Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX
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СКАЧАТЬ heterogéneo como para llegar a respuestas colectivas al multilateralismo a corto y medio plazo.

      El nuevo multilateralismo, de acuerdo con los tiempos que corren, no deberá ser un sistema fijo ni unitario, sino una red flexible. Tendrá que maximizar los puntos fuertes de participantes e instituciones del sector público y el sector privado, que estarán interconectados y cuya actuación se superpondrá en ocasiones.

      Debe ser respetuoso de la soberanía de los Estados, al tiempo que reconoce el gran número de problemas que no respetan las fronteras nacionales.

      Esta nueva red multilateral debe ser pragmática. Su labor básica consiste en promover la cooperación alentando el intercambio de perspectivas sobre intereses, tanto nacionales como internacionales. En muchos casos, un mero intercambio de información sirve como punto de partida.

      Luego debemos propiciar la búsqueda de intereses mutuos, los que, en ocasiones, se pueden estimular con incentivos y, a tal fin, las instituciones internacionales pueden transformarse en agentes catalizadores. La solución de problemas prácticos forja una cultura de cooperación.

      Nuestro nuevo multilateralismo debe tender a la responsabilidad compartida por el estado de la economía política mundial. Ello implica —y esto es crucial— que deben intervenir quienes tienen una participación importante en la economía, aquellos que estén dispuestos a compartir las responsabilidades, además de los beneficios, que mantenerla trae aparejados.

      Debemos redefinir el multilateralismo económico para ir más allá del eje tradicional en las finanzas y el comercio. La cambiante economía mundial exige mayor amplitud de pensamiento. En la actualidad, la energía, el cambio climático y la estabilidad de los estados frágiles y que han salido de un conflicto son temas económicos. Ya forman parte del diálogo internacional sobre seguridad y medioambiente. Son cuestiones que también debe abordar el multilateralismo económico.

      Acuerdos comerciales

      Entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos de los nacionales de las partes contratantes y aumentar los intercambios comerciales.

       Cooperación internacional: asociación de varios países con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que afecten esencialmente a sus jurisdicciones de estado soberano.

       Integración internacional: unión de varios estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional.

       Acuerdos Comerciales Regionales (ACR): en la OMC, se definen como acuerdos comerciales recíprocos entre dos o más socios. Incluyen los acuerdos de libre comercio y las uniones aduaneras.

       Acuerdos Comerciales Preferenciales (ACPR): en la OMC, son preferencias comerciales unilaterales. Incluyen los esquemas adoptados en el marco del sistema generalizado de preferencias (en virtud del cual los países desarrollados aplican aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de los países en desarrollo) y otros regímenes preferenciales no recíprocos para los cuales el Consejo General ha concedido una exención.

       Acuerdo de Libre Comercio (ALC): es un acuerdo entre dos o más partes en el que se eliminan los aranceles y otros obstáculos al comercio para la mayor parte o para todo el comercio y cada parte mantiene su propia estructura arancelaria con respecto a los terceros.

       Unión Aduanera (UA): es un acuerdo entre dos o más partes en el que, además de eliminarse los aranceles y otros obstáculos al comercio para la mayor parte o para todo el comercio, las partes adoptan una política comercial común respecto de los terceros, que incluye el establecimiento de un arancel exterior común.

       Acuerdo de Alcance Parcial (AAP): se utiliza para describir un acuerdo entre dos o más partes en el que los interesados se ofrecen mutuamente concesiones en un determinado número de productos o sectores.

       Acuerdos de Integración Económica (AIE): son acuerdos sobre el comercio de servicios mediante los cuales dos o más partes se otorgan mutuamente un acceso preferencial al mercado.

      Tratados internacionales

      Son acuerdos políticos o comerciales, escritos, entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentran regidos por este, pudiendo constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos y siendo indiferente su denominación. Pierden su vigencia por diversas causas. Son:

       Zona de Libre Comercio.

       Unión Aduanera.

       Unión Económica.

      Para que un tratado internacional sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar tratados. Un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

      Recuerde

      Hay diferencias entre multilateralismo, acuerdos comerciales, acuerdos bilaterales y grupos geo-económicos y geo-dinámicos.

      Las finalidades que persiguen los estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos.

      Históricamente, el primer TLC fue el tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida (NMF).

      2. Modalidades operativas para acceder a mercados exteriores

      2.1. Tipos de modalidades

      Toda persona física o jurídica puede participar en una operación de comercio internacional, la cual ofrece una serie de modalidades que permiten al operador elegir aquella que más se identifique con sus recursos y necesidades y que, por supuesto, se ajuste a las normas internacionales y a los acuerdos de bilateralidad comercial entre los países participantes en la transacción comercial. Son las operaciones clásicas y las especiales.

      2.1.1 Operaciones clásicas

      Cuando la transmisión del derecho de propiedad por mercancías, servicios y/o capitales se cede a cambio de su pago en divisas. Puede ocurrir que no dé lugar a un pago. Pueden adoptar cualquier tipo de modalidad:

       Visible: cuando se opera con mercancías.

       Invisible: cuando se opera con servicios.

       Directa: cuando no participan intermediarios.

       Indirecta: cuando entre los sujetos operativos actúa un intermediario.

       En firme: cuando existen un СКАЧАТЬ