Experto en gestión medioambiental. Innovación y Cualificación S. L.
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СКАЧАТЬ ambiental si está en su poder.

      En cuanto a la información sobre medio ambiente que esté en poder de una entidad privada, la Ley establece que solo es posible si dicha entidad está ejerciendo responsabilidades de carácter público en materia ambiental, bajo el control de una entidad pública competente.

      Además, las empresas que gestionan un servicio público relacionado con el medio ambiente (por ejemplo, la gestión de los residuos urbanos), están obligadas a proporcionar información sobre el mismo a la Administración Pública de dicho servicio.

      De esta forma, esta podrá también dar respuesta a las solicitudes que reciba. Para garantizar que este flujo de información, en la práctica, quede totalmente asegurado, es muy conveniente establecer esa obligación en las cláusulas del contrato adoptado.

      ¿Tiene coste la información ambiental?

      Sí. La Ley establece que puede cobrarse una cantidad por el suministro de la información, siempre y cuando dicha cantidad sea razonable.

      Para evitar que el coste de ejercer el derecho de acceso a la información se pueda convertir en una barrera al mismo, se consideran buenas prácticas, y así se han encontrado en algunas Administraciones, las siguientes:

      1 No cobrar la simple inspección de un documento.

      2 Disponer que las copias hasta un número de páginas sean gratuitas, y el precio aplicado a partir de dicho número sea similar al de mercado.

      3 No cobrar (o hacerlo muy por debajo del coste real) el tiempo o trabajo empleado por la persona que se ha ocupado de dar respuesta a la solicitud.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para dar respuesta a la solicitud de información ambiental?

      El plazo de respuesta no debe superar un mes, con la posibilidad de ampliarlo en caso necesario, previo aviso del solicitante.

      Si no se contesta en plazo, la Ley indica que el silencio administrativo es negativo, por lo que se entiende desestimada la solicitud.

      Excepciones de acceso a la información ambiental

      Es posible denegar el acceso en determinados supuestos que contempla la Ley, para ello, deberá dictarse resolución motivada y notificarla a quien solicitó la información.

      La directiva contempla, en primer lugar, una serie de supuestos en los que una petición se deniegue, como que no se disponga de esa información, que la solicitud sea claramente irrazonable o excesivamente general, que el material se esté elaborando o que se refiera a comunicaciones internas.

      La norma incluye un segundo grupo de excepciones para los casos en que la información afecte a una serie de derechos, pero de forma negativa. La consecuencia es, que en cada caso concreto, la autoridad pública competente tendrá que realizar un ejercicio de interpretación para ver si debe o no debe denegarse. Es decir, no se trata de que afecte a las relaciones internacionales, sino de que lo haga negativamente.

      En esta lista de derechos están la confidencialidad de los procedimientos, las relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública, la buena marcha de la justicia; la confidencialidad de datos de carácter comercial o industrial; los derechos de propiedad intelectual; el carácter confidencial de datos y expedientes personales; los intereses o la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente información; y por último, la protección del medio ambiente al que se refiere la información, como puede ser el caso de la localización de especies raras.

      La Ley deja bien claro que todos estos motivos de denegación deben interpretarse de manera restrictiva y que, en caso de que finalmente haya una negativa a facilitar toda o parte de la información, deberá notificársele al solicitante, explicándole las razones e informándole sobre el procedimiento de recurso previsto.

      Difusión de la información ambiental

      El libre acceso a la información ambiental no solamente debe materializarse mediante solicitud a las Administraciones públicas, sino que también estas deben realizar provisión activa de información, es decir, poner a disposición del público la información ambiental y darle la máxima difusión.

      Tal es así, que el Ministerio de Medio Ambiente tiene la obligación legal de publicar los informes anuales del estado de medio ambiente.

      En general, es práctica habitual, tanto a nivel nacional como autonómico y local, la publicación de boletines oficiales periódicos, informando sobre avances y noticias en el área ambiental, sobre el desarrollo de los planes y programas en aplicación, estudios concretos, etc.

      La difusión de información ambiental debe enmarcarse dentro del uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Las Administraciones públicas han realizado un importante esfuerzo para la difusión electrónica de información ambiental a través de páginas Web.

      El acceso electrónico a la información ambiental a través de estas plataformas está teniendo un gran éxito, ya que garantiza el acceso a la información ambiental de forma rápida, económica y eficaz, y resuelve muchas necesidades de información, ya que evita la gestión de dicha información ambiental a través de solicitudes escritas y telefónicas.

      La información que se podrá difundir a través de estas plataformas, serán relativas a:

      1 Acuerdos ambientales.

      2 Textos legislativos.

      3 Políticas, planes y programas.

      4 Informes sobre el estado del medio ambiente.

      5 Datos de seguimiento de las actividades que puedan afectar al medio ambiente.

      6 Autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente.

      7 Evaluaciones de impacto ambiental.

      8 Etc.

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       Recuerde

      La Ley 27/2006, de 18 de julio, es la que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      La participación ambiental puede definirse de la siguiente manera:

      Una serie de acciones que se rigen por determinadas pautas de actuación grupal, cuyo contenido es la búsqueda de soluciones y de algún tipo de cambio que afecte a la problemática ambiental, y así contribuya al beneficio colectivo. De hecho, vendría a ser algo así como una especie de responsabilidad moral y social hacia la naturaleza y el ambiente.

      C. Cadrecha, Psicología de la participación.

      En la mayoría de los casos, la participación pública se lleva a cabo desde una conducta reactiva ante las condiciones ambientales, generadas del estrés resultante de su percepción del riesgo y control personal que existe sobre la situación ambiental. Se habla, entonces, de una participación que es ejercida por medio de organizaciones.

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