Название: El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz
Автор: Fernando Vargas Valencia
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho
isbn: 9789587847017
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Escobar (2007) propone considerar la incidencia que han tenido las estrategias de mujer y desarrollo (MYD) y género en el desarrollo (GED) en la instrumentalización de las mujeres rurales en función de las demandas capitalistas. En Colombia estos enfoques han permeado el diseño de las políticas para mujer rural y de la incorporación del género a las diversas estrategias de desarrollo rural desde finales de la década de los setenta (Sañudo, 2015). A través de los programas dirigidos a las mujeres rurales, se comenzó a organizar y regular su vida, sus rutinas, sus prácticas y subjetividades (Sañudo, 2015). Este grupo poblacional fue percibido como un sector problemático para el desarrollo, el que debía ser integrado a las dinámicas económicas de manera activa, y bajo esta lógica productivista se apuntaba a que “las mujeres produzcan y se reproduzcan eficientemente” (Escobar, 2007, p. 315).
En este sentido, las tecnologías de género neoliberales corresponderían a una batería de discursos y prácticas que, al sostenerse en la división sexual del trabajo e incidiendo en el campo de las significaciones, se despliegan para ajustar los cuerpos y las subjetividades de hombres y mujeres a las necesidades de acumulación capitalista, actuando a su vez como mecanismos de desposesión, en la medida que se sustentan en la expropiación del trabajo reproductivo y productivo de las mujeres. Al constituirse la división sexual del trabajo en el eje de la estructuración de las sociedades capitalistas, las políticas se sostienen en tal división.
1.4. Acceso y formalización de la tierra y tecnologías de género neoliberales
García (1986) sugiere que las reformas agrarias o la implementación de mecanismos de política pública para facilitar el acceso a la tierra a los productores rurales en los países de América Latina ha tenido como finalidad “la modernización capitalista de la agricultura” y la reorganización productiva de los territorios rurales (p. 79). Dado que los instrumentos estatales de redistribución de la tierra han sido conceptuados de acuerdo con lo que él denomina “ideología desarrollista”, estos han apuntado, entre otros, a la “redefinición de las economías campesinas dentro del modelo vigente de crecimiento agrícola” (p. 76).
En este orden de ideas, el viabilizar el acceso a tierra o su formalización se sitúa como condición para “conservar o incrementar las tasas de acumulación en el campo” a través de la “sobreexplotación de la mano de obra campesina”. Es decir, mediante la adjudicación de este recurso productivo y otros, los Estados transfieren a las unidades económicas campesinas “la responsabilidad en la conservación y reproducción de la mano de obra agrícola” (p. 77); además, tienen a su disposición los recursos para generar, por un lado, los mínimos de subsistencia, aspecto fundamental para “completar el salario agrícola” (García, 1986, p. 77).
Por otra parte, es de considerar que los procesos de reforma agraria implican el despliegue de acciones complementarias, tales como la transferencia de tecnología, programas de acceso a crédito, procesos de extensión y asociatividad del campesinado, y desarrollo de proyectos productivos. En palabras de Castorena (1983), estos operan como dispositivos para la subordinación de las economías campesinas a las necesidades, siempre cambiantes, del modo de producción capitalista (Sañudo y Aguilar, 2018). Así, la tierra supone la condición para que el pequeño productor se vincule a determinadas ramas (reorganización de la producción), especialmente a aquellas que son la base de la industria nacional o para suplir las demandas de los sectores agroexportadores.
León y Deere (2000) indican que la Ley 160 de 1994 tuvo como propósito explícito organizar el mercado de tierras a fin de dar paso a un sector agrícola más competitivo, que pueda participar con éxito en los mercados internacionales.5 En este contexto, la intervención del Estado como regulador del acceso a la tierra se concibe como una medida temporal que sirve de guía para la transición al funcionamiento libre del mercado de insumos, de créditos y productos. En concreto, frente a la Ley 160, Cifuentes et al.
Por su parte, Gómez (2011, p. 65) entiende que la Ley 160 funciona como un mecanismo “para regular la estructura de la propiedad en un esquema de economía más abierta e internacionalizada”. En este sentido y tal como sostiene el autor, mediante esta norma se adelantó un proceso de reordenamiento rural tanto a nivel de la estructura de la tenencia como de las dinámicas productivas de los territorios, aspecto que en varias zonas del país fue coadyuvado por medio del despliegue de repertorios de violencias asociadas al escalonamiento de la guerra.
En cuanto a la Ley 1448 y, en específico, las medidas de restitución, aunque estén encaminadas a la reparación de las víctimas del conflicto armado, también pretenden legitimar el modelo de desarrollo rural, que, entre otros, se comenzó a configurar con el entronque entre reformas neoliberales y conflicto armado. Es decir, consolidar las condiciones para la viabilidad del mercado de tierras, para la modernización del sector agrario, para la reconstitución de las víctimas como nuevos sujetos productivos y para la instauración de territorialidades con características económicas específicas. Uprimny y Sánchez (2010, p. 305) reconocen que la restitución apunta a corregir “la ilegalidad del despojo y aclarar los títulos y los derechos individuales sobre los bienes, lo cual serviría para dinamizar el mercado de tierras y dar vía a una política de desarrollo rural que modernice la producción agraria con base en la gran propiedad”.
En relación con el funcionamiento de estas normas como tecnologías de género, es de considerar que el reconocimiento de las mujeres como sujetos de reforma agraria o como sujeto prioritario en los procesos de restitución de tierras se sucede en el marco de la implementación de reformas neoliberales, proceso entroncado con el escalonamiento de la guerra. El entronque, como se ha dicho antes, está en la base de la reorientación del modelo de desarrollo rural en el país. Esta reorientación demanda nuevos sujetos productivos.
Si bien no se niega la importancia de las normas referenciadas con respecto a la garantía de los derechos de las mujeres a la tierra, es de considerar que el acceso a la tierra se percibe, desde el nuevo modelo de desarrollo rural, como una estrategia para la potenciación de las mujeres como sujetos productivos. En este sentido, “la propiedad segura de la tierra aumenta la eficiencia de las mujeres en cuanto incrementa directamente tanto su capacidad como sus incentivos para invertir llevando a niveles de productividad y producción más altos” (León y Deere, 2002, p. 21). Eficiencia y productividad logradas mediante el acceso a los factores de producción se suponen, por un lado, como condiciones para el bienestar de las mujeres, de sus familias y de las comunidades rurales; y, por otro, como factores clave para el crecimiento económico (Sañudo, 2015). En este sentido, las limitaciones estructurales que enfrentan las mujeres en cuanto al acceso a la tierra, en el contexto neoliberal, se conceptúan como obstáculos al crecimiento económico y “un alto costo de oportunidad a la sociedad en términos de producción e ingresos perdidos” (Agnes Quisumbing et al., citados por León y Deere, 2002, p. 21).
Desde la perspectiva de Cajamarca (2013), Piñero (2015) y Piña (2017), los programas de acceso a la tierra para mujeres, diseñados e implementados bajo el cuño del neoliberalismo, constituyen a las mujeres como sujetos СКАЧАТЬ