciudadano estará orientada hacia el bien, la virtud, la justicia y la verdad. De allí que buena parte de las exigencias éticas y morales imponibles a aquellos estuviesen relacionadas con la rectitud de su conducta, procurando el bien de la polis y separando el interés particular en el ejercicio de las magistraturas especiales típicas de las diversas ciudades-estado griegas.
El apego a las leyes naturales y positivas establecidas en beneficio de la polis y con cargo a los ciudadanos y magistrados, disminuyen el sentido de la pasión propia de los seres humanos, convirtiéndola en una orientación de la razón hacia el bien de los individuos. Exigencias morales como obrar con la verdad, preferir la justicia y acatar la voluntad de los dioses olímpicos (con sus no siempre razonables designios) son a menudo la materia de los escritos que la tradición griega ha legado a la posteridad. Hesíodo, en Los trabajos y los días, y Sófocles, a través de Antígona, reflejan claramente la lucha contra la injusticia, sea que provenga de la palabra de los hombres o de la autoridad del rey.
A través de la obra real de los ciudadanos, o mediante las representaciones de los personajes en el teatro y las grandilocuentes tragedias de la Antigua Grecia, las virtudes, el bien y la justicia son proclamadas como signo distintivo de su vocación como sociedad.
Roma y el status
De la revisión de la cultura jurídica romana, puede encontrarse que la etiqueta de sujeto de derechos yace sobre la distinción entre los conceptos de persona y ser humano. Estos conceptos se encuentran ideológicamente separados en cuanto a su capacidad y función, de ahí que no todos los humanos se reputen personas y no todas las personas sean consideradas como seres humanos.
Sin embargo, se presentan elementos comunes entre el concepto de persona de los griegos y el que, para efectos generales, conservan los romanos. El rol de personaje del teatro se trasladó a Roma con un doble propósito: representar un determinado papel dentro de la escena y, de igual manera, aumentar la voz del personaje a través de la máscara que portaba el actor. Con la misma inclinación, Agudelo Ramírez (2010) estima:
[L]os etruscos aportarían la voz phersu (öersu), decisiva en la configuración de la palabra latina de persona, tal como lo evalúa el historiador Franz Altheim, al indicar que a Porsen (fersu), uno de los dioses más antiguos, dios de los muertos, se le ofrendaba su máscara.
Se confronta en este escenario una representación litúrgica, que en el caso de los griegos y latinos pasaría a ser prioritariamente teatral. (p. 278)
A pesar de lo anterior, la mera existencia física СКАЧАТЬ