Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina
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      51 Ibíd.

      52 Grossi, Europa y el derecho, ob. cit.

      53 Tocqueville, El antiguo régimen y la revolución, ob. cit., p. 122.

      54 Brewer-Carías, Reflexiones sobre la Revolución norteamericana, ob. cit., pp. 132-133.

      55 Tocqueville, El antiguo régimen y la revolución, ob. cit., p. 123.

      56 Ibíd., pp. 123-124.

      57 Brewer-Carías, Reflexiones sobre la Revolución norteamericana, ob. cit., pp. 139-142.

      58 Ibíd., pp. 155-160.

      59 Ibíd., pp. 166-171.

      60 Hannah Arendt, Da Revolução, traducción de Fernando Dídimo Vieira. Brasilia: Ática, 1988, p. 125.

      61 Fioravanti, Los derechos fundamentales, ob. cit., p. 58.

      62 Comparato, A afirmação histórica, ob. cit., pp. 133-134.

      63 Grossi, Europa y el derecho, ob. cit.

      64 Fioravanti, Los derechos fundamentales, ob. cit., p. 58-59.

      65 Comparato, A afirmação histórica, ob. cit.

      66 Aragón Reyes, Constitución y control de poder, ob. cit., pp. 24-25.

      67 Ripert, Aspectos jurídicos do capitalismo moderno, ob. cit.

      68 Pietro Costa, “Estado de Direito e Direitos do sujeito: o problema dessa relação na Europa Moderna”. En: Ricardo Marcelo Fonseca, Airton Cerqueira-Leite Seelaender, História do Direito em Perspectiva: do Antigo Regime à Modernidade. Curitiba: Juruá, 2008, p. 61.

      69 Ibíd.

      70 Fioravanti, Los derechos fundamentales, ob. cit.

       Implicaciones de la crisis del Estado nación sobre la soberanía estatal

       Planteamiento de la cuestión

      Hoy es lugar común encontrar referencias tanto en las publicaciones académicas como en los medios de comunicación a la crisis de la soberanía estatal y, a veces causal y en otras consecuencialmente, al progresivo y casi inexorable desmoronamiento de la organización política de la sociedad en el molde del Estado nación.

      Sin embargo, aproximarse a la identificación de las causas y de las implicaciones de aquello que se califica como una situación de crisis implica realizar primero un ejercicio de clarificación conceptual acerca del significado del significante soberanía para tener algún grado de certeza sobre qué es lo que está en crisis.

      Ello resulta necesario porque, como lo señalan Balbuena, Pisarello y De la Vega, se trata de una noción que por sus usos ideológico y prescriptivo se torna en polisémica, lo que dificulta alcanzar un consenso sobre su significado, de manera que la reflexión sobre las causas y las implicaciones de su crisis evidenciarían el carácter irreal del concepto y su incapacidad prescriptiva, demostrando así su falsedad y conllevando a su deslegitimación.1

      En esa medida, mientras que algunos asocian la soberanía al poder, otros lo hacen al Estado. Por ejemplo, mientras Attili señala que la soberanía es una noción que remite al carácter supremo del poder, relacionando sus ámbitos político y jurídico,2 Bavaresco indica que la soberanía es la expresión del poder jurídico más amplio, el Estado, que lo impone al no estar sumiso a ninguna fuerza externa.3

      Si bien sutil, la diferencia en la aproximación es diferente, ya que en el primer caso la soberanía podría existir por fuera del Estado, aunque su aplicación se afirme con la aparición de esta forma de organización política de la sociedad en la modernidad, mientras que en el segundo caso no se podría entender la soberanía por fuera del Estado, pues este es el que tiene el poder para decidir sobre la eficacia de cualquier norma jurídica.

      Por ello, como lo admite la autora italiana, la noción y el término de soberanía siguen en uso en el mundo jurídico y político contemporáneo, pero en una situación confusa y problemática. Ello obedece a que las formas de caracterización del poder de mando y decisión dentro de las sociedades políticas son diferentes, porque son distintas las formas de organización del poder que se identifican en la historia.

      Así, si la soberanía es un elemento inherente y constitutivo del Estado moderno y su autoridad deja de tener la potestad para transformar la fuerza en poder legítimo, de convertir al poder de hecho en poder de derecho, entraría en un proceso de marchitamiento hasta su extinción, pero si ella se asume como el poder político que está por encima del poder civil,4 lo que el debilitamiento del Estado nación acarrearía sería simplemente un cambio de titular, pues aquel sería reemplazado por un poder superior que reúne en sus manos el derecho a decidir sobre las cuestiones políticas fundamentales.5

      Para determinar las implicaciones que la crisis del Estado nación está generando sobre la soberanía de la modernidad, el presente ensayo comienza por recordar el origen y la caracterización de la soberanía en esta época de la historia y su íntima relación con la consolidación del Estado nación como forma dominante de organización política de la sociedad, para entrar luego a explicar las causas de la crisis del Estado nación en la época actual, la incidencia de esta como factor generador de crisis de la soberanía estatal y terminar con unas consideraciones finales sobre la subsistencia de la soberanía en un nuevo y distinto marco de referencia, que obliga a su reformulación. Para este efecto, se revisó la bibliografía sobre la materia, organizada y sistematizada en función de las categorías definidas como componentes del plan de escritura.

       2.1. Origen y caracterización de la soberanía en la modernidad

      En su acepción moderna, el término soberanía aparece en el siglo XVI concomitante a la irrupción del Estado nacional como forma dominante de organización política de la sociedad occidental, designando el poder estatal como sujeto único y exclusivo de la política, que permite al Estado moderno oponerse al papado y al imperio, y de esa manera mantener el monopolio de la fuerza sobre un pueblo en un territorio determinado.6

      Hobbes y Bodin son los referentes de la configuración de la soberanía en la primera parte de su historia moderna, como un poder originario que no depende de otros y que tiene como fin el bien público, que se manifiesta en el derecho a mandar y a ser obedecido y que conjuga la relación entre los dos conceptos fundamentales de la filosofía política y de la jurídica, el poder y el derecho, sentando las bases teóricas para la resolución de los problemas sobre la legitimidad y la efectividad en el ejercicio del poder.7

      Para Bodin la soberanía presenta las siguientes características: absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible. La soberanía es absoluta por no sufrir limitaciones por parte de las leyes, una vez que esas limitaciones solamente serían eficaces si hubiera una autoridad superior que las hiciera respetar; es perpetua, porque СКАЧАТЬ