Medios de protección y armamento. SEAD0212. Juan Manuel Méndez Pérez
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СКАЧАТЬ ejemplos típicos de sistemas de alarma móviles las pulseras implantadas a personas condenadas por violencia de género -para controlar el cumplimiento de las órdenes de alejamiento de la víctima- y las alarmas de determinados vehículos que hayan querido ser especialmente protegidos por su propietario.

      El procedimiento de actuación a seguir cuando se recibe la señal de una alarma móvil es el siguiente:

      1 Si se trata de sistemas destinados exclusivamente a la seguridad y protección de personas, para su transmisión inmediata al servicio policial competente será suficiente con la confirmación de la alarma por parte de la central de alarmas.

      2 Si se trata de alarmas móviles destinadas a garantizar solo la seguridad o protección de bienes muebles, además de la confirmación por la central de alarmas, para su comunicación al servicio policial será precisa la presentación de la correspondiente denuncia, salvo en los casos de flagrante delito.

      3 Cuando comuniquen las alarmas a los servicios policiales, las centrales de alarmas deberán facilitar además toda la información actualizada de la que dispongan en cada momento sobre el estado y localización de la persona o bien mueble objeto de la protección.

      4 En el caso de alarmas móviles, los servicios de acuda contratados complementariamente solo podrán ser enviados cuando su presencia sea requerida por el servicio policial. En caso de que no sean requeridos, se abstendrán de realizar cualquier tipo de intervención. De esta condición deberán estar informados por escrito quienes contraten estos servicios.

      5 Si la persona protegida con la alarma móvil cuenta, además, con un servicio de escolta privada, esta circunstancia -si es conocida por la central de alarmas- se comunicará al servicio policial junto con la información que obligatoriamente ha de suministrarse, como se ha visto en el apartado 3.

      6 En cualquier caso, si las centrales de alarmas y los servicios de acuda son requeridos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para personarse en el lugar en el que se ha producido la alarma, se limitarán en todo caso a cumplir las instrucciones que impartan los servicios policiales que estén interviniendo en dicho lugar. De igual modo deberán proceder también quienes desarrollen el servicio de escolta privada.

      La intervención del Estado en el ámbito de la prestación de los servicios de seguridad por parte de los particulares (empresas de seguridad autorizadas) requiere el dictado de las normas legales y reglamentarias precisas para la ordenación de estas actividades.

      Entre estas normas se pueden citar las siguientes:

      1 La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Según declara su “Exposición de motivos”, esta ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro.

      2 El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Esta norma se dictó después de la aprobación de la ya derogada Ley de Seguridad Privada de 1992. El nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 15/2014 está aún pendiente de aprobación.

      3 Entre otras, las órdenes ministeriales (del Ministerio del Interior) siguientes:Orden de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.Orden INT/314/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre empresas de seguridad privada.Orden INT/315/2011, de 1 de febrero de 2011, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.Orden INT/317/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre medidas de seguridad privada.Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada.

      4 Entre otras, las Resoluciones siguientes:Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.

      3.1. Normativa de aplicación: especial referencia a la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero

      La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, está dedicada a la regulación del funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Se dicta con base en lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada que encarga al Ministerio del Interior la fijación de los criterios a los que habrán de adaptarse los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas. En particular, esta orden regula:

      1 Quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

      2 Los aspectos relativos a la aprobación del material utilizado.

      3 Contiene también normas relativas al personal de las empresas.

      4 Regula los certificados de instalación.

      5 Contiene normas relativas a las revisiones de los sistemas.

      6 Reglamenta el servicio de custodia de llaves.

      En concreto, respecto a las instalaciones de medidas de seguridad, esta orden se remite a las normas UNE que resultan de aplicación en cada caso y establecen cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de instalación; en qué deben consistir las preceptivas revisiones de mantenimiento de los sistemas, qué requisitos deben reunir los operadores de una central de alarmas y resto de personal interviniente. Se configuran igualmente los protocolos de actuación (los pasos a seguir) para considerar que una alarma está correctamente verificada -tanto por medios técnicos como humanos- y que entonces puede ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente regula el procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de las alarmas y, por último, definen los aspectos básicos relativos a los sistemas móviles de alarma.

      3.2. Definición, características y particularidades: servicio de acuda y custodia de llaves

      Cuando se emite una señal de alarma conectada a la central, dicha señal ha de ser verificada para su transmisión, si llegase a ser confirmada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre los sistemas de verificación personal que prevé la normativa de aplicación, se encuentra el servicio de acuda.

       Definición

      Con carácter general, puede definirse como un servicio de verificación personal de alarmas en el que el personal de seguridad se traslada con las llaves que tiene en custodia al exterior del inmueble o local del que proviene la señal, teniendo prohibido el acceso al interior del mismo y debiendo limitarse a esperar la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar las llaves y toda la información disponible sobre posibles actuaciones delictivas.

       Características

      Es conveniente recordar que en el servicio acuda, con custodia СКАЧАТЬ