El manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas en México contempla algunos principios aplicables al uso de la fuerza, los cuales deberán ser aplicados con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad24, según se muestra a continuación.
• Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria, cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes en general, en afectación de los derechos de los habitantes.
• Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Se refiere a la relación entre la amenaza al bien de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de la fuerza utilizada para neutralizarla. La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia a la oposición que presenten.
• Racionalidad: Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como el integrante de las Fuerzas Armadas. Esto implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesaria la aplicación del uso de la fuerza, por no poder recurrirse a otro medio alternativo.
• Legalidad: cuando su uso es desarrollado o con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos.
Estos principios tienen compactibilidad y se encuentran ajustados a los que se establecen en la jurisprudencia internacional. Se trata de mecanismos de escrutinio internacional relevantes para México tanto universal con el comité de derechos humanos de naciones unidas, y regional con los trabajos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas establece que se deberá de elaborar un informe detallado del evento donde se efectuó uso de la fuerza de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emitan ambas secretarias. Otro aspecto relevante en relación con el uso de la fuerza es el de la rendición de cuentas de parte de los agentes a sus superiores y de parte de la institución a la sociedad para asegurar un control adecuado para el uso de la fuerza. En el caso de México, las Fuerzas Armadas en auxilio de la Policía puede ser de dos formas; una es cuando estas de manera directa realizan las tareas de Policía, por ausencia de estos servidores públicos. Regularmente sucede en aquellos estados con alta incidencia en narcotráfico y donde las corporaciones de Policía fueron penetradas por grupos criminales.
La otra forma es cuando las Fuerzas Armadas actúan y coadyuvan con la Policía realizando operativos de manera conjunta, en áreas urbanas y rurales. Para realizar esta actividad, se integran bases de operaciones mixtas (BOM), que normalmente son integradas por militares, policía federal, policía estatal, policía municipal, agentes del Ministerio Público del fuero común y federal25.
Cuando las Fuerzas Armadas actúen temporalmente de manera directa, realizando las funciones de un policía, estas deberán de conocer perfectamente las normas procedimentales que debe aplicar en su calidad de servidor púbico (policía), y saber que su deber es proteger la vida, la integridad de las personas y sus bienes, mantener la paz y la tranquilidad en todo el país, evitando realizar conductas que puedan tener como consecuencia una responsabilidad legal. Para eso, las Fuerzas Armadas deberán de conocer qué conductas llevan a la configuración de un delito, tanto por parte de una persona como de uno mismo en calidad de servidor público.
La participación de las Fuerzas Armadas de forma conjunta con las autoridades civiles, formando BOM, al respecto, el procedimiento sistemático de operar (PSO) bases de operaciones mixtas, editado por el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, contempla claramente la organización, funciones, misiones, dispositivos durante los movimientos y lineamientos.
En el citado PSO (bases de operaciones mixtas), se contemplan algunos puntos que deben especificarse claramente, en cuanto a los alcances y limitaciones por parte del personal de las Fuerzas Armadas, siendo los siguientes:
1. Su actuación es en apoyo a las autoridades judiciales y policiales.
2. En caso de que las autoridades policiales judiciales, ministeriales o preventivas se vean rebasadas en sus capacidades para la atención de algún ilícito, podrá actuar el personal militar en apoyo de las mismas para controlar la situación, siempre con la asesoría legal del agente del ministerio público, para evitar una posible violación a los derechos humanos.
3. El personal militar integrante de la BOM, en su función de coadyuvancia a las autoridades judiciales y policiales responsables de la ejecución de las actividades operativas, se mantendrán a distancia de apoyo y actuarán en los casos en que estas autoridades sean rebasadas.
4. En caso de alteraciones del orden, los integrantes de las BOM emplearán la fuerza necesaria para controlar la situación.
5. En caso de que las autoridades policiales judiciales, ministeriales o preventivas se vean rebasadas en sus capacidades para la atención de algún ilícito, podrá actuar el personal militar en apoyo de las mismas para controlar la situación, siempre con la asesoría legal del agente del ministerio público, para evitar una posible violación a los derechos humanos.
6. Las BOM para atención de grupos armados y en apoyo a la seguridad pública que operen en áreas rurales deberán evitar reducir sus efectivos a fin de mantener la seguridad del dispositivo y de sus integrantes en caso de agresión, por lo que no deben realizar operaciones si no se encuentra presente por lo menos un amp, para que respalde legalmente su actuación.
7. La actuación del personal militar encuadrado en las BOM solo es de coadyuvancia, proporcionando seguridad inmediata al personal ministerial, judicial y preventiva, quienes son los responsables de prevenir y perseguir el delito, por lo tanto el personal militar no está facultado para hacer revisiones, interrogatorios, detenciones, aprehensiones u otra actividad del ámbito de competencia de las autoridades civiles; en el caso de las BOM que cuentan con binomios sensores por parte del personal militar, únicamente el manejador del canino puede acercarse al área de revisión.
Todos los puntos antes mencionados deberán sujetarse al modelo reactivo de control gradual de uso de la fuerza, de aplicación por parte de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, en funciones de auxilio a la seguridad pública, es necesario que los miembros de las Fuerzas Armadas conozcan los principios fundamentales que gobiernan el uso legítimo de la fuerza y actúen conforme lo establecen citados principios e instrucciones operacionales o directrices, dependiendo de sus acciones de apoyo a las autoridades civiles federales y locales en las acciones de seguridad pública (BOM), o bien en relación con las tareas de apoyo en materia de seguridad interior al combatir a la delincuencia organizada y narcotráfico26.
Las siguientes reglas del uso de la fuerza son aplicables al Ejército mexicano en auxilio a la seguridad pública y en el combate contra la delincuencia organizada, los cuales se encuentran ajustados a los estándares internacionales, así como a lo que establece el manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas en México.
Reglas del uso de la fuerza son aplicables a las Fuerzas Armadas en auxilio a la seguridad pública
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