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Notas
* Capitán de Justicia Militar y licenciado en retiro del Ejército mexicano, Integrante del Foro Internacional de Justica A. C., en Ciudad de México.
1 La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, consultado abril 10, 2019, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019.
2 Milenio, consultado abril 18, 2019, https://www.milenio.com/politica/amlo-presenta-a-mando-de-guardia-nacional.
3 Estado Mayor de la Defensa, Manual de actuación del personal del Ejército y Fuerza área Mexicanos en la lucha permanente contra el narcotráfico, 1ª ed., (México D. F: Estado Mayor de la Defensa Nacional, 1998), 49-78.
4 Wilbert Torre, Narcoleaks, La alianza México-Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado, 1.ª ed., (México D. F.: Grijalbo, 2013), 163-176.
5 José Ramos García, Inseguridad pública en México: una propuesta de gestión de política estratégica en gobiernos locales, (Universidad Autónoma de Baja California, 2006), 15-20.
6 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, México, (2013).
7 Junta Interamericana de Defensa Secretaría, “Pesquisa sobre el involucramiento de las Fuerzas Armadas del Continente Americano en actividades de seguridad pública”, (Washington, D. C., junio 26, 2012).
8 Ibíd.
9 Miguel Carbonell, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015), 59.
10 Comisión Nacional de Seguridad, disponible en página web de la Secretaría de Gobernación, consultado mayo 1, 2015, uridadhttp://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1
11 Adolfo Karam, La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública, (México: Porrúa, 2012), 126.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2009, http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Radilla_Pacheco.pdf
13 Código de Justicia militar, (Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, 2014), 18.
14 Parametría, Investigación Estratégica, Opinión y Mercado, “El Ejército mexicano mantiene altos niveles de confianza”. Consultado abril 26, 2015, http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4622.
15 Secretaría de la Defensa Nacional, Manual de derechos humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, (2013), 143.
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