Experto en gestión medioambiental. Innovación y Cualificación S. L.
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СКАЧАТЬ un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se encuentra establecido en nuestra Constitución de manera implícita:

      1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

      2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

      3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

      Constitución Española, Artículo 45.

      Para establecer el origen del Derecho Ambiental, es preciso partir del reconocimiento del derecho humano a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

      El Derecho Ambiental tiene su aparición internacional en el año 1972, a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente. Se ve ampliado por la publicación de la Carta de la Tierra en el año 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en el año 1992, y por la cumbre celebrada en Johannesburgo en 2002 sobre Desarrollo Sostenible.

      En el año 2012 se celebra la Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas o Conferencia de desarrollo sustentable de Naciones Unidas, también conocida como Río 2012 o Río+20, coincidiendo con el 20º aniversario de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992.

      En el Derecho Ambiental está constituido por:

      1 La legislación internacional.

      2 La legislación comunitaria.

      3 La legislación estatal.

      4 La legislación autonómica.

      5 La legislación municipal.

      El Derecho Internacional del medio ambiente surge gracias a la percepción de que los problemas ambientales no agotan sus efectos en un entorno geográfico próximo, sino que alcanzan una dimensión mucho más amplia, que se proyecta en un plano nacional, internacional o mundial.

      Desde un punto de vista científico, este dato no debe sorprender, ya que la primera Ley de la ecología afirma que “todo está interrelacionado”, de modo que los problemas ambientales no pueden tratarse de un modo puntual o aislado, sino que deben abordarse desde una perspectiva global.

      El Derecho Internacional del medio ambiente es, seguramente, la rama más reciente del ordenamiento jurídico internacional.

      2.1. Características del Derecho Internacional del Medio Ambiente

      La normativa internacional del medio ambiente presenta unas características particulares que hay que destacar, puesto que confieren al conjunto normativo una fisonomía jurídica particular.

      Funcionalidad

      Las normas del Derecho Internacional del medio ambiente poseen una naturaleza marcadamente funcional, cuyo objetivo consiste en lograr que el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de los recursos naturales se lleven a cabo en un contexto de respeto al medio humano y preservación del equilibrio ecológico.

      Su objetivo, más que condenar y sancionar, es proteger y salvaguardar, pues la mejor forma de preservar el medio ambiente no es reprimir su deterioro, sino tratar por todos los medios de que tal deterioro no se produzca.

      Multidimensionalidad

      El Derecho Internacional del medio ambiente responde a exigencias de varios sectores, como son el político, el económico, el científico, el tecnológico y hasta el ético.

      La multidimensionalidad de este derecho resulta de la propia realidad indivisible del objeto del que se ocupa, el entorno global o medio humano y de los valores e intereses de signo diferente que caracterizan al medio ambiente.

      Predominio del Soft law

      Este derecho internacional da a sus normas una contextura flexible. Las normas que lo integran, en la mayoría de los casos, aparecen formuladas en instrumentos que no poseen fuerza jurídica vinculante, tales como declaraciones, resoluciones o programas, los cuales no presentan carácter de obligatoriedad.

      Emergencia del Hard law

      El núcleo fundamental de la normativa ambiental alcanza, en ocasiones, los caracteres de un derecho “fuerte”, que presenta perfiles jurídicos del máximo rigor. Generalmente, esto ocurre frente a la protección de intereses fundamentales de la humanidad, es decir, frente a posibles impactos que se puedan producir sobre los espacios comunes del planeta que, por definición, carecen de dueño singular, cuya protección requiere normas más tajantes e imperativas.

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       Importante

      El derecho del medio ambiente no tiende a condenar y sancionar, sino a proteger y salvaguardar, para evitar que se produzca el daño ambiental.

      2.2. Fuentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente

      Las fuentes de Derecho Internacional del medio ambiente son las mismas que las del Derecho Internacional en general. Entre ellas, destacan:

      1 Los Tratados, tanto de ámbito universal como regional y local.

      2 La Costumbre y los Principios generales.

      3 Los procedimientos normativos informales: resoluciones de organismos y conferencias internacionales.

      4 Papel de la Jurisprudencia y de la doctrina.

      Los Tratados

      Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades en forma escrita entre los sujetos del Derecho Internacional del medio ambiente, con la intención de regular con base a las normas del Derecho Internacional sus relaciones internacionales.

      Los tratados internacionales han llegado a ser el instrumento preferido para regular la protección ambiental internacional y al que, sin duda, se deben los mayores adelantos en la materia.

      La Costumbre y los Principios generales

      La costumbre es entendida como una regla resultante de una práctica reconocida como derecho.

      Aunque es considerada como fuente del Derecho Internacional del medio ambiente, no es notoria su presencia, debido principalmente a que el Derecho Internacional del medio ambiente es una materia demasiado reciente como para que la costumbre haya podido ejercer una influencia significativa. Además, la costumbre o norma consuetudinaria se acomoda mal a las exigencias y necesidades del Derecho Internacional del medio ambiente, ya que carecen de flexibilidad y a menudo son demasiado genéricas.

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