Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia. Cecilia Barraza Morelle
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Название: Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia

Автор: Cecilia Barraza Morelle

Издательство: Bookwire

Жанр:

Серия: Derecho

isbn: 9789587823301

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СКАЧАТЬ centro del debate, ahora en los contenidos del Acuerdo. Lo que señaló De La Calle fue:

      Desde el Gobierno la Delegación procuró que las discusiones fueran más allá de la concepción de género tradicional. “Género” no hace alusión solamente a la mujer, pero si al impacto diferenciado de situaciones concretas sobre hombres y mujeres y personas lgtbi. Género es el respeto a la diferencia y a la particular condición en la individualidad. Es la posibilidad de convivir en armonía con la diferencia. Así lo refleja el acuerdo alcanzado en esta materia. Y es en tal sentido que entendemos que la vinculación del enfoque de género con la consecución de una paz firme en Colombia tiene pleno sentido. (Gobierno de Colombia, 2016)

      El jefe de la delegación añadió:

      El sexo es una condición dada, mientras que el enfoque de género toca concepciones de carácter cultural que han generado estructuras de comportamiento social, que son históricas, en el sentido de que son productos sociales no deterministas. Son construcciones que abarcan patrones de comportamiento y de valoración asignados a cada género. Dijo Simone de Beauvoir: “no se nace mujer, se llega a serlo”. Y hoy podríamos agregar también: “no se nace hombre, se llega a serlo”. En cuanto a la población lgtbi se trata de asumir enfoques de orientación e identidad sexuales diversas. (Gobierno de Colombia, 2016)

      Así, estas declaraciones volverían a revivir la polémica alrededor de que la “ideología de género” se quería imponer a la sociedad colombiana. Esta vez, se centraría en la premisa de que el Gobierno y las farc-ep querían imponer dicha ideología en el país, incluso modificando la Constitución y desconociendo a la Colombia mayoritariamente creyente.

      El 24 de agosto de 2016 se dio a conocer al país el texto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera —en adelante, primer Acuerdo Final— que se sometería a plebiscito el 2 de octubre y que sería firmado por el Gobierno y las farc-ep en un acto público el 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena de Indias.

      Con respecto a lo que en concreto señalaba el primer Acuerdo Final (2016) sobre la incorporación del enfoque de género, es de mencionar que en su introducción reconocía el enfoque diferencial y de género y la necesidad del reconocimiento de la diversidad de género y de otras diversidades como la étnica y la cultural (P. 4) en el marco de un enfoque de derechos humanos (P. 6).

      En el texto del primer Acuerdo Final, en el capítulo Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral, por ejemplo, se señalaba como propósito la equidad de género y como principios la igualdad y enfoque de género. Allí se mencionaba que los sistemas de información deberían ser desagregados por variable sexo/género, y tomar en cuenta las necesidades “diferenciadas en razón del género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género diversa” (P. 18).

      El primer Acuerdo Final aplicaba el enfoque de género para superar desigualdades históricas que afectan a las mujeres y las diversidades sexuales, nada diferente de lo que se ha venido presentando en las políticas públicas en los últimos años en Colombia y en el mundo. Otros documentos de políticas públicas nacionales como locales incorporaban estos enfoques como, por ejemplo, el conpes 161 de 2013, el conpes 3784 de 2013. La propia Ley de Víctimas 1448, en su artículo 13, se refiere al enfoque diferencial de derechos:

      El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. (Ley 1448, 2013, art. 13)

      En el primer Acuerdo Final, en 73 de sus 297 páginas se menciona la palabra género, un hecho valorado positivamente por amplios sectores defensores de derechos humanos y reconocido por la comunidad internacional, no por la cantidad de veces que se señalaba, sino por la importancia que tenía reconocer que el conflicto armado afectó de manera diferencial a las personas según su género; porque asumía la discriminación de género como un asunto estructural de la sociedad en aspectos como la política, la violencia de género, la protección y la distribución de bienes y servicios, y tomaba medidas para evitar la estigmatización en razón de la orientación sexual y de género. Se usaban conceptos como equidad de género, enfoque diferencial de género, violencia de género, transversalidad del enfoque de género, perspectiva de género, diversidad de género, igualdad de género. Todos estos conceptos responden a orientaciones y lineamientos teóricos que han sido objetivamente desarrollados por los estudios de género y de derechos humanos, pueden responder a vertientes de pensamiento diferentes como el de equidad de género y el de igualdad de género, pero todos hacen parte del lenguaje común de las ciencias sociales de hoy en día y apuntaban a garantizar derechos e incorporar al desarrollo a las mujeres y a otros grupos victimizados en el conflicto armado. En otras palabras, buscaban el reconocimiento como sujeto político de grupos tradicionalmente discriminados.

      ¿Qué es, entonces, lo que se utilizó para causar tergiversación? Parece ser que fue lo que no estaba en el primer Acuerdo Final. Se hizo una interpretación de lo que podría significar el Acuerdo y se utilizaron los mismos argumentos de la campaña contra las cartillas del Ministerio de Educación. Así, se presentó que el Acuerdo ponía en riesgo a la familia —el Acuerdo no hacía referencia a ese tema—, incluso se dijo que a través del Acuerdo se buscaba la disolución de la familia, además de no reconocer a los creyentes y promover la homosexualidad. En otras palabras, el Acuerdo promovía la “ideología de género”.

       La campaña del No al Acuerdo de Paz y la descalificación del género

      Las manifestaciones en contra de las cartillas del Ministerio de Educación sucedieron con menos de dos meses de anterioridad al plebiscito del 2 de octubre de 2016, y habían mostrado la fuerza de la movilización social en contra del Gobierno argumentando el rechazo a la ideología de género. En ese contexto, los opositores al Acuerdo tenían un caudal electoral si recogían esas demandas sociales, apelando nuevamente a la familia tradicional y rechazando la homosexualidad.

      Los ataques a la categoría social de género, bajo el nombre de ideología de género, no son nuevos. Al respecto, se han presentado diferentes debates a partir de la última década del siglo pasado y dicha categoría ha sido utilizada por sectores religiosos, inicialmente por el Vaticano, y apropiada en Occidente por otros sectores cristianos y conservadores, constituyéndose en un elemento que se opone al reconocimiento de derechos de mujeres y minorías sexuales no hegemónicas y polarizando a las sociedades (Barraza, 2018, p. 2).

      Quienes se refieren al género bajo la expresión ideología de género, no están haciendo énfasis en la definición tradicional de una ideología, definida por la rae como “conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político” (rae, 2018). Por el contrario, lo que buscan establecer es que el género es una “creencia falsa”, ya que niegan que el sistema sexo/género sea socialmente construido y, por tanto, modificable, dado que afirman que es natural, una creación de Dios y, por ende, inmodificable (Lemaitre, 2016, p. 1).

      Bajo ese argumento se defiende a la familia tradicional como base del orden social imperante y cualquier reconocimiento de conductas que no responden a las heteronormativas ponen el sistema en peligro. Por ello, durante la campaña del plebiscito del Acuerdo de Paz, la principal noticia falsa que circuló con respecto a esta temática fue que con la refrendación de los Acuerdos se buscaba modificar la definición de familia que contiene la Constitución Política colombiana. Así lo señaló, el ya exprocurador Ordóñez, uno de los líderes de la campaña del No, al afirmar que “los Acuerdos de Paz de La Habana contenían de forma ‘camuflada’ la ideología de género y podrían poner СКАЧАТЬ