Название: Para un análisis del discurso jurídico
Автор: Pierre Brunet
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9789587904994
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EL RAZONAMIENTO JURÍDICO: ¿UNA PRÁCTICA ESPECÍFICA?
Muy a la moda desde los años ochenta, la expresión “razonamiento jurídico” (juristische o también juridische Argumentation, ragionamento giuridico, legal reasoning) solo fue empleada en muy rara ocasión hasta los años sesenta. La expresión no existe tal cual es en autores principales como Hart, Kelsen o Ross, para solo mencionar algunos. Se expandió verdaderamente en la literatura científica en los años sesenta (pensamos sobre todo en Wasserstrom1, quien influirá mucho en Hart2, y también en Edward Levi3 o en Julius Stone y William Zelermyer, y, un poco antes, en Norberto Bobbio4; la expresión estuvo primero presente durante un coloquio en agosto de 1953 sobre la prueba del derecho en Bruselas) y apareció más claramente a principios de los años setenta5.
Notemos también que en francés se habla de razonamiento jurídico para designar al mismo tiempo el razonamiento de los juristas y el de los jueces (y sobre todo el de los jueces), pero otros idiomas distinguen entre razonamiento jurídico y razonamiento judicial (así sea cierto que los libros titulados “razonamiento jurídico” traten principalmente del razonamiento judicial).
Sin embargo, sabemos que los juristas del common law no dejan de discutir desde hace tiempo –en el sentido filosófico del término– sobre la cuestión de la especificidad del razonamiento jurídico. La referencia “definitiva” acá es la famosa frase de Coke sobre la “razón artificial” del derecho: “reason is the life of the Law, nay the common law itself is nothing else but reason, which is to be understood of an artificial perfection of reason, gotten by long study, observation, and experience, and not of every man’s natural reason”6.
El argumento fue severamente criticado por Thomas Hobbes, quien en el Diálogo entre un filósofo y un legista del common law inglés le hace decir al filósofo:
This does not clear the place, as being partly obscure, and partly untrue. That the reason which is the life of the law, should be not natural, but artificial, I cannot conceive. I understand well enough, that the knowledge of the law is gotten by much study, as all other sciences are, which when they are studied and obtained, it is still done by natural, and not by artificial reason. I grant you, that the knowledge of the law is an art; but not that any art of one man, or of many, how wise soever they be, or the work of one or more artificers, how perfect soever it be, is law. It is not wisdom, but authority that makes a law. Obscure also are the words legal reason. There is no reason in earthly creatures, but human reason. But I suppose that he means that the reason of a judge, or of all the judges together without the King, is that summa ratio, and the very law: which I deny, because none can make a law but he that hath the legislative power7.
Inversamente, en los países de tradición civilista prevaleció el racionalismo (cercano a Hobbes) y con él la idea de que el derecho debe ser el resultado de una demostración geométrica –lógica– como en todas las demás ciencias (sobre todo en matemáticas). El nombre que conviene invocar aquí es el de Jean Domat, para quien el método llamado del “mos geometricus” aparecía como “infalible y susceptible de ser aplicado en todas las ramas del derecho”8.
Todavía hoy, nos esforzamos por mostrar que el razonamiento jurídico en el contexto del common law no tiene nada que ver con el de los juristas del civil law (o con el que llama la aplicación de los “statute law”): mientras que el segundo está dominado por la subsunción y el planteamiento deductivo, el primero es un asunto de analogía y precedente y, para decirlo, de casuística (las referencias son innumerables; nos limitaremos a Brett Scharffs y Lloyd Weinreb9 quien compara los juristas a los artesanos como el carpintero, el alfarero, etc. Y como habría que esperarse, esta tesis despierta vivas críticas, aun dentro de los juristas del common law (pero sin que necesariamente busquen demostrar que hay una gran proximidad entre los dos sistemas jurídicos). Así, en un libro reciente, Larry Alexander y Emily Sherwin trataron de mostrar que el razonamiento jurídico no era cosa distinta a un razonamiento ordinario aplicado a problemas jurídicos10. De su lado, Frederick Schauer rechazó la idea de que existiera una forma de razonamiento específicamente jurídico y desarrolla una posición más matizada según la cual ciertas formas de razonamiento, sin ser propias del derecho, en las que la generalización y la autoridad cumplen un gran papel (el razonamiento a partir de reglas, de precedentes, la justificación por las razones), se encuentran más en el derecho que en otras partes, de manera que sería justificado hablar de un razonamiento específicamente jurídico11.
Desde el punto de vista de la teoría general del derecho, podemos, sin gran dificultad, rechazar la idea de que habría dos maneras de razonar según el sistema jurídico en el cual nos encontremos. СКАЧАТЬ