Название: El patrimonio natural de la Ribera del Júcar.
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9788491332107
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“Nada se puede proteger si no se conoce previamente.” Esta simple frase define, en esencia, uno de los principios inspiradores de la actual legislación española de protección de la naturaleza. Con el objetivo de ampliar y reunir el conocimiento actual sobre los elementos naturales que conforman el patrimonio natural, la Ley 42/2007 establece la elaboración y el mantenimiento del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que, por lo que respecta a la Geodiversidad, incluirá “Un Inventario de Lugares de Interés Geológico representativo de, al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII”.
El Anexo VIII recoge, por un lado, las Unidades Geológicas más representativas del territorio español, que incluyen: (1) Estructuras y formaciones geológicas singulares del Orógeno Varisco en el Macizo Ibérico, (2) Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas, (3) Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas, (4) Sistemas volcánicos, (5) Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y del pasado, (6) Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico, (7) Depósitos y formas de modelado costeros y litorales, y (8) Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas.
Por otro lado, este Anexo incluye 21 Contextos Geológicos de España de relevancia mundial, donde se contemplarían aquellos contextos geológicos bien representados en nuestro país y, que, en el marco global de nuestro planeta, se constituyen como algunos de los de mejor calidad, conservación, grado de conocimiento, etc. Entre ellos, algunos de los cuales serán posteriormente caracterizados en este artículo por localizarse en el entorno del río Júcar, se encontrarían: El «rifting» de Pangea y las sucesiones mesozoicas de las cordilleras Bética e Ibérica; Fósiles e icnofósiles del Mesozoico continental de la Península Ibérica; y Cuencas cenozoicas continentales y yacimientos de vertebrados asociados del Levante español.
Según el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Art. 49), esta tiene competencias exclusivas, entre otras, en las siguientes materias: (1) Cultura, (2) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y (3) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos. A nivel competencial autonómico, la gestión y protección de la Geodiversidad se organiza básicamente en tres contextos claramente diferenciados: por un lado, los correspondientes a las consejerías de medio ambiente (actual Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural) y cultura (actual Conselleria d’ Educació, Investigació, Cultura i Esport) y los de gestión de las concesiones y explotaciones mineras, que se focalizan en la actual Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.
Mientras que la acción de la administración medioambiental valenciana en la protección de la Geodiversidad está claramente justificada por la legislación de índole estatal (Ley 42/2007, básicamente), el ámbito competencial de Cultura-Patrimonio sobre la Geodiversidad está condicionado por el ambiguo ámbito competencial que emana de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En su Título Preliminar, esta Ley asume que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. En el Título V, artículo 40, contempla que forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Así, la Ley 4/1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece los mecanismos por los que se regulan, entre otros, los permisos de prospección, permisos de excavación y depósito del material extraído en centros reconocidos. Además, los elementos paleontológicos de carácter inmueble declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) podrán ser declarados como “Zona Paleontológica”. Destacar, en este sentido, que los únicos BIC de carácter paleontológico actualmente declarados en Comunidad Valenciana, se corresponden casi exclusivamente con yacimientos de icnitas fósiles (huellas).
Respecto a las cuestiones mineras, la Ley 22/1973, de Minas, establece que todos los recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público. Su investigación y aprovechamiento podrá ser asumido directamente por el Estado, o ser cedido a empresas o particulares, estableciéndose por tanto una administración gestora del dominio público minero y el concesionario (particular-empresa). También establece la Ley de Minas que “los proyectos de explotación e investigación aprobados para la ejecución de labores mineras se desarrollarán mediante la presentación por el titular y aprobación por el órgano competente del plan de labores anual”. La Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball recibe esta información a través del “Plan de Labores Digital”, donde los titulares de las explotaciones (concesionarios) consignan los datos requeridos en los planes anuales de labores.
2. Inventarios de geodiversidad
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que el “Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico, económico, y social, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que recogerá la distribución, abundancia, estado de conservación, y la utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atención a los que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario”.
Según el RD 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, este último estará integrado por tres instrumentos: (a) Componentes (inventarios, listados, …) que se gestionarán en un sistema integrado de información, (b) Indicadores que permitan analizar sintéticamente sus principales características, y (c) Informe anual sobre el estado y evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Del mismo modo, se crea un sistema integrado de información, denominado Banco de Datos de la Naturaleza, a través del cual se armonizará, analizará y difundirá la información contenida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El RD 556/2011, crea la Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural (IDENAT), nodo sectorial de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integrará a través de Internet los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico sobre el medio natural y la biodiversidad que se producen en España, a fin de permitir a sus usuarios la localización, identificación, selección y acceso de estos recursos.
El Anexo I del RD 556/2011, en su apartado 5.d regula el contenido, estructura de la información cartográfica, periodicidad de actualización, marco jurídico, y establece las categorías de estado de conservación del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG). El IELIG contendrá información sobre lugares de interés por su carácter único o representativo, para el estudio e interpretación del origen y evolución de СКАЧАТЬ