Historia del Derecho peruano. Carlos Ramos Nuñez
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Название: Historia del Derecho peruano

Автор: Carlos Ramos Nuñez

Издательство: Bookwire

Жанр: Социология

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isbn: 9786123251260

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СКАЧАТЬ en su uso, de suerte que se sigue empleando. En todo caso, el Derecho indiano puede ser entendido como un conjunto de leyes, ordenanzas y diversas disposiciones destinadas a regir en las Indias, ya sea que se dictaran en la metrópoli o en las Indias, ya fuere que se tratasen de costumbres occidentales impuestas o usos nativos (que fueron admitidos muy convenientemente, en la medida que no fuesen contrarios a la religión).

      Al inicio del Derecho indiano se encuentran las bulas del papa Alejandro VI y las capitulaciones. Las bulas, que deben entenderse según la correlación de poderes de entonces, determinarían el dominio personal del reinado de Castilla y Aragón y el de Portugal sobre los territorios que acababan de descubrirse. No se concedían a favor de los Estados, sino que recaían directamente a favor de las personas de los monarcas. Era, entonces, una donación personal legitimada por la cabeza de la Iglesia.

      La primera bula breve inter coetera, emitida por el papa Alejandro VI, en mayo de 1493, otorgaba derechos a los reyes Fernando e Isabel sobre las tierras descubiertas por Cristóbal Colón y su expedición. Asimismo, disponía enviar hombres instruidos en la fe católica para su difusión en el Nuevo Mundo, y sancionaba bajo la pena de excomunión a quien la desconociera.

      Al día siguiente el papa Alejandro VI emitió una tercera bula a favor de Fernando e Isabel, la Bula Inter coetera, en ella se delimitaba y precisaba aún más los derechos otorgados a Fernando e Isabel. En dicha bula se establece con mayor exactitud la demarcación de los terrenos otorgados. El rey de Portugal no aparece mencionado, relegándosele en los documentos pontificios. La estrecha relación personal y política entre el papa Alejandro VI (Rodrigo Borja o Borgia) y el rey de Aragón, esposo de la reina de Castilla, salta a la vista. La presión no tardaría en ocurrir y habría necesidad de un tratado directo entre las potencias coloniales.

      Posteriormente, por el Tratado de Tordesillas, celebrado en Valladolid y fechado el 7 de junio de 1794, se produce un virtual reparto entre las dos potencias europeas dominantes. Del contenido del texto se puede apreciar las intenciones de ambos reinos: el rey de Portugal quería asegurar sus posesiones africanas, en tanto que el de Castilla, las Antillas y los territorios de América continental de los que se tenía noticias.

      No obstante que las bulas destacan como fuentes normativas del Derecho indiano, en la práctica se asocia a las expediciones del navegante genovés Cristóbal Colón. En esa línea, para Beatriz Bernal Gómez, con las Capitulaciones de Santa Fe, se establecieron las primeras “bases jurídicas” del Nuevo Mundo. Así, las capitulaciones aparecen como una suerte de documentos reguladores de los primeros momentos del descubrimiento de Cristóbal Colón con su expedición. Guardan ciertamente una naturaleza contractual, pero también parecen concesiones administrativas. Ciertamente hay algo de ambas. Su condición jurídica es imprecisa y mixta, pero están vinculadas a los procesos de descubrimiento, conquista y población del Nuevo Mundo y tienen que ver también con la regulación de la participación privada de la conquista, efectuada con autorización de la Corona. De esto último, se aprecia a simple vista la carencia de medios económicos de la Corona española, que se ve obligada a confiar al albur a los aventureros que están dispuestos a encontrar, conquistar y poblar nuevas tierras. La primera de estas bulas, como se comentó al inicio, fue la Capitulación de Santa Fe. Dicha capitulación tiene un carácter condicional, pues, de verificarse, como de hecho ocurrió, el descubrimiento de nuevas tierras, se designaría a Colón como virrey de las tierras descubiertas.

      Otros documentos reguladores de la vida en la Colonia que podrían mencionarse en este primer momento son, por ejemplo: la autorización del 22 de junio de 1497, que habilitaba el ingreso a las Indias de “delincuentes castellanos varones”, lo cual marca desgraciadamente, desde un inicio, con un rasgo espurio, todo el proceso de la conquista; y también las Ordenanzas de la Casa de Contratación, fechadas el 20 de enero de 1503, que regulaban todo tipo de transacciones comerciales entre las Indias.

      Ante las constantes críticas por los abusos, en especial por parte de los encomenderos, se emitieron las Leyes de Burgos, que no eran sino un conjunto de normas sancionadas por Fernando el Católico y promulgadas en la ciudad de Burgos hacia 1512 y 1513. Estas leyes establecieron ciertas condiciones laborales para los indígenas, así como disposiciones referidas a la instrucción religiosa y justificación en ciertos límites del trabajo de mujeres y niños aborígenes. Siguiendo los principios del Derecho de gentes romano, desarrollado especialmente para el caso de la Conquista por Francisco de Vitoria, propugnaba la realización de una guerra a los pueblos conquistados que se resistieran a la evangelización, con lo cual se establecen las bases jurídicas del derecho internacional medieval que justifican la conquista de los pueblos americanos.

      Esta etapa inicial del Derecho indiano está conformada por las Leyes Nuevas, emitidas entre 1542 y 1543, y en ellas se trataba fundamentalmente de poner límite al poder de los encomenderos. Cabe, entonces, preguntarse en este punto, a modo de breve recordatorio, en qué consistían las encomiendas. Como sabemos, por ellas, a los conquistadores se les confiaba un grupo numeroso de indígenas, normalmente vinculados a sus tierras, con el propósito que se aprovechara su fuerza de trabajo a condición de que dichos indios fuesen evangelizados o cristianizados con el apoyo de religiosos, cuyos servicios corrían a cuenta de los encomenderos. Al comienzo, dichos encomenderos tenían incluso facultades jurisdiccionales sobre los aborígenes a su cargo.

      Cabe precisar que los encomenderos libraron una verdadera batalla legal y administrativa con el propósito de perpetuar las encomiendas, a fin de poderlas transmitir en forma onerosa, por venta, pero especialmente en forma gratuita, a través de la herencia, a sus descendientes. Se pretendía configurar así una aristocracia indiana, lo cual no deja de resultar sorprendente, si tomamos en consideración el origen mayoritariamente humilde de los conquistadores. Por todo ello, se entiende que los encomenderos, haciendo espíritu de cuerpo, se levantaran contra las Leyes Nuevas, pues con ellas se esfumaban sus prerrogativas en los territorios conquistados, de los cuales sentían tener merecidos derechos.

      Una muestra de tal descontento se expresa en la rebelión de Gonzalo Pizarro, quien se convierte en su adalid y conspicuo representante, con el apoyo del llamado “Demonio de los Andes”, Francisco de Carbajal, quien, luego de capturado por las tropas del Pacificador La Gasca e imposibilitado de caminar por las heridas sufridas en la refriega, fue conducido en andas, en manos de sus captores, camino al patíbulo, mientras él, haciendo uso de un acre sentido del humor en su momento final, cantaba socarronamente: “Niño en cuna, viejo en cuna, qué fortuna”. A él se le atribuye el famoso dicho: “Comida acabada, amistad deshecha”, frase pronunciada cuando invitó a cenar a un joven almagrista coterráneo suyo y al día siguiente, sin que le temblara el pulso ni sintiera remordimiento alguno, dispusiera que lo ejecutaran públicamente. Tales eran los sentimientos y pasiones que animaban a esa ralea de hombres roceros y curtidos por la adversidad que llevaron a cabo la Conquista, que se jugaban la vida de ese modo, sin respetar ninguna otra, salvo la suya propia.

      Con tales prácticas, no es de extrañar que los encomenderos llegaran al extremo de ejecutar, en 1546, al flamante virrey del Perú, Blasco Núñez de Vela, y sometieran a su voluntad mediante la fuerza a la primera Audiencia de Lima. Una famosa tradición de Ricardo Palma, “Los motivos del Oidor”, que se remonta a esa época, ha simbolizado para mal (por su falta de independencia) a la justicia peruana, salvo honrosas excepciones, a lo largo del tiempo. Según da cuenta el tradicionista limeño, el oidor Zárate cumplía todos los caprichos del Demonio de los Andes, al punto que incluso aceptó el matrimonio de una de sus hijas con un oficial del ejército rebelde de Gonzalo Pizarro. Sin embargo, al pie de cada sentencia exigida por Carbajal, el oidor suscribía las tres razones que motivaban su acatamiento: “Por miedo, por miedo y por miedo”.

      El lema de la Corona en las Indias era “Divide y reinaras”, de modo que advertidos del enorme poder de los encomenderos, buscaron el apoyo de los curacas o caciques, de las órdenes religiosas y de las primeras autoridades administrativas. Las encomiendas, en virtud a la alianza política de curacas, religiosos, autoridades administrativas tempranas y la propia Corona, no tendrían carácter СКАЧАТЬ