Название: Introducción al sistema interamericano de derechos humanos
Автор: Elizabeth Salmón
Издательство: Bookwire
isbn: 9786123174590
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Capítulo 1.
Antecedentes y origen de la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH) no se construyó en un solo momento, sino que se ha ido forjando a través de la adopción de medidas paulatinas que finalmente han dado como resultado el sistema dual que conocemos. Este capítulo analiza los principales hitos de este proceso complejo, con énfasis tanto en los instrumentos normativos como en los mecanismos de supervisión y sus competencias.
1. Derechos humanos en la Organización de Estados Americanos
Debido a la intervención constante de Estados Unidos en los asuntos internos de los Estados americanos durante la primera parte del siglo XX, las primeras iniciativas regionales se encaminaron a fortalecer el principio de no intervención y la igualdad soberana de los Estados (Goldman, 2007, p. 110). En este contexto, desde 1889 hasta 1954, se realizaron diez Conferencias Internacionales Americanas, también conocidas como las Conferencias Panamericanas, y siete conferencias extraordinarias (Figueroa, 1989, p. 457). Más adelante, en 1970, fueron reemplazadas por los periodos de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA).
Una vez finalizada la Guerra del Pacífico entre Chile, Bolivia y Perú, se comenzó a desarrollar el proyecto de una «Paz Americana», bajo el liderazgo de Estados Unidos en la solución de los conflictos en el continente (Vieira, 2008, p. 92). Por ello, el gobierno estadounidense convocó a los Estados a la Primera Conferencia Internacional Americana, que se realizó entre el 2 de octubre de 1889 y el 19 de abril de 1890.
Según Arrighi, este hecho marca el punto de partida del sistema jurídico interamericano (2012, p. 243). Los representantes de dieciocho Estados americanos2 se reunieron en Washington DC con tres objetivos principales:
1 Discutir y recomendar a los respectivos gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que pudieran suscitarse en el futuro entre ellos.
2 Tratar asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países.
3 Fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países3.
Este acontecimiento fue clave, en tanto los Estados americanos tomaron la decisión de crear una unidad regional que les permitiera compartir determinadas normas e instituciones. En consecuencia, el resultado de esta conferencia fue, entre otras cosas, la adopción de una resolución que disponía el establecimiento de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y su Secretaría Permanente, con sede en Washington DC, mediante la cual se buscaba la distribución de datos comerciales importantes y la creación de la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas.
La Unión Internacional de Repúblicas Americanas fue posteriormente transformada en la Unión Panamericana y, finalmente, en la Secretaría General de la OEA. Sus atribuciones fueron ampliadas a través de una resolución emitida en el marco de la Quinta Conferencia Internacional Americana, celebrada en Santiago de Chile en 1923. De este modo, la institución quedaba facultada para: a) compilar y distribuir informaciones y folletos referentes al desarrollo comercial, industrial, agrícola y educacional, así como al progreso en general de los países americanos; b) cooperar con el desarrollo de las relaciones comerciales y culturales, y a un conocimiento mutuo más íntimo entre las repúblicas americanas; c) actuar como Comisión Permanente de las Conferencias Internacionales Americanas; d) guardar sus informes y archivos; e) cooperar para obtener la ratificación de los tratados y convenciones, así como también procurar que se respeten los acuerdos tomados y preparar el programa y los reglamentos de cada conferencia; entre otros.
Las Conferencias Internacionales Americanas contribuyeron de manera especial en el desarrollo progresivo y en la codificación del derecho internacional (Villalta, 2007, p. 67). Entre sus principales aportes destacan el desarrollo del arbitraje, la solución pacífica de controversias, la prevención de conflictos, el principio de no intervención, el mantenimiento de la paz, la nacionalidad, el asilo, las relaciones diplomáticas y consulares, la extradición, entre otros.
Como se puede apreciar, la lógica detrás de la creación de una organización de naciones americanas obedecía principalmente a móviles comerciales y a intereses generales de los Estados. En otras palabras, el establecimiento de este tipo de alianzas partía de concebir a los Estados como sujetos principales de derecho internacional —lo que no era ajeno a la época—, velar porque las relaciones comerciales entre ellos fueran más sencillas, transparentes y eficientes, y porque sus intereses soberanos no se vieran afectados como consecuencia de una interacción mucho más intensa con otros Estados de la región.
En paralelo a las conferencias, el 6 de enero de 1916 el Instituto Americano de Derecho Internacional, que fundaron James Brown Scott y Alejandro Álvarez, adoptó, en su primera sesión, la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones. Este documento presentó los principios generales que debían regir las relaciones entre los Estados que luego serviría de base para la elaboración de la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados de 1933. Resulta muy importante que en su Preámbulo se reconociera la universalidad de los derechos humanos4.
Si bien en un inicio la preocupación de las conferencias no fueron los derechos humanos, algunos pronunciamientos estuvieron dirigidos a la protección y la regulación de determinados derechos civiles y políticos, específicamente, en el caso de las mujeres. La primera referencia la encontramos en la Convención relativa a los derechos de extranjería de 1902, adoptada en la Segunda Conferencia Internacional Americana, en la que se señalaba que tanto nacionales como extranjeros tenían los mismos derechos civiles. Cuatro años después, en la Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906, se aprobó una convención que fijaba la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen.
También, en el Acta Final de la Quinta Conferencia Internacional Americana, aprobada el 26 de abril de 1923, se encomendó a la Unión Panamericana la inclusión de estudios sobre los medios para abolir las incapacidades constitucionales y legales en razón del sexo, con el objetivo de que las mujeres pudieran ejercer sus derechos civiles y políticos en igualdad de condiciones. Asimismo, se recomendó la revisión y la modificación de las legislaciones internas, cuando perpetuaran la desigualdad en razón del sexo, y la preparación de memorias sobre la situación de las mujeres en cada uno de los Estados5.
Seguidamente, en la Sexta Conferencia Internacional Americana de 1928, se creó la Comisión Interamericana de Mujeres, que tuvo como encargo la realización de un estudio sobre la situación legal de las mujeres en las Américas6. Durante la Sétima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en 1933, los Estados americanos adoptaron la Convención sobre Asilo Político y Extradición, y una resolución sobre los «Derechos civiles y políticos de la mujer». En esta última, recomendaron a los gobiernos «establecer la mayor igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que se refiera a la posesión, goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos»7, lo que ciertamente refleja una terminología excesivamente deferente a los Estados que se explica por las características de la época.
En la misma conferencia, se suscribió la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, en la que se proscribía la distinción por razones de sexo en materia de nacionalidad. Asimismo, otro paso importante fue la adopción de la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos en la Octava Conferencia de 1938, en la que se reconocía que la guerra no era un medio legítimo para resolver las controversias y la importancia СКАЧАТЬ