Название: Reparación simbólica
Автор: Varios
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9789587904376
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No obstante, si se realiza un análisis de la jurisprudencia se deduce que la Corte IDH ha otorgado un amplio valor probatorio a algunos informes desarrollados por las comisiones de la verdad, por ejemplo respecto de los casos Mayrna Marc vs. Guatemala61, Maritza Urrutia vs. Guatemala62 y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala63; en este último se cita el informe Memoria del Silencio como prueba de algunas de las masacres y hechos criminales.
Para Ibáñez, la Corte IDH ha otorgado valor probatorio a algunos informes emitidos por comisiones de la verdad cuando cumplen principalmente con los siguientes criterios: que su origen sea la voluntad legítima de un Estado, producto de un acuerdo de paz o de reconciliación; que tengan como una de las principales finalidades el esclarecimiento de los hechos constitutivos de grandes violaciones a los derechos humanos; que tengan un término perentorio para finalizar su misión; que cuenten con el apoyo técnico, administrativo y económico de todos los organismos del poder público; que estén compuestas por expertos y profesionales, nacionales y extranjeros; que garanticen la participación, así como como la implementación de una metodología rígida y transparente; finalmente, que elaboren un informe completo con la información recaudada64.
En palabras de la Corte IDH, una comisión de la verdad “puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de los hechos, y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados periodos históricos de una sociedad”65.
Se entiende entonces que las comisiones de la verdad, en los escenarios de posconflicto, busquen una justicia transicional restaurativa y la construcción de un relato particular. Sin embargo, solo revelar no es sanar, pues la sanación depende de cómo se revela, así como del contexto de la revelación y de lo que se revela66.
Hay que entender que las comisiones de la verdad son parte de un proceso de reparación integral y no deben ser sobreestimadas como único elemento de la satisfacción y las garantías de no repetición. En otras palabras:
Las comisiones de la verdad no sanan a la nación, restauran la psique colectiva ni tratan categóricamente el pasado. Su valor es mucho más limitado y restringido, y radica en la creación de un espacio público en el que puedan ocurrir públicamente verdades subjetivas, que no son más que una forma de cierre entre muchas. También pueden causar un mayor trauma psicológico cuando los individuos (como las viudas) son tratados como la encarnación social de la nación, y se espera que avancen al mismo ritmo que las instituciones estatales que se crean en su nombre, pero que son principalmente siguiendo una agenda política nacional67.
Al respecto hay que tener claridad en el sentido de que, si bien la conmemoración puede ser una forma de reparación simbólica, esta última no es necesariamente una conmemoración68. Como forma de resarcimiento, la reparación simbólica debe englobar varias medidas, y eso es especialmente válido en procesos de justicia transicional. Muchas veces puede parecer difícil pensar que en casos como el de Colombia, donde por un lado hay un escenario de posconflicto y por otro una espiral incesante de violencia, pueda existir una eficacia del arte y de intervenciones simbólicas, que estas puedan producir efectos cívicos reales69.
Sudáfrica ha mostrado varios ejemplos de esos procesos con obras de arte callejero que tienen un impacto en la sociedad70, sin que este tipo de medidas puedan ser exclusivas. Al respecto se debe entender que la pluralidad de medidas está mediada por una multiplicidad de actores sociales, lo que implica reconocer que las acciones de reparación material pueden tener un efecto simbólico que debe ser resaltado con la misma intensidad que otras medidas clásicas de conmemoración.
Existe en general consenso alrededor de que la reparación simbólica y la material deben ir de la mano, y también en el caso de Sudáfrica se enfatizó en la necesidad de que las reparaciones simbólicas estuvieran estrechamente vinculadas con esfuerzos para mejorar la vida cotidiana de las víctimas y sus comunidades, puesto que la implementación de medidas conjuntas puede ser más reparadora71. En esta dirección, es deseable que los esfuerzos en los escenarios de posconflicto estén caracterizados por medidas de reparación integral.
Finalmente, aunque la Corte Interamericana reconoce únicamente a los Estados como actores de la reparación simbólica, las comisiones de la verdad que ha promovido o legitimado han estado integradas de forma mixta, por la sociedad civil, las víctimas y representantes del Estado72. Desde esta perspectiva, el involucramiento de personas de la sociedad civil y de las víctimas en formas de reparación simbólica no es nuevo. Al respecto, varios ejemplos a lo largo de este libro mostrarán que esas participaciones pueden ser más fructíferas que el aislamiento y la unilateralidad total de medidas de reparación simbólica elaboradas exclusivamente por los Estados.
4. FICCIONES PARA TRANSFORMAR REALIDADES: ARTE COMO PRINCIPIO Y FIN
Hasta este punto, el presente capítulo ha mostrado tres ideas principales: la primera, que la reparación simbólica es una ficción jurídica que responde a los principios básicos del derecho (violencia-daño-reparación) pero que tiene un fin contrario a otro tipo de reparación, es decir, un sentido trasformador. La segunda, que, aunque se había reconocido una tridimensionalidad en los sujetos receptores de este tipo de reparación, las últimas decisiones de la CPI abren la posibilidad de que también los agentes reparadores sean múltiples e incluyan al victimario y a las organizaciones internacionales, como el FFV. Esa posibilidad de multiplicidad de agentes que pueden contribuir a esta prestación se complementa con el hecho de que inclusive la visión interamericana, que es restrictiva respecto de la obligación de la reparación (siendo esta exclusivamente de cargo del Estado), ha promovido que dentro de algunas medidas reparatorias, como las comisiones de la verdad, participen la sociedad civil, las víctimas y otros actores. La tercera idea es la de que para los casos de justicia transicional la Corte Interamericana ha optado por que las medidas de reparación simbólica estén volcadas a la promoción del derecho a la verdad y a la memoria, lo cual es insuficiente para los escenarios de posconflicto o posdictadura, pues no consigue promover todas las condiciones necesarias para la reconciliación.
En ese contexto, la pregunta es: ¿cómo desarrollar medidas de reparación simbólica que den cuenta de la tridimensionalidad de sujetos receptores, de la multiplicidad de agentes reparadores, y que trasciendan el derecho a la verdad y la memoria, englobando todos sus fines? La respuesta que se propone en este capítulo y a lo largo de este libro es simple: mediante el arte y la cultura. En el caso del arte, encontramos que el litigio artístico73 puede contribuir con los fines de la reparación simbólica valiéndose de la sensibilidad del artista. Por otro lado, ya se propuso el litigio estético74 como una herramienta cultural colectiva que persigue la reparación simbólica. Ambos procesos son transformadores por cuanto están interrelacionados y parecen fundamentales en la justicia restaurativa, contribuyendo con el restablecimiento de las relaciones entre sociedad civil, Estado, víctimas y victimarios.
La reparación como un proceso transformador no es una idea nueva75, habiendo sido de larga data propuesta como forma de compensación para grupos que han sido sistemáticamente victimizados, como las mujeres76. No obstante, en este tipo de situaciones existen cuestionamientos, no sobre la necesidad de la deconstrucción de los sistemas СКАЧАТЬ