Naciones y estado. AAVV
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Название: Naciones y estado

Автор: AAVV

Издательство: Bookwire

Жанр: Документальная литература

Серия: Historia

isbn: 9788437096964

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СКАЧАТЬ fuerzas nacionalistas catalanas e incluso lo fue por algún miembro de UCD) es la idea de España como «nación de naciones», amparada en la inclusión del término nacionalidades en el artículo segundo de la Constitución.120 La autoría de tal fórmula, antes de los debates constitucionales, es dudosa, y frecuentemente se atribuye a Anselmo Carretero. Pero lo cierto es que su influencia en el socialismo español durante la redacción de la Constitución fue débil, por no decir inexistente.121 Se trata de un caso, en definitiva, de invención de la tradición.122

      Esta fórmula pareció cobrar fuerza a medida que el federalismo desaparecía del horizonte de posibilidades (un federalismo solo defendido de manera constante por la coalición Izquierda Unida, que ha rescatado parte del legado del PCE, y por buena parte de los nacionalismos periféricos). Pero no hay que olvidar que, a pesar de estar presente en los debates constitucionales, no figura en el redactado de esta, lo cual añade a su ambigüedad básica su posible irrelevancia jurídica.

      Otra respuesta (en parte tal vez compatible con la idea de la nación de naciones) ha sido la articulada en torno a la fórmula del «patriotismo constitucional», popularizada por Jürgen Habermas como propuesta para Alemania.123 Impulsada originalmente por prominentes figuras del PSOE (como el presidente del Senado Juan José Laborda en 1992), se presentó explícitamente como enemiga de cualquier lectura nacionalista (por supuesto española, y en las antípodas del nacionalismo «cultural» de las periferias).124 Posteriormente, el PP, en su XIV Congreso de 2002, en una ponencia firmada por María San Gil y Josep Piqué, elaboraría su propia versión de este, enfatizando la dimensión de defensa de la unidad nacional y el ataque a las demandas de los nacionalismos alternativos. La modernidad de su lenguaje, sin embargo, descolocó tanto a los sectores más conservadores como al PSOE. En el fondo, sin embargo, tal vez sea una prueba de que es un discurso «patriótico» que la izquierda y la derecha españolas pueden compartir.125 En consonancia, desde las culturas políticas del nacionalismo catalán o vasco, o de cualquier nacionalismo alternativo, el patriotismo constitucional se ha interpretado como una simple reformulación del nacionalismo español.

      En definitiva, el tema de fondo es si la Constitución de 1978 está libre o no de carga nacionalista y permite este tipo de lecturas teóricamente alejadas (al menos en la lectura impulsada por el PSOE) de una definición normativa de la nación con contenido cultural. Sin embargo, el artículo segundo de la Constitución parece apostar claramente por una definición nacional única, que además es considerada preexistente a la propia constitución, mientras que las demás realidades identitarias (estructuradas en el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones) resultan subsidiarias.126 En este sentido, no hay que olvidar que ya en febrero de 1981 (aunque a propósito de materia de administración local) el Tribunal Constitucional sentenció que «autonomía no es soberanía[…] en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad», remitiendo precisamente al artículo segundo.127

      En mi opinión, un problema de fondo es que el patriotismo constitucional se sustenta sobre un modelo teórico que distingue entre la nación «cívica» o «política» pura frente a la «cultural», que ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la historiografía de estudio de las naciones y los nacionalismos. Difícilmente podría concluirse que la Constitución de 1978 está exenta de estos contenidos culturales, como prueba su premisa lingüística (asimétrica simbólicamente y de facto) de la obligación de todos los españoles de conocer el español, pero no las demás lenguas españolas.128 De hecho, más allá de los ámbitos autonómicos, el Estado no asume ninguna responsabilidad en la protección o fomento de las demás lenguas, solo un vago «respeto» (el Instituto Cervantes es un ejemplo de las dificultades en este sentido).129 Cabe recordar que no se trata de olvido alguno, pues una enmienda presentada por Socialistes de Catalunya en el Pleno del Congreso el 5 de julio de 1978, que habría incluido que «los poderes públicos pondrán los medios para que todos los residentes en los territorios autónomos conozcan la lengua respectiva y garantizarán el derecho a usarla», fue rechazada.130

      Además, cabe plantearse si lo que ha estado en juego en el debate sobre el patriotismo constitucional no es sino la existencia de una «cultura política nacional» común. En este sentido, parece que no se trataría solo de la aceptación de la Constitución (puesto que esto es algo que, aunque en grados distintos, ya comparten PSOE, PP e IU) frente a los cuestionamientos (así por parte del nacionalismo vasco, al menos de manera simbólica), sino de compartir una lectura de la idea de nación. Tal vez simplemente ello no sea posible, pues la definición de la idea de nación en España es y debe ser objeto de pugna pues las distintas culturas políticas trasladan sobre ella anhelos y aspiraciones (así como temores) que no pueden ser clausurados.

      EPÍLOGO: DE IMPLÍCITOS Y EXPLÍCITOS

      ¿Cuántos implícitos hubo en la redacción de la Constitución española? ¿Cuántos reconocimientos previos de lo que nunca apareció en su redactado? Sin duda, la preexistencia de España, de la nación española. Pero también de los «derechos históricos» (o sus efectos fiscales al menos) de la Generalitat de Cataluña o de la Monarquía, por ejemplo. Todos ellos fueron refundados en la propia Constitución, pero no por ello fueron menos previos. Nacionalidades fue la manera de denominar a unas naciones sin Estado –y en concreto Cataluña y el País Vasco– (y que a efectos constitucionales debían seguir siendo sin Estado, excepto el español) necesariamente preexistentes (como la propia nación española), pues en caso contrario no tendría sentido su uso y su distinción respecto a la región (aunque esta pudiese ser igualmente preexistente, por cierto). Pero se optó por no plasmar este hecho, por ello la Constitución no es plurinacional. ¿O sí lo es? ¿Fueron o no fundantes de la legitimidad constitucional? ¿Acaso el reconocimiento de la autonomía en la primera redacción del artículo segundo no significaba exactamente eso?

      La resolución de la cuestión española en la Constitución estuvo marcada por la coyuntura del proceso constituyente y es absurdo pretender minimizar este hecho. La búsqueda de la estabilidad institucional de un proceso efectivo de democratización, en medio de una tormenta de amenazas antidemocráticas, explica, sin ningún género de dudas, su desarrollo. Pero no puede ser una hipoteca y menos aún una coartada para cerrar nada de lo que quedó, necesariamente, abierto, en construcción.

      La izquierda española y los nacionalismos periféricos entraron en la carretera constitucional con unas propuestas de federalización más o menos claras que solo se cumplieron en parte y no de manera explícita. La derecha española (excepto la no democrática) consiguió a bout de souffle frenar aquel impulso y canalizó un modelo de descentralización, eso sí, más profundo de lo que nunca creyó conceder. Pero la «insoslayable unidad» se salvó. ¿Qué efectos va a tener primar ese horizonte como ultima ratio de cara al futuro, al presente?

      En el verano de 1979, mientras se debatía la aprobación del Estatuto de Cataluña, el portavoz socialista, Alfonso Guerra, dijo: «estamos dando un paso importante para la concreción, la realización de Cataluña como una identidad nacional», y aludió abiertamente a la «necesaria aspiración de identidad nacional de los catalanes».131 Unas palabras que, ciertamente, no ha vuelto a repetir en años posteriores.

      *El autor participa en el proyecto HAR20011-27392 del Ministerio de Economía y Competitividad.

      1Defender que el principal obstáculo para el federalismo en España es la actuación de los nacionalismos catalán y vasco es una afirmación históricamente indefendible. Véase, sin embargo, A. Elorza: «El laberinto nacional», Claves de Razón práctica, 230, 2013, pp. 8-19.

      2S. Juliá: Historias de las dos Españas, Madrid, Taurus, 2004, p. 462.

      3L. García, I. Grande: L’invent de l’espanyolitat, Fundació Catalunya Estat, Barcelona, 2012.

      4L. СКАЧАТЬ