Название: La administración pública del futuro
Автор: Juan Carlos Guerrero Fausto
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Jalisco
isbn: 9786075713007
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El IV Plan 2020-2024 contiene diez compromisos, estructurados en cuatro grandes responsabilidades del gobierno abierto: 1) transparencia y rendición de cuentas; 2) participación; 3) integridad, y 4) sensibilización y formación. Además contempla un quinto bloque, en el que se incorporan iniciativas de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales (MPTFP, 2020: 25).
Como se puede ver, y a la luz de los modelos teóricos expuestos en las primeras páginas de este trabajo, la configuración actual de las medidas tendientes a la consolidación del gobierno abierto en ambos países corresponde al modelo de las prácticas, es decir, “decisiones, instrumentos, acciones que están en operación para permitir que el ciudadano sea un actor central, no sólo en definir el acceso al poder, sino también definir el ejercicio del poder y ser actor central del control democrático sobre el poder” (Cejudo, 2015: 103-104).
El combate a la corrupción y la rendición de cuentas como orientadores en la construcción del Estado abierto
Como han señalado Santiago Nieto y Abdías Olguín, la corrupción es uno de los males más preocupantes a lo largo y ancho del orbe. Esta situación obliga, necesariamente, a la reflexión sobre su incidencia y la manera en que debe ser combatida, así como a aminorar lo más posible su impacto en la sociedad, pues esto tendrá irremediablemente implicaciones en el fortalecimiento institucional y la democracia (Nieto y Olguín, 2020: 119).
De ello dan cuenta notables instrumentos de medición y percepción social, como las encuestas electorales del año 2018, en las cuales la mayoría de los mexicanos y mexicanas señalaban la corrupción como el fenómeno más lacerante, junto con la seguridad ciudadana y la económica. Derivado de ello, son por demás importantes las iniciativas de la ciudadanía organizada de expresar y combatir esta perniciosa situación a través de prácticas como la documentación y la denuncia (Hevia, 2017: 11).
Ahora bien, cabe señalar que las estrategias emprendidas para la prevención y el combate a la corrupción deben ser configuradas en clave proactiva y continua, pues el origen de la corrupción es multifactorial, así como sus consecuencias. Estamos ante redes de complicidades que buscan diversos beneficios; una desviación del poder de las personas servidoras públicas para generar consecuencias jurídicas y fácticas más allá de lo contemplado por las disposiciones jurídicas (Nieto y Olguín, 2020: 125).
En torno a los instrumentos de medición de este vicio institucional, podemos mencionar el Índice de Percepción de la Corrupción creado en 1995, que se considera el producto estrella de la organización Transparencia Internacional, o bien el Índice de Estado de Derecho, del World Justice Project, en el que se puede constatar la consolidación del Estado de derecho en diversos países del mundo desde una perspectiva ciudadana (Nieto y Olguín, 2020: 125-127).
Asimismo, es importante señalar las circunstancias de agudización de la problemática, que aunque estamos ante un mal crónico del Estado moderno, se ha dicho que en el caso mexicano, por ejemplo, la corrupción se acentúa en los contextos de procesos electorales, pues:
Las componendas entre gobiernos y partidos políticos o candidatos para desviar recursos públicos, generar empresas fantasmas, o coaccionar electores por medio de programas sociales son una realidad tangible. Se llama corrupción, y se manifiesta mediante acuerdos de candidatos o partidos políticos con empresarios, grupos de interés y, en el peor de los casos, grupos delincuenciales, que tienen como propósito financiar campañas electorales que generan compromisos previos y serán materializados en actos indebidos al inicio de los gobiernos (Nieto y Olguín, 2020: 128).
Al respecto, el acceso a la información se posiciona como una poderosa herramienta para el combate de este fenómeno, pues asegura la transparencia de las labores del entramado estatal y de las personas servidoras públicas, así como también fomenta el debate y el escrutinio en torno al devenir gubernamental (Nieto y Olguín, 2020: 128).
Como ya hemos señalado en páginas anteriores, el acceso a la información encuentra su fundamento en el artículo 6o. constitucional, sin embargo, es indispensable señalar su fundamento y desarrollo en sede convencional. En ese sentido, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corrupción y derechos humanos da cuenta de la naturaleza dual de la libertad de expresión, que protege el derecho a expresar y difundir ideas, pero también a buscar y recibir información (CIDH, 2019: 90).
Es bastante nutrido el acervo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia,12 en el que señala el acceso a la información como una herramienta fundamental para combatir los abusos de las y los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia, fomentar el debate público y facilitar acciones ciudadanas para fiscalizar la función pública (CIDH, 2019: 90).
Asimismo, en el contexto regional, marcado por la cultura del secreto y la confidencialidad en el sector público, esta herramienta asume especial importancia, pues como ha dado cuenta la Relatoría para la Libertad de Expresión en la región, la implementación del derecho de acceso a la información pública ha derivado numerosas controversias entre la ciudadanía, organizaciones y gremios, como el periodístico, que requieren información al Estado sobre materias sensibles, principalmente relacionada con licitaciones, contratos, salarios, beneficios, uso de los recursos del Estado, entre otros rubros (CIDH, 2019: 90).
Conclusión: prospectivas y retos del gobierno abierto
Se incurriría en un optimismo exacerbado al concebir al gobierno abierto como una realidad plenamente consolidada. La realidad es que los posicionamientos en torno a esta agenda se encuentran entre el escepticismo y el entusiasmo. Por cuanto al primer grupo de posicionamientos, estos tildan de moda al gobierno abierto, pronostican que en unos años pasará desapercibido y su lugar será ocupado por una nueva “tendencia”. Asimismo, las voces escépticas sostienen que el gobierno abierto es incapaz de mejorar notablemente el desempeño gubernamental o combatir la corrupción; incluso, señalan las iniciativas de apertura como una carga administrativa que derivará en la complicación de gestiones cotidianas del entramado institucional (Cejudo, 2015: 101).
Ahora bien, por cuanto hace a los posicionamientos entusiastas, el gobierno abierto es un proyecto en progresiva consolidación y un atributo indispensable en la configuración gubernamental contemporánea. El gobierno abierto tendrá importantes y beneficiosas implicaciones en la calidad de las políticas públicas, la prestación de los servicios públicos, la participación ciudadana y la rendición de cuentas (Cejudo, 2015: 101).13
Más allá de las controversias en torno al valor y la utilidad del gobierno abierto, la realidad es que esta clase de iniciativas se encuentran sólidamente posicionadas en las agendas nacionales, internacionales y subnacionales; la demanda de la sociedad civil y de personas especialistas, entre otras, comienza a dar cuenta de un creciente interés en la progresiva consolidación de la apertura gubernamental (Cejudo, 2015: 102).14
Finalmente, queremos señalar que en los tiempos en que esto se escribe, marcados por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por la covid-19, los retos en la materia se han multiplicado. En ese sentido, la construcción de estándares sobre el acceso a la información y la transparencia gubernamental cobran especial relevancia, pues como ha sostenido la Corte IDH en su doctrina jurisprudencial: “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. Por ello, es urgente e indispensable el redoble de esfuerzos por parte de los Estados para garantizar el derecho de acceso a la información a través de la máxima divulgación, conforme a los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad (Morales y Barraco, 2020: 191).
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