Название: Abogados de ficción
Автор: Walter Arévalo-Ramírez
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho
isbn: 9789587847048
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Otra de las formas en que se realizó este encuentro con la “civilización” fue mediante la imposición de una cosmovisión europea traducida en estructuras como los sistemas legales y la religión católica, entre otras. Así, por ejemplo, las casas caucheras contaban con misioneros religiosos para evangelizar a los indígenas (Sierra, 2011). Este proceso evangelizador como parte de la misión civilizadora llevada a cabo por la empresa está presente en El sueño del celta, particularmente, en el pasaje en el que el explorador británico Henry Morton Stanley, a quien un joven Roger Casement interroga si la presencia europea en el Congo es para el bien de los africanos. A esta pregunta la respuesta es la siguiente:
Vendrán misioneros que los sacarán del paganismo y les enseñarán que un cristiano no debe comerse al prójimo. Médicos que los vacunarán contra las epidemias y los curarán mejor que sus hechiceros. Compañías que les darán trabajo. Escuelas donde aprenderán los idiomas civilizados. Donde les enseñarán a vestirse, a rezar al verdadero Dios, a hablar en cristiano y no en esos dialectos monos que hablan. Poco a poco remplazarán sus costumbres bárbaras por la de seres modernos e instruidos. (Vargas Llosa, 2010, p. 43)
La forma en que Arana o Stanley justifican sus actividades recuerda los argumentos usados por el positivismo jurídico en el derecho internacional que describió el proyecto colonial como un encuentro entre lo “civilizado” y lo “barbárico”. Los juristas positivistas, basados en la supremacía del Estado soberano para justificar la universalización del derecho internacional y la formulación de principios que debían aplicar de manera global, distinguían entre Estados civilizados y no civilizados, y el criterio de diferenciación entre uno y otro radicaba en establecer si el Estado podía catalogarse como miembro de una sociedad internacional civilizada o no (Anghie, 2004, p. 59).
El encuentro colonial representado con las compañías caucheras significó la introducción del concepto de capital y de las dinámicas propias del capitalismo en sus tierras, aunque las comunidades indígenas manejaban conceptos de trueque e intercambio. Sir Roger Casement, en su informe sobre el Putumayo, menciona que, antes de que se ejerciera violencia alguna, el primer encuentro entre caucheros e indios se facilitó mediante la entrega de mercancías (CNMH, 2014, p. 174). Las mercancías representaron el principal método de “pago” a los indígenas en la actividad cauchera en el Amazonas y el Putumayo (Uribe, 2013, p. 38). Lo mismo ocurrió en el Congo donde Casement, en El sueño del celta, relata cómo los británicos repartían a los caciques abalorios, baratijas, collares, pulseras o adornos de vidrios a cambio de que firmaran contratos en los que se comprometían a prestar mano de obra, sustento y alojamiento a los funcionarios británicos (Vargas Llosa, 2010, p. 40).
Casement subraya que, en el momento de la llegada de los caucheros al Putumayo, “la región era tierra de nadie, ubicada lejos de cualquier autoridad o de una influencia civilizadora, y figuraba en los mapas de Suramérica como un territorio en disputa de tres repúblicas distintas” (CNMH, 2014, p. 172). En el mismo sentido, los informes de 1922 y 1923 de misiones católicas señalan que, a pesar de la existencia de comisarías colombianas en el Caquetá y el Putumayo, la influencia de la autoridad en estas zonas no se había sentido (p. 236).
Entre las razones del abandono de la región por parte del poder central,6 se mencionan la distancia geográfica, la precariedad del transporte y el desprecio hacia la población local, en su mayoría indígena, considerada como “salvaje” (Uribe, 2013, p. 40). El Estado en esta época no permitía el reconocimiento de “los territorios de frontera como propiedades colectivas de los pueblos indígenas, [aun cuando estos eran], sus pobladores ancestrales” (Sierra, 2011).
Desde la perspectiva de los estudios críticos del derecho internacional y, en especial, desde la aproximación de autores categorizados en la escuela de pensamiento conocida como TWAIL, se busca evidenciar esta relación intrínseca entre el derecho internacional y las relaciones coloniales y poscoloniales en una sociedad capitalista, esa misma relación que se encuentra en las novelas de Rivera y Vargas Llosa. Esta aproximación de la escuela TWAIL y de las novelas brinda una narrativa alternativa sobre el encuentro entre comunidades indígenas y el afán capitalista occidental/occidentalizado. Como lo señala el profesor Chimni, uno de los académicos más reconocidos de la escuela de pensamiento TWAIL: “la respuesta dada por los críticos liberales, tanto del capitalismo como del derecho internacional moderno, es parcial e incompleta al no considerar el imperialismo” (Chimni, 2012, p. 26).
Conclusiones
José Eustasio Rivera en La vorágine y Mario Vargas Llosa en El sueño del celta muestran las atrocidades que vivieron comunidades indígenas del Amazonas por parte de los países europeos durante el auge de la explotación cauchera a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, y cómo estas barbaries fueron cometidas contra poblaciones colonizadas que han sido y continúan siendo subalternos con agencia limitada en un mercado capitalista globalizado y un derecho internacional liberal eurocéntrico.
En este contexto, el derecho internacional se ha encargado de legitimar prácticas imperialistas que ejercían los países europeos, según la distinción que realizaba el positivismo entre Estados civilizados y “no civilizados”. Los europeos, supuestamente, cumplían la función de civilizadores y conquistadores, y para llevarlo a cabo estaban legitimados para hacer uso de la violencia.
Koskenniemi (2001) resume la función que cumplió el derecho internacional en esta época: “La historia del derecho internacional y del imperio formal en 1870-1914 puede ser una historia de arrogancia, de ambición fuera de lugar y completa crueldad. Pero es inseparable de la historia más amplia de un internacionalismo liberal que se considera la conscience legal del mundo civilizado” (p. 176).
Referencias
Anghie, A. (2001). Colonialism and the birth of international institutions: Sovereignty, economy, and the mandate system of the League of Nations. New York University Journal of International Law and Politics, 34(3), 513-634.
Anghie, A. (2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law. Cambridge University Press.
Bevernage, B. (2018). The making of the Congo question: Truth-telling, denial and ‘colonial science’ in King Leopold’s commission of inquiry on the rubber atrocities in the Congo Free State (1904-1905). Rethinking History, 22(2), 203-238. https://doi.org/10.1080/13642529.2018.1451078
Casement, R. (1904). Correspondence and report from his Majesty’s consul at Boma respecting the administration of the Independent State of the Congo. House of Commons. Accounts and Papers, 62. https://archive.org/details/CasementReport/page/n1/mode/2up
Casement, R. (1911). Putumayo, caucho y sangre: relación al parlamento inglés. Abya-Yala.
Chang, H. (2005). Kicking Away the Ladder: Development strategy in historical perspective. Anthem Press.
Chimni, B. S. (2012). Capitalism, imperialism, and international law in the twenty-first century. Oregon Review of International Law, 14(1), 17-46.
Chimni, B. S. (2017). International law and world order: A critique of contemporary approaches. Cambridge University Press.
Chimni, B. S. (2018). Customary international law: A third world СКАЧАТЬ