Naciones y estado. AAVV
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Название: Naciones y estado

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: Historia

isbn: 9788437096964

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СКАЧАТЬ Penella: Los orígenes y la evolución del Partido Popular. Una historia de AP, 2 vols., Valladolid, Caja Duero, 2005.

      44C. Garrido López: «El regionalismo “funcional” del régimen de Franco», Revista de Estudios Políticos, 115, 2002, pp. 111-127.

      45Véase Tácito, Madrid, Centro de Estudios Comunitarios, 1975, pp. 26 -27 y «La Unidad nacional y el problema regional», en pp. 65-68.

      46Libro Blanco para la reforma política, Madrid, GODSA, 1976, pp. 31-47.

      47J. M. Otero Novas: Asalto al Estado. España debe subsistir, Madrid, Biblioteca Nueva, 2005, pp. 204 y ss.

      48T. R. Fernández (dir.): Las autonomías regionales I, Madrid, Presidencia del Gobierno, 1977. Sin datarlo, y defendido por Sánchez Terán, Clavero Arévalo señaló que llegó a votarse ante el grupo parlamentario de UCD una propuesta que diferenciaba Cataluña, Galicia y Euskadi de un régimen general para el resto. Véase M. Clavero: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.

      49Es significativa la diferencia entre las propuestas de ciertos democratacristianos, como la que encabezó Fernando Álvarez de Miranda, que pasó de defender el Estado federal en el marco del acuerdo con fuerzas como UDC a defender solo un Estado multirregional, cuando se creó el Partido Demócrata Cristiano, que se integró en UCD. Véase F. Álvarez de Miranda: Del «contubernio» al Consenso, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 80-81, 122-123.

      50E. García de Enterría: «El problema regional», El País, 21-26 de septiembre de 1976.

      51V. Bogdanor: Devolution in the United Kingdom, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 170-177. J. Mitchell: Devolution in the UK, Manchester, Manchester University Press, 2009.

      52Prueba de las imprecisiones del Gobierno Suárez, el Real Decreto-Ley que aprobaba el restablecimiento de la Generalitat fechado el 29 de septiembre de 1977 manifestaba que: «La institucionalización de las regiones ha de basarse principalmente en el principio de solidaridad entre todos los pueblos de España, cuya indiscutible unidad debe fortalecerse con el reconocimiento de la capacidad de autogobierno en las materias que determine la Constitución». Véase A. J. Sánchez Navarro: La Transición española…, op. cit., p. 639.

      53D. Sánchez Cornejo: «La Unión de Centro Democrático y la idea de España: la problemática reelaboración de un discurso nacionalista para la España democrática», Historia del Presente, 13, 2009, pp. 7-20.

      54E. Attard: La constitución por dentro, Barcelona, Argos Vergara, 1983, pp. 77-80.

      55UCD: Documento ideológico de UCD, Madrid, Unión de Centro Democrático, 1978, p. 17.

      56A. Lamelas: La Transición en abril. Biografía política de Fernando Abril Martorell, Barcelona, Ariel, 2004, p. 218.

      57M. Herrero de Miñón: Memorias de Estío, Madrid, Temas de Hoy, 1993, p. 149.

      58J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 89.

      59J. L. Meilán Gil: Escritos sobre la Transición política española, Madrid, Ediciones Mayler, 1979, p. 278. Se trata de un artículo, «Las autonomías en borrador», publicado el 3-1-1978 en ABC.

      60G. Peces Barba: La elaboración de la Constitución de 1978, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, pp. 73, 131. El acuerdo con UCD sobre el título VIII, en pp. 190-191.

      61Creo que es también el caso de Jordi Solé Tura. Su defensa de un sistema general de autonomías en J. Solé Tura: «La constitucionalización de las autonomías», en Club Siglo XXI: Constitución. Economía y regiones, Madrid, Ibérico de Ediciones, 1978, pp. 307-327. En enero de 1978 informó a su partido globalmente de manera positiva sobre el título VIII. Véase J. Solé Tura: Los Comunistas y la Constitución…, op. cit., p. 97.

      62M. Roca Junyent: «Una primera aproximación al debate Constitucional», en G. Peces Barba et al.: La izquierda y la Constitución, Barcelona, Edicions Taula de Canvi, 1978, pp. 43-44

      63M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit, pp. 153 y ss.

      64El grupo encargado de redactar el título VIII estuvo compuesto por Miquel Roca, Eduardo Martín Toval, Marcos Vizcaya, Jordi Solé Tura y José Luis Meilán. Véase la reconstrucción en S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 68 y ss.

      65El testimonio, no necesariamente coincidente, de dos de los participantes en J. L. Meilán: La construcción del Estado de las Autonomías. Un testimonio personal, A Coruña, Fundación Caixa Galicia, 2012, pp. 55-59; J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp. 106 y ss. La caracterización de «tumultuoso» en p. 207.

      66Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, pp. 819-825, 878-880.

      67Véase UCD: La solución a un reto. Tesis para una sociedad democrática occidental, Madrid, Unión Editorial, 1979, p. 168.

      68J. L. Meilán: La Construcción…, op. cit., p. 58. Manuel Clavero señala, en fin, que la redacción del artículo 151 fue obra suya y de Miguel Herrero así como fijar un umbral del 40% en el referéndum. M. Clavero Arévalo: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.

      69J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 110.

      70X. Bastida: La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona, Ariel, 1998. En otro sentido, F. Domínguez García: Más allá de la nación. La idea de España como nación de naciones, Barcelona, Fundación Ramon Campalans, 2006, pp. 47-69.

      71En su informe al PCE el ponente Solé Tura valoraba muy positivamente la primera redacción ya que: «A partir de ese artículo 2.º se abre pues el camino para entender políticamente de otra manera la unidad de España. España es un conjunto de pueblos, un conjunto de nacionalidades y regiones y esas nacionalidades y regiones tienen un derecho que la Constitución no crea, sino que reconoce a la autonomía». Véase J. Solé Tura: Los comunitas y la Constitución…, op. cit., p. 76.

      72Testimonio de la complejidad de la inclusión del término nacionalidades, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., pp. 92-100.

      73J. Somoano: ¿Qué ha pasado con la Constitución? 25 aniversario. Hablan los padres de la Carta Magna, Madrid, Maeva, 2003, p. 44.

      74F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit., pp. 85-92.

      75J. de Santiago Güervos: El léxico político de la Transición española, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1992, pp. 205 y ss. G. Peces Barba: La elaboración…, op. cit., pp. 239-241.

      76La expresión es de la defensa del primer borrador por M. Herrero de Miñón: Una Constitución de todos los españoles, Madrid, Secretaría de Información de UCD, 1978, p. 11.

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