Название: Bienestar, formación, territorio
Автор: AAVV
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9788491330851
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• Abono por una sola vez de la prestación por el importe que corresponda a la aportación obligatoria al capital establecida con carácter general en cada cooperativa para poder incorporarse a estas sociedades, incluyendo la cuota de ingreso, o por el de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en lo necesario para acceder a la condición de socio. La cuantía que abonará la Entidad Gestora será la prestación calculada en días completos, descontando el interés legal del dinero y con el límite señalado.
Si el importe de la aportación obligatoria del trabajador a la cooperativa de trabajo asociado o de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, fuera inferior a la cuantía de la prestación por desempleo a la que tiene derecho el trabajador, la cantidad restante podrá aplicarse para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
• Pago fraccionado de la prestación contributiva de desempleo, para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En este caso, la Entidad Gestora abonará mensualmente el importe de la prestación previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
• También podrán destinarse el importe obtenido por la capitalización de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar.
La cuantía que abonará la Entidad Gestora será la prestación calculada en día completos, descontando el interés legal del dinero y con el límite señalado.
C) Capitalización de la prestación por cese de actividad
La ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, previó que los beneficiarios de esta prestación pudieran percibir la totalidad o una parte del importe que pudiera corresponderles, pero demorando su regulación y entrada en vigor, a un posterior desarrollo reglamentario, que se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 1541/2011. La nueva regulación que ahora se incorpora al nuevo art. 39 LETA es similar al pago único, pudiéndose destinar el importe obtenido a constituir una nueva cooperativa o sociedad laboral o para incorporarse a una ya constituida, sin limitación en relación con la antigüedad de la misma o a financiar a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. Esta medida es compatible con cualquier otra ayuda para la promoción del trabajo autónomo.
1 Departamento de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social. Universitat de València.
Economía social: concepto, ventajas para la Administración local y régimen de tributación 1
María Pilar Alguacil Marí2
1. ¿Qué es la Economía social?
Probablemente, deberíamos comenzar esta exposición con una presentación de la propia Economía social: el concepto está recogido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (en adelante, LES), que en su art. 2º define el concepto:
“Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.”
Esto es, se trata de empresas privadas (por lo tanto, no son Administraciones públicas ni empresas de titularidad pública que reúnen una doble condición: de un lado, funcionan de acuerdo con determinados principios; de otro, tienen como objetivo el interés de sus socios, o bien el interés general (o ambos).
Pues bien, los principios por los que estas empresas privadas deben regirse para ser consideradas integrantes de la Economía social son los siguientes, según el art. 4º de la LES:
A. Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
B. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
C. Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
D. Independencia respecto a los poderes públicos.
La ley, por otra parte, establece un listado de las empresas que, como consecuencia de su peculiar régimen jurídico, en el que se insertan estos principios del artículo 4º, se consideran en todo caso miembros o partícipes del concepto de Economía social. Estas son:
• las cooperativas,
• las mutualidades,
• las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica,
• las sociedades laborales,
• las empresas de inserción y los centros especiales de empleo,
• las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación.
Pero asimismo, serán parte de la Economía social:
- Las Entidades singulares que por su regulación jurídica, cumplan estos principios;
- Empresas que por su forma de funcionamiento, también se ajusten a los mismos3.
Se establece así un concepto legal de Economía social que coincide en sus perfiles generales con el que había ido diseñando la doctrina científica española (MONTOLIO, 2002, FAJARDO, 2012, BAREA, J. y MONZÓN, J.L. 2000, entre otros) y que la identifica con unos principios a los que, normalmente, se anudan ciertas formas jurídicas.
2. ¿Por qué debería fomentarse?
Diversos autores han puesto de manifiesto las ventajas que la Economía social acarrea para los fines de la política social y económica de las Administraciones públicas (ALGUACIL,2007). En el ámbito económico, la FUNDACIÓN EOI publicó en 2013 un informe sobre el impacto que la Economía social producía en los objetivos de cohesión social y territorial. Para ello, se analizaron los datos agregados de las empresas de Economía social, y se compararon sus índices con los de un grupo de control de empresas no pertenecientes a la Economia social.
Así, en el ámbito de la cohesión social, se consiguió medir los efectos de la Economía СКАЧАТЬ