Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Espana
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Название: Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Автор: Espana

Издательство: Проспект

Жанр: Юриспруденция, право

Серия:

isbn: 9785392049134

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СКАЧАТЬ en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

      1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

      2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

      3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

      4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

      TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

      CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

      Artículo 14. Derechos individuales.

      Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

      a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

      b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

      c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

      d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

      e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

      f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

      g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

      h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

      i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

      k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

      l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

      n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

      o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

      p) A la libre asociación profesional.

      q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

      Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

      Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

      a) A la libertad sindical.

      b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

      c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

      d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

      e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

      CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

      Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

      1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

      2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

      A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

      3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

      a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

      b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Capítulo III del Título V de este Estatuto.

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