Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX
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      Estos convenios pueden versar sobre diversos ámbitos: convenios tributarios, de extradición, de nacionalidad, jurisdiccionales o comerciales, etc. Los que a efectos de esta unidad didáctica más nos interesan son los siguientes:

       Convenio de Roma o Convenio sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales, realizado en Roma el 19 de junio de 1980, de ámbito de aplicación en los países de la Unión Europea. Este Convenio han sido parcialmente derogado por el Reglamento Roma I.

       Convenios de Bruselas y Lugano I, relativos a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Estos convenios han sido parcialmente derogados por el Reglamento 44/2001 y el Convenio de Lugano II.

       Convención de Viena o de las Naciones Unidas, sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, suscrito en Viena el 11 de abril de 1980.

       Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

       Convenio de Ginebra o Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, realizado en Ginebra el 21 de abril de 1961.

      Por otra parte, asociaciones e instituciones, como la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (conocida como Uncitral), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o la Institución Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), comienzan a elaborar textos, con la loable intención de unificar y codificar la normativa existente no escrita, denominada por la doctrina lex mercatoria.

      La lex mercatoria se puede definir como el conjunto de usos y costumbres internacionales, ampliamente conocidos y regularmente observados en el tráfico mercantil del que se trate.

      Recuerde

      De la misma forma que es importante que un país esté dentro de Unictral y Unidroit, es importante que respete los convenios internacionales que se aplican en el mercado.

      La lex mercatoria está compuesta por distintos cuerpos normativos, entre los que destacan:

       Principios Unidroit: principios generales de contratación unificados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

       Usos y costumbres internacionales: hábitos comerciales que, a fuerza de utilización repetida, han llegado a convertirse en una auténtica fuente del derecho con carácter supletorio de la norma escrita, de manera que, salvo pacto en contrario, se consideran tácitamente aceptados. Son, pues, usos de los que tenía o debía haber tenido conocimiento el contratante, ya que, en el comercio internacional, son regularmente aceptados por las partes en los contratos del mismo tipo y en el tráfico mercantil del que se trate. Las manifestaciones más representativas de estos usos y costumbres internacionales son:

       Incoterms (International Chamber of Commerce Trade Terms): son las denominadas condiciones de entrega, que determinan el lugar de entrega, obligaciones, transmisión de riesgos, etc. Su última revisión es del año 2010.

       Reglas Uniformes (RR.UU.): conjunto de reglas elaboradas por la CCI para determinar la regulación de materias como:

       Cobros: RR.UU. relativos a los cobros (publicación nº 522 de la CCI).

       Crédito documentario (publicación nº 600 de CCI).

       Garantías contractuales (publicación nº 325 de CCI).

      Por último, debemos destacar los contratos tipo y las condiciones generales de contratación, que responden al fenómeno denominado unificación de los contratos, consistente en la divulgación de los modelos y cláusulas generales de contratos de compra-venta y otros, elaborados por organismos y asociaciones profesionales y divulgados a través de su uso repetido. Con su uso, estos contratos se han ido convirtiendo en normas consuetudinarias para los sectores implicados.

      Contrato de compraventa internacional. ICC

      I. Precedentes.

      II. Definiciones o partes.

      III. Objeto y fines del contrato.

      IV. Información y documentación.

      V. Precio y formas o condiciones de pago.

      VI. Penalización.

      VII. Fuerza mayor e imprevistos.

      VIII. Autorizaciones y permisos oficiales.

      IX. Legislación aplicable.

      X. Tribunales competentes.

      XI. Idioma.

      XII. Cuestiones varias.

      XIII. Resolución del contrato.

      XIV. Entrada en vigor.

      XV. Garantía.

      XVI. Confidencialidad.

      7.3. Formas de resolución de conflictos

      Si la redacción de un buen contrato es de vital importancia para las partes, con independencia de que exista una ley que regule subsidiariamente lo no regulado en el contrato, no lo es menos la determinación de qué órganos serán los encargados de dirimir las controversias relativas a la interpretación o ejecución de los conflictos que surjan en la relación contractual.

      Las partes tienen en este sentido dos grandes posibilidades: acudir al tradicional sistema de órganos jurisdiccionales o acudir al arbitraje.

      Cabe destacar que cualquiera de las dos opciones ha sufrido recientemente modificaciones importantes.

      El Reglamento 44/2001 modifica el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como norma de ámbito nacional, y el Convenio de Bruselas y el de Lugano II, como normas internacionales.

      Por otra parte, la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, se ha visto derogada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siguiendo como criterio inspirador el arbitraje de la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de Cnudmi/Uncitral), según la recomendación de la Asamblea General en su Resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985, “teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional”.

      Recuerde

      El modelo de contrato de compra-venta más utilizado es el de la Cámara de Comercio Internacional, por su sencillez.

      El legislador español sigue la recomendación de las Naciones Unidas y acoge como base la Ley Modelo. Además, toma en consideración los sucesivos trabajos emprendidos por aquella comisión con el propósito de incorporar los avances técnicos y atender a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, particularmente en materia de requisitos del convenio arbitral y de adopción de medidas cautelares.

      Tribunales competentes

      Al igual que ocurre a la hora de fijar la ley aplicable, las partes pueden y deben fijar en el contrato СКАЧАТЬ