Название: A History of the Inquisition of Spain (Vol. 1-4)
Автор: Henry Charles Lea
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
isbn: 4064066398934
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With the Revolution the old coinage passed away and was replaced by the decimal system, the peseta and céntimo being equivalent to the French franc and centime. Yet still prices continue to be quoted in reales, which are now rated at 25 céntimos, or about 5 cents of American money.
Nothing is more difficult than to ascertain accurately the variation in the purchasing power of money, but perhaps the price of labor affords the most trustworthy standard. In the fifteenth century this would seem to have been about 6 maravedís a day. In the eighteenth, common laborers employed in the mints received 3½ reales de vellón per diem, while those in more confidential positions such as watchmen were paid 6.[1338]
As a matter of course the kingdoms of the Crown of Aragon had their independent systems of coinage, which were based on the old divisions of the marc, almost everywhere prevalent, of libras, sueldos and dineros, or pounds, shillings and pence, there being 20 sueldos to the libra and 12 dineros to the sueldo. In the documents of the early period there are frequent fluctuations in the relations between these coins and the Castilian system, but as a rule there were reckoned 20 Aragonese sueldos to the ducat, which therefore was equivalent to the libra. In Catalonia the sueldo barcelonense was 24 to the ducat, and there was also a coin known as morabatin, equal to 9 sueldos. Unification of currency throughout the monarchy was a desirable object, long frustrated by the stubborn particularism of the provinces. It was especially difficult to bring about in Catalonia, where the vellón coinage had been largely diluted by the allies during their long occupation of the principality in the War of Succession. An edict of 1733 informs us that there were 24 dineros to the Catalan real, but most of those in circulation of the coinage of 1653 had been restamped by the allies to double their nominal value. They had also coined dinerillos Catalanes with the same alloy of silver as the mintage of 1653, but with only half the weight, yet circulated at the full value. The edict denounces the dinerillos of both Aragon and Catalonia as an intolerable abuse and with superfluous emphasis orders their use to be abandoned, immediately in Aragon and in Catalonia as soon as sufficient money of vellón can be coined to take their place. The effort was futile for another edict of 1737 assimilates the dinerillo of Aragon and Valencia to the Castilian ochavo, or piece of 2 maravedís, and the dinerillo of Catalonia to 1 maravedí. In 1743, in consequence of disputes arising between troops quartered in Catalonia and the peasants, it was ordered that the vellón money of Castile should circulate freely in Aragon, Catalonia and Majorca. As late as 1772 an edict calls in the local small coinage of Valencia and orders it replaced with Castilian money, but this was so unsuccessful that it was followed, in 1777, with one confining the use of these coins to Valencia and forbidding their circulation elsewhere. When the unification of the currency occurred does not clearly appear, but it probably was not until the revision of the monetary system in the present century.
The old cruzado of Portugal, to which reference sometimes occurs, was virtually the same as the Spanish ducat.
DOCUMENTS.
I.
Letter of King Ferdinand to the Inquisitor-general Torquemada, July 22, 1486.
(Archivo General de la Corona de Aragon, Registro 3684, fol. 102).
El Rey.
Devoto padre Prior. Vuestra carta vi e las otras de los otros inquisidores de Çaragoca y el memorial que vos embiaron. A la carta vuestra con otra de mi mano vos respondo e a las de los inquisidores e mandado responder e será la carta con la presente. E quanto a lo del memorial ó instruccion que escriben sobre lo que Don Juan de Ribera no faze la guerra fasta haber carta de mano mia e de la serenisima reina mi muy cara e muy amada mujer luego le ascribieramos salvo porque toda la gente suya havemos mandado venir para donde himos y sin gente ninguna cosa podria hazer. Plazera a nuestro senyor que con nuestra ida se remediará presto e volverse ha la gente a la frontera de Navarra e luego mandaremos a Don Juan que apriete a los de Tudela en guisa que fagan la razon. Quanto a lo que scriven en el tercero capitulo de la limosna que les parece se debe facer de sus bienes a los pobres penitenciados imponiendolos alguna pecuniaria sentencia, porque los conversos de aquella ciudad son muy conocidos y podria ser que allá les dieren a entender una cosa por otra me parece que les debeis escribir que envien relacion de quien son, specificando los nombres de cada uno e que bienes tienen e quantas sentencias e que penitencia les parece que se debe dar a todos e a cada uno dellos, porque, sabida la relacion de todo ello se podrá mejor determinar lo que en ello se debe facer. Quanto a la particion de los bienes dentre marido e muger quando el uno es sentenciado y el otro se falla inmune porque es cosa que esta en drecho y en fuero del reino me parece que lo debeis mandar veer a micer Ponce y otros letrados y que sea menester y mas convenga. Quanto al cinqueno capitulo que fabla de las carceles perpetuas es muy gran razon que se faga e yo enbio a mandar al receptor que las faga. Quanto al sexto capitulo en que dicen que se embie a mandar que se ha de dar a los encarcerados para su mantenemiento me parece escriban aca su parecer y entonce sobrello podremos determinar lo que paresca mas razonable. Quanto al seteno que dicen que han tomado un hombre para tormentar porque dicen que los nuncios no lo quieren facer ni fallan quien lo faga, me parece que por scusar tantos salarios devrian echar uno de los nuncios e que la persona que han tomado para tormentar sirviere de nuncio e se le diese el mismo salario e puesto que esto no se puede facer se debe limitar el salario, porque seiscientos sueldos es muy sobrado salario. Quanto al ocheno capitulo en que fabla del salario de Don Ramon de Mur es justa cosa que pues que bien sirve sea muy bien pagado, e se le den dos mil sueldos de salario. Quanto al noveno capitulo que fabla de los porteros estoy maravillado que pagando tan gran salario como se pagó al aguacil allende aquello se hayan de pagar porteros que acá como sabeis todo esta a cargo del aguacil. Debeis les mucho encargar a los inquisidores que lo miren porque se asi no lo fazen mas montarán los salarios que proceda de la inquisicion. Quanto al deceno capitulo que dice que han de facer e fazen un lugarteniente de aguacil para enviar de fuera, parece que se les debe escribir que en las cosas que buenamente escusar se pudieren lo deben escusar, faciendo ir a ello al alguacil principal, pero no pudiendo ir el fagase un lugarteniente como lo acostumbran de facer, pero sea el salario lo menos que ser pueda porque bien mirado son muy excesivos los salarios que se pagan a la inquisicion. En lo que dicen que tengo fecha merced de los bienes de Pedro de Urrea saben poco en la verdad porque es cierto que de aquellos ni de otros tengo fecha merced a nadie. Quanto al onceno capitulo en que demandan carta de marca e represalia para Tudela por el negocio de Martin de Santangel ha de preceder carta requisitoria la qual debeis mandar ordenar allá a micer Ponte y enviandola aca luego se despachará. En el dozeno esta ya respondido y quanto a lo que escriben en el treceno que no han egecutado los matadores de maestre Epila pluguierame mucho que vos escribieran las causas porque. Quanto al catorceno capitulo en que escriben que seria bueno que fuere maestro Crespo a entender en la inquisicion con el abad de Barbastro, buen hombre es sin duda e pareceme bien que vaya e asimismo me parece bien micer Tristan de la Porta para que vaya a fazer assesor como lo escriben en el quatorceno capitulo que buen letrado es e hombre de buena fama. En el dezeseyseno e ultimo demandan un escribano para los bienes que se han de litigar por justicia y lo han de determinar ellos como jueces. Verdaderamente demandan tantos oficiales y acrecentamiento de tantos salarios que es menester que se mire mucho en ello, mayormente que es cierto segun Camanyas me ha dicho que los escribanos de la inquisicion sienten a injuria que otro entiende en el dicho negocio СКАЧАТЬ