Название: Derecho internacional, OCDE y subjetivación financiera
Автор: Felipe A Galvis Castro
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho
isbn: 9789587845112
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Mi lectura de la educación financiera
La cotidianidad de la educación financiera, su amplia presencia en la vida de las personas y los antecedentes institucionales, brevemente explicados hasta ahora, dieron lugar a las preguntas centrales que motivan este libro: ¿cómo se originó y cómo circula globalmente la idea sobre la necesidad de estrategias nacionales de educación financiera? ¿Cómo se justificó en Colombia la implementación de una estrategia de este orden? ¿Qué papel desempeñan en este proceso las redes de gobernanza global desde las cuales se forjan, idealmente, los estándares sobre educación financiera? ¿Cuáles fueron los actores que participaron del proceso de trasplante de la educación financiera a Colombia? ¿Cuál es la racionalidad dominante en la educación financiera y en su trasplante a Colombia?
El argumento que sostengo a lo largo del libro parte de advertir que la convergencia global sobre la educación financiera se ha construido a partir de estándares que constituyen derecho internacional (blando), en la forma de recomendaciones sobre buenas prácticas de la OCDE y del G20, expedidas a partir del año 2005. A su vez, la importancia de esos estándares descansa en la afirmación de una “convergencia” de Estados, organizaciones y foros políticos internacionales sobre la urgencia de implementar estrategias nacionales en la materia.
El carácter blando de los lineamientos de la OCDE (desde el punto de vista jurídico) no debe hacer perder de vista el efecto que tiene la agenda internacional por la educación financiera en el plano político. Una discusión sobre la obligatoriedad jurídica de ese tipo de lineamientos resulta irrelevante en la práctica y dice muy poco sobre su efectivo seguimiento por parte de los Estados, cuando en espacios como el G20 se hacen llamados a adoptar estrategias de educación financiera a nivel global, con el apoyo de organizaciones internacionales.
Los lineamientos internacionales sobre educación financiera circulan y se promueven en redes de gobernanza o redes regulatorias (como también se las denomina). En ese tipo de redes, actores de diverso orden (agentes de instituciones internacionales, reguladores nacionales y funcionarios de nivel subnacional) y naturaleza (representantes estatales y actores privados como gremios, corporaciones multinacionales, organizaciones de la sociedad civil) coinciden e (idealmente) intercambian modelos de regulación jurídica y estrategias de política pública. En la práctica el intercambio es menos frecuente que la emulación por parte del tercer mundo5 de modelos regulatorios provenientes de Estados con mayor poder en esas redes de gobernanza o propuestos por actores no estatales influyentes en esos mismos espacios.
En el caso de la educación financiera, el respaldo político del G20, del G8 y de los países miembros de la OCDE ha hecho que en el marco de la INFE se promuevan y se acepten ampliamente los lineamientos sobre las estrategias nacionales de educación financiera. La INFE es un espacio de “intercambio” entre reguladores y hacedores de política pública en cuanto a las mejores prácticas de implementación de estrategias nacionales de educación financiera.
En el marco de este tipo de “diálogo” de modelos regulatorios, el derecho internacional no se sigue y acata por el temor a una sanción o represalia, sino por el interés de los Estados de ser aceptados en un círculo de actores globales prestigiosos. Se trata de un proceso de aculturación (Goodman & Jinks; 2013) en el que no se hace necesariamente una valoración sobre la verdadera conveniencia de la educación financiera o la validez de las afirmaciones que la sustentan, sino que lo decisivo para su implementación es que de ella depende la relación (la aceptación) del Estado colombiano y de su población con espacios de intercambio comercial del que hacen parte importantes actores globales. Lo que está en juego entonces son las posibilidades de socialización del Estado, de la economía nacional y de su “capital humano” en círculos de relacionamiento comercial que se consideran indispensables en el marco de la globalización y la integración de mercados.
Esa educación financiera ha llegado a Colombia entonces bajo un proceso que puede caracterizarse al mismo tiempo como un trasplante jurídico, en un sentido amplio, y como una transferencia de política.6 Estos dos conceptos, provenientes de los estudios jurídicos y de la ciencia política, respectivamente, sirven para explicar la importación de la educación financiera a Colombia. En estos términos, no se trata únicamente de la circulación/importación de estándares de derecho blando que presentan patrones de conducta deseables, sino que con ellos viajan también los argumentos que los sustentan (Bonilla, 2009).
Ese trasplante se ha fijado en una serie de estándares normativos y documentos de política que permiten identificar su trayectoria. Como señala Merry, “los conceptos y prácticas de tipo jurídico que circulan globalmente se depositan y fijan en documentos, cartas de intención, modelos de acuerdos, contratos y otras formas legales” (2006, p. 108). El “viaje” de la educación financiera, desde espacios de decisión internacionales hasta colegios y escuelas de Colombia, puede resumirse en la adopción de una serie de normas y documentos oficiales de política.
En esos documentos, la afirmación de un “consenso” o “convergencia” internacional sobre la educación financiera ha desempeñado un papel central en la justificación de la circulación internacional y local de esa institución. Así, la mimesis, la imitación de modelos regulatorios de Estados prestigiosos y el interés por seguir patrones de conducta que se consideran generalizados entre los actores más importantes, constituyen una de las principales motivaciones para la importación de la educación financiera. Como lo afirma el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 al hacer referencia al ingreso de Colombia en la OCDE, en el que se enmarca la estrategia nacional de educación financiera, esta admisión “permitirá al país beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del mundo” (DNP, 2010).
En este trasplante han participado diversos actores, estatales y no estatales, en diferentes momentos de la trayectoria. En particular, al lado de los reguladores y funcionarios de agencias del Estado, el sector financiero privado de Colombia ha reclamado un papel preponderante en la importación de la educación financiera al país y en la promoción de la estrategia nacional en la materia.
Desde un enfoque valorativo de los trasplantes jurídicos (Bonilla, 2009), encuentro que los principios que sirven de fondo a la importación de la educación financiera y a su implementación a través de estrategias nacionales, corresponden en primer lugar al interés por seguir un modelo prestigioso de gestión del denominado “capital humano”. En este predominan elementos de una racionalidad bajo la cual se considera imperativo que los sujetos aprendan a actuar desde la edad más temprana posible conforme a criterios corporativos, que les permitan fortalecer su portafolio, atraer inversionistas, manejar riesgos financieros e invertir de forma adecuada. Este es el sentido estratégico de la educación financiera.
Sin embargo, aunque ese sea el objeto de la educación financiera, no es posible afirmar si ese será el efecto que tenga la implementación de la estrategia nacional en su contacto con la realidad colombiana. Es decir, la educación financiera no constituye un condicionamiento inevitable, sino que ese tipo de iniciativas pueden encontrarse con procesos de resistencia o con recepciones particulares en función de los contextos locales.
Alcance y limitaciones de la lectura propuesta
El objeto problematizado y las características de las preguntas orientadoras determinan los métodos de investigación СКАЧАТЬ