Название: Matrimonio y violencia doméstica en Lima colonial (1795-1820)
Автор: Luis Bustamante Otero
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9789972454875
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Todas estas consideraciones y el interés de rectificar algunas apreciaciones vertidas en mis anteriores ensayos como, por ejemplo, la creencia de que la sevicia afectaba básicamente a los matrimonios de menores recursos, esto es, a la plebe, cuando, en realidad, se trató de un problema que atravesó a la sociedad limeña en su conjunto, aunque con énfasis en los sectores sociales medios y populares, son los motivos que impulsan la realización del presente trabajo. A ello se suma la necesidad de ampliar y profundizar propuestas, razón suficiente para extender el espectro cronológico de análisis a veinticinco años (1795-1820), escrutar los materiales contenciosos pertinentes —los eclesiásticos del Archivo Arzobispal de Lima y los civiles guarecidos en el Archivo General de la Nación— y apelar a la bibliografía reciente para recoger la experiencia de lo abordado por la historiografía en otros lugares, sobre todo de Hispanoamérica, pues el problema de la sevicia no fue exclusivamente peruano. Por último, la conveniencia de incorporar variables, conceptos y categorías que en su momento fueron obviados o examinados sin mayor hondura, verbigracia, el significado e importancia que tuvieron el honor o el amor, o insertar en el análisis procesos que emergían del reformismo borbónico, como la trascendencia que en las últimas décadas del siglo XVIII empezaron a tener los tribunales civiles y el fuero militar en la resolución de los entuertos conyugales, fueron también móviles importantes para emprender esta investigación.
Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, se ha dividido la obra en cuatro capítulos13. Considerando que el estudio de la violencia conyugal en la ciudad de Lima durante los lustros finales del Virreinato debía tener un punto de partida, el primer capítulo aborda la relación entre patriarcado, matrimonio y conflicto conyugal desde una perspectiva básicamente estructural, aludiendo preferentemente a las continuidades, aunque sin dejar de reconocer la existencia de algunos cambios importantes. En ese sentido, el interés que para el Estado y la Iglesia tuvo la conducta sexual de la población y el futuro de la progenie en el Nuevo Mundo exigió, en primera instancia, presentar los perfiles legales del matrimonio en la Hispanoamérica colonial; para ello se muestra cómo las Leyes de Partida (1252-1284) y las Leyes de Toro (1505), de una parte, y las disposiciones del Concilio de Trento (1545-1563), de otra, regularon la institución matrimonial, siendo el control eclesiástico más amplio que el estatal, debido a que la monarquía, asumiendo los dispositivos tridentinos, convirtió al matrimonio en un proceso eclesiástico controlado estrechamente por la Iglesia14.
El capítulo muestra, asimismo, cómo dos problemas conexos, el relativo al libre consentimiento en la elección del cónyuge y el concerniente a la intromisión de los padres en el matrimonio, estuvieron entre los más controvertidos, pues, aunque la Iglesia buscó garantizar la libertad de elección matrimonial, la ambigüedad de ciertos preceptos tridentinos, así como el peso de la costumbre y la tradición, generaron una tensión constante entre anhelos individuales y obediencia que no llegó a ser zanjada plenamente. A este problema se sumaron otros provenientes tanto de las prácticas y tradiciones indígenas como de aquellas procedentes de la experiencia medieval española. Estas últimas continuaron reproduciéndose en los espacios sociales y domésticos de la América hispánica, especialmente en las ciudades, haciendo posible el amancebamiento (que subsumió a la barraganía), la ilegitimidad, el rapto de la “novia”, las promesas matrimoniales incumplidas y la bigamia, entre otras transgresiones. Podrá observarse, también, cómo determinados matrimonios, al menos si nos guiáramos por la praxis judicial, parecieron discurrir por el camino de la disfuncionalidad, pues los litigios matrimoniales, las nulidades y los divorcios fueron relativamente frecuentes, notándose cómo la preponderancia de la sevicia estuvo entre las causales más esgrimidas.
La necesidad de examinar la conflictividad marital y el papel que en ella tuvo la violencia hicieron ineludible internarse en las arenas estructurales del patriarcado. Por ello, el capítulo analiza el patriarcado desde la perspectiva del derecho indiano, contraponiendo la condición jurídica de la mujer y sus variables (de edad, estado civil, etcétera) a la del varón, y observando cómo la noción de “imbecilidad” del sexo justificó la negación de ciertos derechos a las mujeres, consideradas por la mayoría de especialistas como menores de edad. Se mostrará también de qué manera la Iglesia, por medio sobre todo de una profusa literatura de carácter preceptivo, planteó patrones ideales de conducta que reforzaron el patriarcado jurídico. Por tales motivos, el capítulo reflexiona sobre estos tópicos revisando y corrigiendo conceptos y categorías, tales como el recogimiento, la viudez femenina, el rol de las mujeres en los espacios públicos y el trabajo femenino, la racionalidad de la legislación y la inconsistencia entre las normas y pautas de conducta impuestas a las mujeres y la realidad concreta de varias de ellas, que incluía eventuales transgresiones al orden matrimonial modélico.
Considerando que, dentro del patriarcado colonial, la familia era “la unidad social básica en que descansaba toda la estructura” (Arrom, 1988, pp. 97-98), se advertirá que este sistema presuntamente armónico no era estático y presentaba protestas y luchas, pues la autoridad patriarcal no era absoluta y había un ideal de reciprocidad al interior del matrimonio. El incumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes a las partes generaba conflictos. Será este el contexto en el que se aborde el tópico de la sevicia conyugal, y se observará cómo, pese a que la legislación colonial no menciona que el marido pueda disciplinar o castigar físicamente a su mujer, la doctrina jurídica justificaba tal acción bajo determinadas premisas. El uso de la violencia física y verbal como medio para disciplinar a la esposa fue una acción legítima y legalmente posible si el “castigo” era moderado y tenía fines correctivos. Esto, lógicamente, ocasionó el cuestionamiento y la crítica por parte de algunas mujeres, pues la lógica de la reciprocidad, aunque asimétrica, estaba siendo alterada.
Finalmente, el capítulo aborda la temática del honor, en la que se distingue, en principio, entre el honor-precedencia y el honor-virtud, que fueron categorías propuestas por la antropología anglosajona; cabe aclarar que este elemento valorativo, que las élites asumieron como propio, en realidad, no solo no tuvo calificativos, sino que, además, durante el siglo XVIII se fue extendiendo hacia otros sectores sociales. Dado que el honor tuvo una dimensión pública, se buscará demostrar, asimismo, cómo los espacios públicos conformaron el escenario en donde el honor terminó siendo “cuestionado, amenazado, ganado, perdido, e incluso recuperado” (Twinam, 2009, p. 64), y ello comprendía los lances conyugales signados por la sevicia, máxime si arribaron a los juzgados, de manera que estos fueron conflictos calados por el honor.
El segundo capítulo, desde una perspectiva más coyuntural, adopta como marco cronológico y de análisis el siglo XVIII. La idea que trasunta el capítulo es la de mostrar de qué manera los cambios propios de esta centuria, especialmente los nuevos vientos ilustrados, influyeron en el ámbito de la “privacidad”. Por ello, se adentra en el terreno del despotismo ilustrado español y demuestra que el proyecto reformista borbónico incorporó asuntos de la vida social y cotidiana que afectaron la “normalidad” de la gente común. La necesidad de civilizar y manejar a la población, especialmente a la plebe, se extendió también a la esfera privada y doméstica. En este sentido, será fundamental el análisis que se efectuará de dispositivos legales como la Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales, aplicada en los territorios americanos en 1778, con resultados discutibles (Konetzke, 1962, vol. III, 406-413). La Pragmática pretendió controlar los matrimonios de los hijos menores de 25 años, quienes, desde su promulgación, fueron obligados a solicitar el consentimiento paterno para los esponsales y el matrimonio. Así, buscaba reforzar la autoridad paterna y, СКАЧАТЬ