Bienestar, formación, territorio. AAVV
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Название: Bienestar, formación, territorio

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

Серия:

isbn: 9788491330851

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СКАЧАТЬ del empleo vigentes en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención será de hasta 8.000 €.

       B) Subvenciones para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales

      Estas subvenciones están destinadas a financiar las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, equipos o activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, realizadas por cooperativas o sociedades laborales para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

      Las subvenciones para financiar proyectos de inversión son de dos tipos:

      1. Subvenciones directas por inversiones. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.

      2. Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, que deberá ser alguna de las que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, con la Comunidad Autónoma correspondiente.

       C) Subvenciones por asistencia técnica

      La finalidad de estas ayudas es la creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas de trabajo asociado así como de las sociedades laborales, que son las únicas posibles beneficiarias de las mismas.

      La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica y no podrá superar la cuantía de 20.000 €.

      Los servicios de asistencia técnica podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

      1. Contratación de directores y gerentes.

      2. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

      3. Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición legal que así lo exija.

      4. Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial de carácter. Este asesoramiento debe tener carácter extraordinario y afectar a la viabilidad de la empresa o para la puesta en marcha de proyectos destinados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a una mejora de su competitividad.

      Cualquiera de estos servicios deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y que sean ajenas a la entidad beneficiaria.

       2.2. Ayudas en materia de Seguridad Social

      Las sociedades laborales y las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social: a) si los nuevos socios son menores de 30 años o de 35 años, en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la cuantía será de 1650 € anuales, durante 3 años, y de 800 € anuales durante los dos siguientes; b) si los socios trabajadores o de trabajo son mayores de 30 años, la bonificación será de 800 € anuales durante 3 años.

       A) Reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

      Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán beneficiarse de la reducciones y bonificaciones en la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes términos, aun cuando empleen a trabajadores por cuenta ajena (art. 31 LETA). Ahora bien, esta medida queda restringida a aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA y no en el REM.

      Para los menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, el art. 31.2 LETA prevé, además de la tarifa plana durante los primeros seis meses de alta, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación indicado (18 meses), siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

      Cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de víctimas de violencia de género y de víctimas del terrorismo, la indicada “tarifa plana” se extenderá durante 12 meses a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, siempre que opte por la base mínima de cotización correspondiente a su edad.

      Por otro lado, los socios trabajadores o socios de trabajo de las cooperativas se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija –en caso de estar beneficiándose de la “tarifa plana”- de cotización el tipo aplicable durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mientras sean sustituidos con un contrato de interinidad celebrado con un desempleado.

      Compatibilidad de la prestación por desempleo y el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

      También está prevista la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, también de nueva creación, siempre que queden encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social en razón de su actividad por cuenta propia.

      Los requisitos para beneficiarse de esta compatibilidad son: el alta en el RETA o REM y la solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

      Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.

      La posibilidad de compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia queda limitada a un máximo de 270 días (9 meses), o por el tiempo inferior pendiente de percibir, con independencia que el trabajador tenga derecho a un período superior de desempleo.

       B) Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)

      Los trabajadores desempleados que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, así como aquellos que СКАЧАТЬ