Sistemas de información y bases de datos en consumo. COMT0110. Juan Dueñas Nogueras
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      ilst1Programas informáticos.

      Los derechos de autor protegen la forma en la se ha expresado la idea del autor pero no protege la idea ni simples hechos realizados por el propio autor, por ello es importante que dicha idea o hecho se haya plasmado en algún tipo de obra o formato de obra de los anteriormente expuestos.

      La única condición en la que la mayoría de los casos se procede a la protección de los derechos de su autor, es la originalidad de la obra, independientemente de la calidad de la misma, por lo que una simple copia de otra obra, no podrá ser protegida por esta figura jurídica.

      Un aspecto importante del derecho de autor es que según el Convenio de Berna, todos los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado dicho convenio desde el mismo momento que se le ha otorgado el derecho de autor a su creador.

      Sabía que...

      La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) tiene como misión desarrollar y actualizar los acuerdos sobre derechos de autor a nivel internacional. Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

      Según el Convenio de Berna, el autor posee dos tipos de derechos:

      ilst1Derechos económicos en los que se hace referencia al derecho exclusivo del autor a:

      ilst2Reproducir su obra.

      ilst2Traducirla a otros idiomas.

      ilst2Adaptar su obra a otros formatos.

      ilst2Exhibir y/o representar la obra en público.

      ilst2Distribuir la obra para su venta.

      ilst2Emitir la obra por distintos medios de comunicación.

      ilst2Comunicar la obra al público como por ejemplo, poniéndola a disposición de todos los usuarios en Internet.

      ilst1Derechos morales, aquellos que hacen que exista un vínculo personal entre los autores y sus obras:

      ilst2Ser reconocido como el autor de la obra bien con su nombre propio o ficticio (seudónimo) o permanecer anónimos.

      ilst2Oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda poner en peligro su integridad, honor y reputación como autor.

      Sabía que...

      En España, la duración de los derechos patrimoniales de autor con carácter general tienen una duración desde su plasmación en un soporte tangible hasta 70 años después de la muerte del autor, aunque modificaciones posteriores de la Ley han dado lugar a una duración que en la práctica, llega a los 80 años tras la muerte del autor (para los autores fallecidos antes de 1987).

      Un aspecto característico del derecho de autor es la duración del mismo, ya que este no dura para siempre. La duración o vigencia del derecho va a depender de las leyes nacionales de cada país, del autor de la obra y de la naturaleza de la misma. En los países firmantes del Convenio de Berna, la duración como mínimo es de 50 años tras la muerte del autor, en algunos países de la Unión Europea y en Estados Unidos, ese periodo puede llegar a durar la vida del autor más 70 años después de la muerte del mismo.

      Toda la información relativa al derecho de autor es posible encontrarla y poder acceder a ella a través de la base de datos CLEA (Colección de Leyes para el Acceso Electrónico) de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

      Actividades

      11.¿Cree que en la actualidad en España se realiza un correcto control de la propiedad intelectual y de los derechos de autor como medio de proteger los derechos de las obras originales de los autores? Busque información al respecto.

      7.3.Protección de datos

      La protección de datos tiene por finalidad proteger la intimidad y demás derechos reconocidos por la ley a las personas físicas frente al riesgo que pueden sufrir por la recopilación y el uso que se dé a los datos personales de estas personas, entendiendo como datos personales, toda aquella información relativa al ámbito privado y que puede ser utilizada para obtener información sobre sus hábitos, relaciones personales, etc., este hecho puede provocar una auténtica indefensión de la persona, frente a organizaciones o personas que pueden utilizar dicha información para beneficio propio o para otros usos no bien intencionados.

      En España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la norma que tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El marco jurídico básico en España por el que se regula la protección de datos, se completa con:

      ilst1El artículo 18.4 de la Constitución Española, perteneciente a los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los individuos donde se hace referencia a la limitación del uso de la informática para garantizar dichos derechos.

      ilst1La Directiva Europea 95/46/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y libre circulación de estos.

      ilst1El Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

      ilst1Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

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