Jaque a la Reina. Soledad Deza
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Jaque a la Reina - Soledad Deza страница 7

Название: Jaque a la Reina

Автор: Soledad Deza

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

Серия: Biblioteca 8 de marzo

isbn: 9789874039323

isbn:

СКАЧАТЬ Sin embargo, hasta la actualidad no se ha dictado la reglamentación.

      2) La ley 7.209 que dispone la creación del Consejo de Vigilancia de Acciones en Salud Materno Infantil (CONVIDAS), siendo sus atribuciones: identificar las necesidades de atención de salud en la población infantil como prioridades de acción sobre riesgos poblacionales, aconsejar la orientación de los recursos para resolver los problemas prevalentes en las poblaciones más necesitadas y los ajustes necesarios en las actividades de salud para lograr una cobertura efectiva, resolver problemas y evaluar los procesos y resultados de las acciones. Las funciones del CONVIDAS no hacen referencia a las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva.

      3) Mediante la ley 7.433 se debería haber creado el Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil cuyo objetivo general es el monitoreo de cada una de las muertes de las madres y de niños recién nacidos o en sus primeros meses de vida y la determinación de sus causas mediatas e inmediatas. Si bien se trata de una ley relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres –en tanto uno de sus objetivos es reducir la mortalidad materna al momento del parto– al igual que la ley 7.447 data del año 2004 y hasta la fecha no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo (el art. 6 de la ley da un plazo de 90 días para su reglamentación).

      4) La ley 7.552 de lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, sancionada en el año 2005 la cual tampoco ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.

      5) La única norma sobre salud sexual y reproductiva de las mujeres que ha sido reglamentada es la ley 4.073 de creación del Programa de Detección y Diagnóstico Precoz del Cáncer Ginecológico. Se trata de una ley del año 1974 que no se ha adecuado al avance de los tiempos y a las nuevas enfermedades de transmisión sexual que afectan a la mujer.

      En síntesis, del análisis legislativo realizado se constata que Tucumán no ha adherido a la ley 25.673 de creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable ni a la ley 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Tampoco ha adecuado la legislación existente en pos de incorporar los principios establecidos por la legislación nacional.

      3. a) El vacío normativo como situación de discriminación a la mujer

      La legislación sobre salud de la provincia está destinada a solucionar los problemas que padece el hombre tucumano, caracterizándose por la neutralidad de género en su redacción. En aquel aspecto donde existen necesidades biológicas específicas relacionadas con la función reproductora, notamos un vacío legal que limita el derecho de las mujeres a acceder al más alto nivel en materia de salud.

      No existe ninguna ley dirigida a:

       prevenir embarazos no deseados mediante el acceso a métodos anticonceptivos que le permitan decidir la cantidad de hijos a tener y el intervalo entre ellos;

       disminuir la morbi mortalidad materna por abortos provocados o embarazos en edades muy tempranas;

       contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, cómo el VIH/SIDA;

       potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable mediante la educación sobre salud sexual y reproductiva;

       empoderar a la mujer para que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.

      3. b) I. Trato diferencial por razones de sexo

      La CEDAW define a la discriminación contra las mujeres como:

      “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.