Название: Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2017
Автор: Graciela Bernal Loaiza
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco
isbn: 9786078616428
isbn:
5. Acerca de las redes sociales
Se registra si el medio utiliza cuentas de redes sociales y cuál es su número de seguidores al ser registrado. No todos los sitios web declaran qué cuentas y plataformas utilizan, por ejemplo al colocar iconos o ligas que remitan a los usuarios a estas cuentas, así que se realizó una búsqueda simple en cada uno de los siguientes servicios: Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, WhatsApp, SnapChat, Tumblr y Periscope. En cada caso se registra el nombre de usuario de la cuenta asociada y el número de seguidores.
6. Acerca del personal del medio
Se registra si el medio declara su directorio u organigrama exprofeso dentro del sitio web y, si es el caso, quiénes son los elementos directivos a su cargo. Para efectos de control, se registra además el nombre del primer colaborador o redactor disponible a la fecha de la búsqueda.
Los derechos de las audiencias. La sobrerreacción de políticos y medios de comunicación MAGDALENA SOFÍA PALÁU CARDONA
En enero de 2017 los tapatíos fueron testigos de una acción o reacción inusitada por parte del presidente municipal de Guadalajara y del gobernador del estado de Jalisco. Enrique Alfaro y otros alcaldes del área metropolitana de Guadalajara, pertenecientes al partido Movimiento Ciudadano, se pronunciaron públicamente, en una rueda de prensa, en contra de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (LGDA) publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en diciembre de 2016.
Por su parte el gobernador, Jorge Aristóteles Sandoval, en su cuenta de twitter publicó una serie de cuatro tuits con el siguiente contenido: “He escuchado atento la inquietud de medios de comunicación locales, así como la postura de alcaldes de ZMG, respecto a lineamientos de IFT ¼” “El respeto pleno a #LibertadDeExpresion debe ser una causa conjunta. Jalisco levanta la mano. Pediré a DipFed @ PRIJalisco_ revisen tema 2/4” “Podemos, junto con DipFed de otras fracciones, hacer un bloque q abra la discusión y salvaguarde la libertad de medios y comunicadores 3/4” “Mi solidaridad con periodistas. Mi respeto a su labor. Hago eco a sus inquietudes. #Jalisco en conjunto se suma a su causa 4/4”
Tanto las reacciones del gobernador como la rueda de prensa de los alcaldes del área metropolitana de Guadalajara recibieron una amplia cobertura de los medios de comunicación. El Informador, Milenio Jalisco, Notisistema y Canal 44, entre otros, dieron cobertura a la información y dedicaron amplios espacios de opinión al tema, señalando que los lineamientos eran un atentado contra la libertad de expresión y los calificaron como “Ley mordaza”.
Al mismo tiempo que sucedió esto en el estado de Jalisco, en la prensa que se edita en la Ciudad de México y en los canales de televisión que se trasmiten a escala nacional aparecieron voces que hacían los mismos señalamientos; notas y opiniones en contra de los lineamientos emitidos por el IFT, en una aparente campaña en contra.
Es muy poco común que autoridades del estado de Jalisco se pronuncien respecto de políticas públicas o legislación en materia de comunicación. Para entender este hecho se presentan, en este texto, los antecedentes de esos lineamientos, las disposiciones que establece, las posturas de los actores involucrados y una hipótesis de las razones que provocaron la sobrerreacción de algunos agentes de poder en los planos local y federal.
ANTECEDENTES
Un primer conjunto de antecedentes que explican la reacción de políticos y medios locales ante la publicación de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias se circunscribe a la histórica relación entre medios de comunicación y poder político en nuestro país. Hasta antes de 2007 los aspirantes y candidatos a puestos de elección compraban espacios en prensa, radio y televisión para apuntalar sus campañas políticas. En los años electorales los informes de ingresos por publicidad de las empresas de medios de comunicación reportaban un significativo repunte en sus ganancias. En 2007 se reglamentó este elemento del sistema de comunicación política y se prohibió la compra de espacios en medios electrónicos para hacer promoción política. A esta reforma del marco normativo electoral le siguió una campaña muy amplia de inconformidad promovida por los empresarios de los medios de comunicación.
El segundo conjunto de antecedentes está directamente relacionado con el marco normativo en materia de comunicación que se ha construido en el último lustro en México. En junio de 2013 se publicaron las modificaciones a algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a las telecomunicaciones y la radiodifusión. Estas modificaciones se conocen comúnmente como la Reforma en Telecomunicaciones que se derivó, junto a otras reformas estructurales, del Pacto por México. (1)
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión estableció, entre otras cosas, la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano autónomo cuyo objeto es “el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones” (CPEUM, Art. 28). Adicionalmente en el apartado B, numeral VI del artículo 6º constitucional se señala que “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección” (CPEUM, Artículo 6º). Es decir que se plantea que habría una ley secundaria en la que se definirían los derechos de las audiencias. Finalmente, en ese mismo artículo pero en el numeral IV se mandata, con toda precisión, que “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión” (CPEUM, Artículo 6º).
Con lo anteriormente expuesto queda claro que la Constitución prevé una ley secundaria que reglamente los derechos de las audiencias y un organismo autónomo que garantice su ejercicio.
Como efecto de la reforma constitucional el 14 de julio de 2014 se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). La ley establece, entre otras cosas, los derechos de las audiencias en general, los de las audiencias infantiles y los de las audiencias con discapacidad. Asimismo, ofrece el marco normativo para que los concesionarios de radiodifusión (radio y televisión) elaboren códigos de ética y cuenten con un defensor de audiencias.
En cuanto a los derechos de las audiencias, el artículo 256 de la LFTR en su versión original estipulaba nueve derechos específicos de las audiencias. Dos de los más significativos para entender el caso de la protesta de los alcaldes del AMG son: “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. En ese mismo artículo de la ley secundaria se establece: “Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o y 7o de la Constitución” (LFTR, artículo 256).
En cuanto a los defensores de las audiencias, los artículos 259, 260 y 261 reglamentan los elementos centrales de esta figura a la que definen, en el artículo 259, como la “responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia”. En ese artículo también se reglamenta lo relativo a los lineamientos y se hace de la siguiente manera: “el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos” (LFTR, artículo 259).
Hasta СКАЧАТЬ