Название: Proceso y Narración
Автор: José Calvo-González
Издательство: Bookwire
Жанр: Юриспруденция, право
Серия: Palestra Extramuros
isbn: 9786123251123
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54 Componer la trama o intriga “es ya hacer surgir lo inteligible de lo accidental, lo universal de lo particular, lo necesario o lo verosímil de lo episódico”: Paul Ricoeur, Tiempo y Narración, I, cit., p. 96.
55 Fernando Sabater, El contenido de la Felicidad. (Un alegato reflexivo contra supersticiones y resentimientos), Madrid: El País-Aguilar, 1993, p. 85.
56 “Se miente más de la cuenta/ por falta de fantasía:/ también la verdad se inventa”. Antonio Machado, Proverbios y Cantares, XLVI.
57 William Twining, Rethinking Evidence. Explanatory Essays, cit., p. 253, n. 20: Existen múltiples historias, dependiendo de la posición del sujeto en la situación que va narrada, o porque pueda haber diferentes objetos narrativos, o porque éstos se narren de modo completo o parcial, y así se pueden distinguirse historias “del hecho” e historias “de derecho”.
58 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, trad. de Enrique Lynch, Barcelona: Gedisa, 1996 (4ª reimp.), pp. 14 y 17.
59 Albert Camus, “Prometeo en los infiernos” (1946), en El verano, Madrid: Alianza, 1996, pp. 41-46.
Modelo narrativo del juicio de hecho:
inventio y ratiocinatio
“Ya a nadie le importan los hechos. Son meros puntos de partida para la invención y el razonamiento”.
Jorge Luis Borges, “Utopía de un hombre que está cansado”,
El libro de arena (1975).
UNA SÍNTESIS DE LOS HECHOS: ¿RESULTANCIA U OCURRENCIA?
Con acudir de principio a la expresión síntesis no persigo adelantar el anuncio de llegada a una desembocadura dialéctica: la categoría sintética “de los hechos”. Semejante proyecto, que fuera de toda duda puedo presumir demasiado vasto para mis talentos, me parece por lo demás y de cualquier modo rotundamente destinado al fracaso. Mi desconfianza e incredulidad hacia su realización se asiste de un sinnúmero de motivos, pero me limitaré a referir dos de entre los más fundamentales. Uno es y reside en que a la humana voluntad, tantas veces desenfrenada, por crear acontecimientos se suma también, y con no poca frecuencia, la producción impremeditada de sucesos. Otro, el que sobre esta evidencia impuesta a la ya muy dificultosa tarea de elaborar una noción universal y genérica de los hechos, pues apenas y sólo mal si podría alcanzarse así a sujetar más que provisionalmente la indomable facticidad de lo deseado y aún siquiera deseable, todavía faltaría por añadir —sospecho— el conveniente catastro de cuantos eventos surgen y se encadenan al recorrido existencial desde esa senda sin rumbo cierto, o al menos conocido, que llamamos azar.
A pesar de todo, el reparo de mi entredicho cala más profundo. Porque no es principalmente a razón de esa extensa y variable fenomenología originada del propósito, la imprevisión o el albur, bien por separado, o bien, y mucho más a menudo, en conjunto, en ménage à trois, que en efecto se haga arduo bloquear y tener por cerrado el campo experiencial para una definición canónica “de los hechos”, o para una más particular y específica referida sólo a la experiencia fáctica que tales fenómenos presentan en Derecho. En ambos casos los hechos proliferan y se desarrollan formando una intrincada y larga, y aunque limitada casi infinita, serie suspensiva… Frente a esta perspectiva, el remedio de formar un hipotético catálogo de hechos, potencialmente completo y hasta imaginablemente íntegro, tampoco ayudaría sino a explicar qué clases de hechos existen o a qué causa responde su existencia: queridos, preterintencionales, fortuitos. Esa taxonomía y genética en nada o casi nada colaboraría, no obstante, a inteligir qué sean esos hechos, y menos qué sea un hecho. Informaría de ellos o tal vez del hecho, si acaso, sólo por su resultado. Pero es claro que la comprensión y justificación de un hecho no se cifra únicamente en conocer su resultancia.
Este aserto admite, en general, muy poca discusión, y todavía menos referida en especial a los hechos en Derecho. La vedan en este terreno, al menos, tres argumentos: 1) Porque en ocasiones puede no estar del todo o suficientemente clara cuál sea la resultancia determinada por un hecho; 2) otras veces, porque no lo esté el que determinada resultancia se corresponda siempre con un determinado hecho; y, también, 3) porque aún con tener por establecido un determinado hecho al que corresponde determinada resultancia, nada fuerza a que ésta sea siempre referente o relevante en Derecho. Por tanto, la relación hecho-resultancia, demasiado rígida y no por ello más estable, puede quebrar en cualquier momento y por cualquiera de sus extremos; con la incerteza del hecho por falta de prueba de la resultancia, con la indeterminación de la resultancia por falta de prueba del hecho, con la irreferencia de la resultancia por atipicidad del hecho, o con la irrelevancia de la resultancia o del hecho consecuencia de la inimputabilidad del hecho o la eximición de la resultancia.
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