Название: La censura de la palabra
Автор: José Portolés Lázaro
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
Серия: Oberta
isbn: 9788437099576
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6.2 El censor coligado con el destinatario
6.3 El censor coligado con el emisor
6.4 El censor no-coligado
7.1 Los asuntos
7.1.1 La realidad interdicta. La libertad de información.- 7.1.2 La prohibición de opiniones. La libertad de opinión.
7.2 El emisor
7.2.1 La persona del emisor.- 7.2.2 Opera omnia.- 7.2.3 Grupos de personas.- 7.2.4 Organizaciones y medios de comunicación.
7.3 El receptor
7.3.1 El censor coligado.- 7.3.2 El censor no coligado.
7.4 Los modos
7.4.1 Hablar.- 7.4.2 Leer y escribir.- 7.4.3 El alfabeto y otros aspectos formales.- 7.4.4 La comunicación multimodal.
7.5 La formulación
7.5.1 La lengua.- 7.5.2 Léxico y gramática.- 7.5.3 Actos de habla.- 7.5.4 Géneros discursivos.
7.6 Los textos
7.6.1 Discurso y texto.- 7.6.2 In totum y expurgación.- 7.6.3 La selección de los discursos.- 7.6.4 La traducción.
7.7 La interpretación
8. LA IMPOSICIÓN Y LA REESCRITURA DEL MENSAJE
8.1 La elusión censurable
8.2 Los censores creadores
8.2.1 Consignas y otras imposiciones no manifiestas.- 8.2.2 Intrusiones manifiestas del censor.- 8.2.3 La censura por adición.- 8.2.4 La recontextualización.
9. ¿EN QUÉ MOMENTO SE CENSURA?
9.1 El paso de la representación mental a la representación pública
9.2 La censura de soportes y terminales
9.3 La censura de las tecnologías de la comunicación
9.4 La censura de los sectores y servicios de comunicación
9.4.1 Servicios de comunicación asincrónicos o diferidos.- 9.4.2 Servicios de comunicación sincrónicos o instantáneos.
9.5 La censura anterior a la difusión de un mensaje
9.5.1 La censura editorial.- 9.5.2 La censura previa. La libertad de imprenta.
9.6 La censura de la circulación de textos
9.6.1 La censura de los impresores, libreros o distribuidores.- 9.6.2 La incautación de copias y ejemplares.- 9.6.3 La destrucción de textos.- 9.6.4 La incautación de bibliotecas.
INTRODUCCIÓN
Muy posiblemente el texto que más ha influido en la libertad de expresión tal como se entiende en la actualidad haya sido la primera de las diez enmiendas –Bill of Rights– de 1791 a la Constitución de EE. UU.
Enmienda I
El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba profesarla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al Gobierno la reparación de sus agravios.1
Pues bien, pocos años después de su aprobación, la Sedition Act (1798) –condicionada por las noticias llegadas de la Francia revolucionaria– condenaba escribir, imprimir, proferir o publicar escritos escandalosos o maliciosos contra el Gobierno de los Estados Unidos, el Congreso o el presidente.2 Y es que censurar no constituye algo excepcional, lo verdaderamente extraordinario es que se hable o se escriba sobre muchos asuntos solo pensando en los posibles destinatarios y sin temer una prohibición o un castigo por ello. De hecho, actualmente padece una censura oficial (§ 1.4.1) buena parte de la humanidad y tampoco es una situación ajena a las personas que viven en los países democráticos.3 Más todavía, el escritor John M. Coetzee (2007 [1996]: 23) nos advierte de que mientras que en la década de 1980 los intelectuales compartían la opinión de que lo deseable era el menor número posible de restricciones legales a la expresión, en la actualidad, conforme ha pasado el tiempo, hay voces que defienden sanciones contra todo aquello que consideran ofensivo.4
Esta universalidad de la censura explica que se ocupe de ella una amplia bibliografía.5 El presente libro pretende, no obstante, aportar un punto de vista que aspira a ser original: su análisis a partir de distintos conceptos propuestos por la pragmática y el análisis del discurso. Estas dos disciplinas de la lingüística estudian el uso de una lengua en los contextos concretos y, en las últimas décadas, han planteado una serie de instrumentos teóricos que permiten describir de un modo más ajustado las situaciones que se dan en la interacción verbal. Estas son, pues, las herramientas con las que se procura iluminar el fenómeno censorio. Para iniciar esta tarea, comencemos con dos teorías pragmáticas ya tradicionales: la teoría de actos de habla de John Searle y el análisis de la conversación.
De acuerdo con Searle (1997), los hechos del mundo no son todos de la misma clase. Existen, al menos, dos tipos: hechos brutos y hechos institucionales. Una piedra, un árbol, una carretera o una tachadura en un papel son hechos brutos; un informe geológico para una prospección petrolera, las subvenciones al olivar de la Unión Europea, la preferencia en los cruces de los coches de bomberos o los índices de libros prohibidos de la Inquisición española son hechos institucionales. Si nos fijamos, hemos nacido y hemos crecido en una cultura construida a partir de hechos institucionales que nos son tan cercanos como los propios hechos brutos: los padres tienen responsabilidades para con sus hijos, pagan con el dinero que ganan en sus trabajos sus alimentos y la casa en la que habitan, y los niños cada mañana van a la escuela, donde los profesores tienen unas obligaciones y ellos otras. ¿Son estos hechos institucionales –las responsabilidades de los progenitores, el dinero, la enseñanza escolar y sus deberes– menos reales que el hielo de los polos o los rayos ultravioletas? Así las cosas, en su argumentación, Searle basa la existencia de las distintas instituciones СКАЧАТЬ