Название: Criminología feminista
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9789560014252
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f) Contacto con el mundo exterior
Las Reglas 26, 27 y 28 reconocen la fuerte necesidad de que las mujeres privadas de libertad mantengan contacto periódico y regular con sus familias, especialmente cuando existan niños/as, advirtiendo sobre el impacto perjudicial que el aislamiento de sus familias y comunidades de origen causa a las mujeres. Las visitas íntimas se les otorgarán en las mismas condiciones que para los hombres. Cuando sean visitas con sus hijos e hijas se cuidará especialmente el entorno.
g) El personal penitenciario y su capacitación
Las Reglas 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 hablan de la importancia de incorporar la formación en género al personal penitenciario, lo que implica nuevas maneras de idear y enfocar políticas, cambios en la cultura organizativa e institucional orientados a incidir en las estructuras de las organizaciones.
h) Reclusas menores de edad
Las Reglas 36, 37, 38 y 39 se refieren a las mujeres menores de edad (niñas y adolescentes), destacando la importancia de que tengan el mismo acceso a la educación y formación, a programas y servicios que los menores varones. Respecto a las embarazadas, se indica que deberán recibir igual apoyo que las adultas.
3.2.2. Reclusas condenadas
a) Clasificación e individualización
Las Reglas 40 y 41 indican que en los procesos de clasificación y en el diseño de los llamados planes o programas de tratamiento, se deberá recoger el historial de violencia y abuso sufridos por las mujeres y sus responsabilidades de cuidado de hijos e hijas menores o de otras personas. Los programas diseñados específicamente para mujeres deberían tomar en consideración sus necesidades de género.
b) Régimen penitenciario
Las Reglas 42, 43, 44, 45, 46 y 47 reconocen que los programas deberán tener enfoque de género y tener especial consideración con las madres con hijos e hijas. Además, se promocionarán las visitas para mantener el contacto con el exterior, y una vez cumplida la condena se mantendrá la asistencia post-penitenciaria.
c) Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos e hijas en la cárcel
Las Reglas 48, 49, 50, 51 y 52 recogen la situación específica de las mujeres embarazadas, lactantes y madres con hijos/as en prisión. Hacen referencia a la alimentación especial que necesitan y que la falta de atención a las necesidades básicas de salud prenatal y la ausencia de atención médica postnatal constituyen una violación de la integridad personal de la mujer. También exponen criterios específicos de cuidado de los hijos e hijas en prisión y cómo debe ser el trato.
Debe quedar claro que siempre son prioritarios los derechos del niño/a frente a los de la maternidad. Como principio general, debe tenerse en cuenta que un/a niño/a no debe estar en la cárcel. La presencia del hijo/a será siempre excepcional y, siempre que las circunstancias lo permitan, es mejor egresar a la madre. Cuando no sea posible, deberán buscarse alternativas asistenciales extrapenitenciarias31.
d) Extranjeras
Este colectivo afronta múltiples situaciones de vulnerabilidad, que colocan a estas mujeres en unas condiciones extremadamente difíciles y duras. El desarraigo local, cultural, lingüístico, las dificultades de acceso a la información, o su exclusión social agravan la situación en que se encuentran, singularmente cuando no son residentes en el país donde están encarceladas.
Las Reglas 53 y 66 se refieren al consentimiento de la mujer para el traslado a su país de origen o para ser separada de su hijo o hija.
e) Grupos minoritarios y pueblos indígenas
Las Reglas 54 y 55 mencionan las especificidades de estas mujeres y la necesidad de que los programas y servicios atiendan sus necesidades.
La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha observado que las mujeres que pertenecen a minorías étnicas y raciales se enfrentan a una tasa de encarcelamiento desproporcionada, ya que los factores estructurales afectan a las causas, consecuencias y condiciones de la detención y a su vulnerabilidad ante dichas situaciones32.
3.2.3. Medidas alternativas al encarcelamiento
El impacto de la prisión preventiva en las mujeres, incluso por períodos cortos, suele ser muy grave para ellas33, en particular si son las únicas cuidadoras de sus hijos/as menores de edad. Y la detención no ayuda, sino que incluso dificulta su reinserción social. En el caso de la mayoría de las mujeres detenidas, su condena a pena de prisión de efectivo cumplimiento no parece ser necesaria y resultaría mucho más beneficioso en términos sociales, económicos y de derechos que en relación a ellas se privilegie el uso de otros tipos de sanciones y de medidas alternativas a la prisión34 (Reglas 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65).
3.2.4. Investigación, planificación y evaluación
Finalmente, las Reglas 67, 68, 69 y 70 apuntan a la escasez de información que existe sobre las mujeres privadas de libertad, lo que dificulta el diseño y elaboración de políticas públicas y la implementación de programas adecuados y eficaces. Hacen un llamado a la sensibilización pública, el intercambio de información y la capacitación.
4. Importancia y crítica de las Reglas
Las Reglas de Bangkok suponen un momento importante en la historia de los derechos humanos de las mujeres, porque por primera vez un instrumento internacional contempla las particulares necesidades de las que están en prisión, lo que constituye un hito de suprema importancia en la larga lucha por el reconocimiento de la equidad de género.
Durante los primeros años (y aún hoy en muchos países), las reglas eran absolutamente desconocidas por los actores judiciales. Al tratarse de instrumentos de soft law35, en muchos países, particularmente de América Latina, el nuevo instrumento no ha tenido la difusión y el consecuente conocimiento que hubiera merecido.
Pero el crecimiento exponencial de la población carcelaria femenina, superior al 200% en los últimos 15 años en casi todo el mundo, obliga a todos los actores que operan dentro de los Sistemas de Justicia a ensayar estrategias penales más idóneas económica y socialmente y, por sobre todo, menos crueles que las de la prisión36.
En los últimos tiempos, diversas investigaciones y eventos internacionales se han desarrollado en torno a las RDB. Los organismos internacionales han llamado a los Estados a aplicarlas, subrayando su importancia. Pero, aun así, su impacto en los sistemas de justicia, penitenciarios y legislativos dista mucho de estar en el nivel deseable.
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