La familia en el contexto contemporáneo. Vilma Stella Moreno Díaz
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Название: La familia en el contexto contemporáneo

Автор: Vilma Stella Moreno Díaz

Издательство: Bookwire

Жанр:

Серия: Derecho

isbn: 9789587823264

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СКАЧАТЬ (p. 11). A través de la restricción de apropiaciones, por parte de los funcionarios del reino, de las cosas de los campesinos incumplidos y, en el mejor de los escenarios, proclamando, con efectos generales, la cancelación de las deudas contraídas por estos, cuando no les era posible pagar el alquiler de los territorios públicos explotados en beneficio propio y del reino, se acarreaba la restauración de los derechos de los campesinos y sus condiciones de vida. De tal suerte que, durante el período que comprende los años 2450-1400 a. C., diversos reyes de la antigua Mesopotamia emitieron cerca de 30 cancelaciones de deudas (Hudson, 1993, p. 46).

      El escenario de cancelación de la deuda se justifica en la preponderancia de la actividad agrícola y el notable interés de los reyes otrora en proteger el sustento de su economía, la fuente de suministro de alimento y la disponibilidad de personal en caso de escaramuza bélica. De allí que, lejos de tratarse de una situación humanitaria o social, como podría suponerse, corresponde más a un acto de asegurar la disposición de personas libres para momentos en los que sea necesario el llamado de la milicia para defender los territorios reales y para los actos de conquista de tierras hostiles (Pinker, 2011).

      Dada su notable claridad y evidencia, vale la pena recordar algunas de las reglas que Hammurabi (1810-1750 a. C.) legó a la tradición jurídica universal. A través de sus reglas se expresa su clara orientación a proteger los deudores caídos en situaciones adversas (excluyendo la esclavitud), como se presenta y comenta en la tabla 1.

Ley Comentario
40. Para pagar a un negociante (prestamista) o liquidar otra obligación, puede vender sus campos, jardín, casa, y el comprador explotar legítimamente el campo, jardín, casa que ha adquirido. (…) En este apartado, se precisa la diferencia entre las cosas que: 1) se explotan o disfrutan por autorización del rey y 2) aquellas que se tienen por derecho propio. De ahí que, si se tratase del pago de una deuda, solo son disponibles las cosas señaladas en la segunda categoría.
48. Si alguien posee un crédito sobre el arrendatario portador de intereses, cuando la tempestad inunda el campo y arrasa la cosecha o la sequía e impide que el trigo germine, el arrendatario no debe ninguna cantidad de trigo dicho año al acreedor del interés, mojará su tableta y no pagará ningún interés ese año. (…) En este apartado se reconoce que, a pesar de la existencia y exigibilidad de la obligación, pueden ocurrir situaciones inesperadas, cuya naturaleza afecta el cumplimiento por parte del deudor y, de igual manera, las consecuencias asociadas al evento inesperado producen un efecto exoneratorio de la prestación debida. Aproximadamente desde el año 6000 a. C., el cómputo de las deudas, acreencias, créditos y suministros de alimento se llevaba en tablillas de barro (Hudson, 1993, p. 19). La expresión “mojará su tableta” puede compararse con el dicho coloquial “borrón y cuenta nueva”.
96. Si una persona obligada a pagar una deuda en trigo o en plátano tiene una cosa ni otra, pero posee otra clase de bienes; entregará estos delante de testigos, el negociante no podrá rehusar y deberá aceptar. La situación resulta favorable al deudor. Puede pagar su deuda con cosas distintas a las originalmente debidas y, de otra parte, no se sujeta a servidumbre a favor de su acreedor. Tanto en uno y otro caso, la aceptación del acreedor se torna forzosa.
117. Si alguien habiendo contraído una deuda vende a su mujer, hijo, hija, y los entrega a trabajo forzado y a la sujeción, el comprador coaccionador les empleará tres años, y al tercero los libertará. Esta circunstancia, a pesar de fijar el sometimiento de los miembros de su familia al acreedor, limita el término de duración de la servidumbre. De ahí que el acreedor cuenta con un medio de pago condicionado al transcurso del tiempo. No obstante, el apartado 118 permite al acreedor efectuar la venta a un tercero del siervo adquirido como medio de pago, en cuyo caso el deudor carece de mecanismo de reclamación.

      Nota: los datos presentados en la columna izquierda corresponden a Franco (1962, pp. 40, 48, 342, 344).

      Los eventos descritos en torno al pago de la deuda no consagran en sentido estricto la constitución de un mejor derecho a favor del acreedor, sino todo lo contrario: en los eventos de esclavitud por causa de deudas, el acto regio de cancelación de la obligación cesaba la condición de servidumbre derivada del incumplimiento. Pero, en todo caso, era claro que la servidumbre presentada no correspondía a una garantía del propio acreedor, sino a una especie de pago-sanción sujeto a un término definido o a una carga cuyo soporte recae de manera penosa en la riqueza del acreedor, por mandato del rey.

      De igual manera, no se encuentra distinción alguna entre el sujeto de derechos y el ser humano, puesto que cualquiera puede ser obligado y esclavo. De ahí que, más que encontrarse una distinción entre tales conceptos, se parte de un criterio amplio, en el que la persona equivale a ser humano y, por tanto, su función y poder no están sujetos a limitaciones distintas a las que impone el eventual estado de esclavitud privada, el decreto del rey o la propia estipulación contractual, según se trate.

      La situación griega

      Después de las tradiciones egipcia y mesopotámica, la cultura helénica es el siguiente referente sobre organización y cultura. La trascendencia de sus formas de organización política es evidente por el legado de la democracia, auténtica creación suya y modelo a seguir por otros pueblos. Esta forma de gobierno se orienta al bien de la mayoría y no al de pocos hombres.

      La manera en que desde la actualidad se contempla y ensalza el pensamiento, las artes y su notable vida política, refleja el invaluable y vasto legado de la Antigua Grecia y pone de presente cuan diferentes y semejantes somos en la cotidianidad, a pesar del paso del tiempo. Así, por ejemplo,

      una sociedad donde la “filosofía” se consideraba aún una actividad que se desarrollaba al aire libre y se integraba en un mundo social de bebida y banquetes. Aquella filosofía siguió constituyendo, algo bien distinto de nuestra tradición académica incluso después de haberse convertido en una disciplina autónoma que se estudiaba en sala de conferencias y aulas. (Beard & Henderson, 2016, p. 20)

      En su concepción política, el rol del ser humano está sujeto a la condición de ser un hombre o mujer libre, esto es, no encontrarse sujeto a esclavitud, condición necesaria para ostentar la calidad de ciudadano. En vista de ello, conviene distinguir cada una de tales situaciones y, por supuesto, abordar las diversas aristas y opiniones encontradas respecto a la legalidad, justicia y aparente derecho natural que se tiene frente al esclavo. Entre otras, vale la pena resaltar la justificación aristotélica:

      [e]l que, siendo hombre, no se pertenece por naturaleza a sí mismo, sino a otro, ese es por naturaleza esclavo. Y es hombre de otro el que, siendo hombre, es una posesión. […] [s]iempre es mejor el mando sobre subordinados mejores: por ejemplo, mejor sobre un hombre que sobre una bestia, porque la obra llevada a cabo con mejores elementos es mejor […] [e]s esclavo por naturaleza el que puede ser de otro (por eso precisamente es de otro) y el que participa de la razón tanto como para percibirla, pero no para poseerla; pues los demás animales no se dan cuenta de la razón, sino que obedecen a sus instintos. (Aristóteles, Pol. I, 1254a6 - 1254b9)

      Bajo este entendido del estagirita, se encuentra que la situación del esclavo es natural y legítima, por encontrarse en concordancia con la destinación de los seres inferiores a ser subordinados de otros de mejores características y dotes. No obstante, como contestará Montesquieu (2015), pese a que Aristóteles se empecinara en acreditar la veracidad de su afirmación, la misma no queda probada. De allí que, si todos los hombres son iguales por naturaleza, la esclavitud resulta contraria a aquella СКАЧАТЬ