Название: La responsabilidad civil del notario
Автор: Eliana Margarita Roys Garzón
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9789587907445
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En ese momento, en España, se hicieron visibles, además de los problemas de enajenación de los oficios de la fe pública, los generados por la multitud de escribanías creadas, aunque perturbaron a los propios otorgadores, no los conminó a tomar acciones contentivas de estos nombramientos, y por el contrario, prevaleció la codicia del Estado monárquico para cobijar el poder absoluto, lo que condujo al desprestigio de la institución por la incapacidad técnica y moral de los nombrados60.
Antes del descubrimiento de América, los pueblos precolombinos, aunque no conocieron el actual notario, sí instituyeron en su organización figuras como el Quipu-Camáyoc incaico y el Tacluilo entre los Aztecas, en donde el primero tenía, además de la función práctica de registrar los hechos puestos en su conocimiento, la de brindar asesoría; mientras que el segundo utilizaba signos ideográfico y pinturas para dejar constancia de los acontecimientos más importantes sucedidos en la época, que guardaba en su memoria de una manera creíble61.
Cubides Romero menciona en su obra que aunque no se registran antecedentes sobre la existencia del notariado en la época precolombina, el historiador Tomás Diego Bernard hizo referencia a un funcionario denominado Quipu-Camáyoc, que era el copista, contador, cronista, intérprete, quien da testimonio, es fedatario y redacta, escribe la instrumentación (aun en la forma de cuentas anudadas, propia del incario, como en el papiro o la tableta de arcilla o el diploma, con lenguaje de símbolos, signos o cifras en el Oriente); actividad que desplegaba con el fin preestablecido de darle autenticidad, seguridad y perdurabilidad. De manera que este es el antecedente remoto del notario o escribano de las épocas moderna y contemporánea62.
Con el descubrimiento de América en 1492 se dio inicio a la implementación de la legislación española en los territorios colonizados, no siendo ajena a ella el instituto del notariado, lo que trajo consigo el surgimiento del Derecho de Indias, y cuya recopilación de leyes se realizó a través del sistema compilatorio, como igualmente se utilizó con la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación63.
Con la llegada del instituto jurídico notarial español a América, en el Derecho Indiano se asumieron tanto las bondades como las falencias que presentaban las normas españolas, así como la existencia de diversos oficios escribaniles, la concesión de la facultad de nombrar escribano y la patrimonialización y venalidad de los oficios64.
La concesión de estas escribanías en las Indias por la Corona de Castilla se hizo a través de ventas para atender las necesidades del tesoro público español, las cuales se otorgaron por una sola vida y no eran renunciables65.
Sin embargo, el verdadero notario era el escribano público o numerario, que actuaba a petición de los interesados, en la celebración de actos y contratos privados con asiento en su registro o protocolo66.
Así pues, para cada viaje de conquista se nombraba un escribano, con la misión de investir de legalidad los actos surgidos en razón del mismo, siendo el primero de ellos Rodrigo de Escobedo, conocido como el primer notario de América, escribano del Consulado del Mar, miembro de la expedición de Cristóbal Colón y quien personificó el trasplante de ese sistema notarial67.
De esta forma quedó instituido el notariado en las Indias, y aunque este continuó desempeñando un papel importante, no se puede desconocer que comenzó un período de lento progreso de la institución que tendía a separarse de la legislación traída de España68.
Posteriormente, luego de la Independencia, la institución notarial se desarrolló en los países americanos, no de manera igual que la española, sino acondicionada a su origen social, con características y cualidades propias que respondían a la idiosincrasia y a la cultura de cada uno de los pueblos69.
Según lo expuesto en la obra de Cubides Romero, en Colombia no existen antecedentes autónomos de las instituciones notariales; de allí la afirmación tan diciente según la cual, “[s]i hemos heredado nuestro notariado, también debemos haber heredado su historia y tradición”70.
En efecto, antes de contar con una legislación robusta sobre la institución notarial, se expidieron leyes en los años 1824, 1834, 1835, 1836, 1842 y 1848 que de manera tangencial tocaban algunos temas sobre notariado, específicamente en cuanto a tarifas, pensiones, número de escribanos, deberes y derechos, nombramientos, entre otros asuntos71.
Posteriormente, en el año 1852, el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, mediante el Decreto del 3 de junio, crearon y autorizaron el oficio de notario, con el carácter de público, y con el propósito de recibir y extender todos los actos y contratos a los que los individuos y corporaciones quisieran darles autenticidad, para conservarlos, demostrar la fecha de su otorgamiento y expedir copias y extractos de ellos que dieran cumplida prueba de las obligaciones y derechos nacidos de su contenido72.
Cabe anotar que el citado decreto estuvo vigente hasta el año 1858, cuando se conformó la Confederación Granadina y antiguas provincias se erigieron en Estados soberanos. Este sistema permaneció bajo la denominación de Estados Unidos de Colombia, a partir de 1863 y hasta la unificación del país en la Constitución de 1886, bajo la forma de República73.
De otra parte, el Código Civil74 en el Título 42 del Libro IV desarrolló el tema notarial con el nombre “De los notarios públicos en los territorios”, que efectuó mejoras, pero básicamente compiló el estatuto del año 1852[75]. Este articulado comprendía desde el artículo 2546 hasta el 2636, hoy derogados por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
A partir de 1887 se expidieron diversas leyes que modificaron, adicionaron o derogaron disposiciones existentes sobre el notariado, pero es con la expedición del Estatuto del Notariado–Decreto 960 del 20 de junio de 1970 que se desarrolló y se le dio al notariado la verdadera relevancia y connotación de ser una función pública, la cual implicaba el ejercicio de la fe notarial. Y es precisamente esta fe pública o notarial la que le otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos establecidos por la ley76.
Es precisamente este estatuto notarial el que le dio despliegue al artículo 188 de la Constitución de 1886 mediante la organización del servicio público de la función notarial, para lo cual mantuvo la armonía y equilibrio entre los actores, de acuerdo con las reglas de derecho concebidas para la ejecución de la función. Así pues, profundizó sobre: 1. La organización del notariado, 2. La responsabilidad de los notarios, 3. La vigilancia notarial y 4. Los derechos notariales.
Vemos entonces cómo los notarios, con el paso del tiempo y la asignación de nuevas funciones, conocían de los asuntos que estaban en la jurisdicción voluntaria y no contenciosa, СКАЧАТЬ