Debates contemporáneos sobre la propiedad. Manuel Alberto Restrepo Medina
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Название: Debates contemporáneos sobre la propiedad

Автор: Manuel Alberto Restrepo Medina

Издательство: Bookwire

Жанр:

Серия: Derecho

isbn: 9789587846157

isbn:

СКАЧАТЬ del 29 de abril (1999). Caso Chassagnou contra Francia. Europa. TEDH.

      Sentencia del 4 de diciembre (2018). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M. P. Margarita Cabello Blanco.

      Sentencia del 5 de julio (2012). Consejo de Estado, M. P. Enrique Gil Botero.

      Sentencia del 7 de noviembre (2018). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M. P. Octavio Tejeiro Duque.

      Sentencia T -427 (1993). Corte Constitucional.

      Sentencia T-132 (2005). Corte Constitucional. M. P. Jaime Araújo Rentería.

      Sentencia T-143 (1997). Corte Constitucional. M. P. José Gregorio Hernández.

      Sentencia T-418 (1992). Corte Constitucional.

      Sentencia T-419 (1992). Corte Constitucional.

      Sentencia T-427 (1998, 28 de agosto). Corte Constitucional. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

      Sentencia T-477 (1996). Corte Constitucional. M. P. Fabio Morón Díaz.

      Sentencia T-554 (1998). Corte Constitucional. M. P. Fabio Morón Díaz.

      Sentencia T-702 (2009). Corte Constitucional. M. P. Humberto Sierra Porto.

      Sentencia T-748 (2004). Corte Constitucional. M. P. Rodrigo Escobar Gil.

      Suárez, F. (1918). Tratado de las leyes y de Dios legislador, t. IV. Hijos de Reus.

      Tocqueville, A. (2001). Democracy in America. Penguin.

      Vélez, F. (1981). Estudio sobre derecho civil, t. III. Lex.

      Villey, M. (2013). La formation de la pensée juridique moderne. PUF.

      Warren, C. (1995). Fears of disunion. En Essays on the making of the constitution (edit. Leonard Levy). Oxford University Press.

      Zambrana Moral, P. y Peláez, M. (2006). Historia del derecho de minas en el Rosellón, Andorra y Cataluña (1.a parte). Rev. estud. hist.-juríd. (28). http://www.scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0716-54552006000100019&lng=pt&nrm=iso

      Zuleta, E. (2015). Colombia: violencia, democracia y derechos humanos. Ariel.

      Notas

      1 Propiedad privada que se reconoce al lado de las propiedades estatal (p. e. sobre terrenos urbanos) y colectiva (p. e. sobre terrenos rurales), características de este régimen comunista.

      2 Disponible en http://www.lawinfochina.com/display.aspx?lib=law&id=6642

      3 Con el denominado domesday book, ordenado por Guillermo, en todo el reino inglés se identificaron 1500 tenants in chief (personas que por autorización directa del rey podían ceder las tierras a terceros).

      4 A diferencia de nuestro usufructo, en el life estate su duración no solamente puede depender de la vida del usufructuario —ordinary life estate—, sino que también esta duración puede depender de la vida de un tercero —llamado cestui que vie— (curioso rezago de la terminología francesa impuesta por Guillermo “El conquistador”).

      5 Disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Geo5/15-16/20/contents

      6 Disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2002/9/contents

      7 Consagración inspirada, de alguna manera, en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

      Al lado de la regla general de protección de la propiedad de las personas —“derecho al respeto de sus bienes”—, se establece en la norma citada el cuadro de límites de la propiedad. Véase: Sentencia del 25 de julio, 2002.

      8 “Sólo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida a la dignidad y a la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental” (Sentencia T-477, 1996).

      También véase la Sentencia T-143, 1997.

      9 Incluso en el escenario de la expropiación, su afincamiento no debería presentarse desde la dinámica revelada. En efecto, la propiedad, a propósito de la forzosa indemnización, es reconocida y respetada. Por su parte, en la extinción se debería reconocer —derechamente— una sanción legal. Para terminar, la usucapión podría explicarse desde el abandono del derecho.

      10 Para citar solamente un ejemplo: en el artículo 270 del actual Proyecto de Reforma del Código Civil colombiano se estatuye que la propiedad debe respetarse siempre y cuando no riña con un derecho superior de un tercero.

      11 En un aparte célebre de las Instituciones de Justiniano se precisa que el dominio es “íncipit plenam in re habere potestatem” (Accarias, 1891).

      12 La Corte Constitucional colombiana se ha referido al núcleo esencial del derecho (Sentencia T-427, 1998; Sentencia T-554, 1998; Sentencia C-1172, 2004; Sentencia 37, 1987; Sentencia del 29 de abril, 1999; y Decisión del 14 de mayo, 1974).

      13 Para decirlo de manera más técnica: sin ser sinónimos, los conceptos fungible y bien producido en serie son relativamente próximos. De alguna manera, con los dos parece renunciarse a la “especificidad” que condiciona su reproducción.

      14 Ni siquiera los predios urbanos podrían recibirse como bienes estrictamente finitos. En efecto, a través de dinámicas como la propiedad horizontal y el ius aedificandi, de alguna manera, su “multiplicación” es también irrefutable. Sobre la complejidad del fundo rural véase: Sentencia del 16 de febrero, 2016.

      15 Este poder de goce jurídico del bien, además del propietario, también lo tiene el usufructuario, quien puede obtener los frutos civiles producidos por la cosa (el constituyente puede limitar el ejercicio de este poder de goce jurídico cuando prohíbe el arrendamiento del bien fructuario, art. 852 C. C.).

      16 En materia de frutos naturales, se suele presentar la siguiente subclasificación: frutos propiamente tales y productos. Los primeros son los rendimientos emanados de la cosa madre con cierta periodicidad, sin que su aprovechamiento signifique alteración de la sustancia de la cosa fructuaria. Los productos, por su parte, son los bienes que provienen de СКАЧАТЬ