Название: Europa y el Mediterráneo
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
isbn: 9788437083513
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Pese al referido pronunciamiento del Parlamento Europeo en torno a la revisión del trato preferencial del que goza Israel, la UE no ha estimado oportuno congelar temporalmente el acuerdo con el objeto de que Israel haga frente a los compromisos asumidos en 1995. Es evidente que, en el curso de la última década, Israel ha violado de manera sistemática los derechos más elementales de la población palestina, tal y como ponen en evidencia diversos informes aparecidos en los últimos años, sin que por ello la UE haya revisado su posición. Recientemente el Euro-Mediterranean Human Rights Network publicó un informe en el que se ponía énfasis en la escasa repercusión que tenían las constantes violaciones de los derechos humanos por la parte israelí en la política exterior europea. En sus conclusiones dicho informe constataba que
Israel se comprometió con los principios del Proceso de Barcelona. Al firmar el Acuerdo de Asociación entre Israel y la UE, ambas partes asumieron la responsabilidad de promover los derechos humanos en sus relaciones bilaterales. Ambas partes tienen el deber de disuadir las violaciones de los derechos humanos cometidas por su socio de asociación. A pesar de que la UE critica de manera regular las violaciones israelíes de la ley humanitaria y de los derechos humanos, no tiene reflejo alguno en sus relaciones prácticas con Israel.[2]
LA POLÍTICA DE VECINDAD EUROPEA: ALGO ESTÁ FALLANDO
En lugar de revisar el trato preferencial que concede a Israel, la UE decidió en 2004 mejorar sensiblemente el mencionado Acuerdo de Asociación. La nueva Política de Vecindad Europea, planteada tras la incorporación de diez nuevos miembros a la Unión el 1 de mayo de 2004, implicó también una revisión de la relación con los países del entorno, tanto de la Europa del Este como de la ribera sur del Mediterráneo. Medio año más tarde, en el mes de diciembre, la UE e Israel firmaron un Plan de Acción en el que se volvía a incidir en que «la UE e Israel comparten unos valores comunes como la democracia, el respeto de los derechos humanos, el gobierno de la ley y las libertades fundamentales».
Dicho plan se encaminaba a «reforzar su interdependencia política y económica», ya que la ampliación «permitía la posibilidad de que Israel participase de manera progresiva en aspectos centrales de las políticas y programas de la UE, así como mejorar el grado y la intensidad de la cooperación política». El plan también identificó
las prioridades de cooperación inter alia en áreas como el conflicto de Oriente Medio, el contraterrorismo, la no proliferación de armas de destrucción masivas, los derechos humanos, el diálogo entre culturas y religiones, la migración, la lucha contra el crimen organizado, el tráfico humano, la cooperación policial y judicial, el transporte, la energía, el desarrollo, la ciencia y la tecnología.
Cabía deducir que la resolución del conflicto pasaba a considerarse un asunto menor y situarse a la misma altura que otros asuntos como la lucha contra el terrorismo o la cooperación contra el crimen organizado.
Junto a esta detallada descripción de las áreas de interés bilaterales, también aparecían algunas consideraciones sobre el proceso de paz. El plan mencionaba la necesidad de «trabajar de manera conjunta con la UE, sobre una base bilateral y como miembro del Cuarteto, con el propósito de alcanzar un acuerdo global del conflicto israelo-palestino y una solución permanente basada en la fórmula de los dos Estados con los Estados israelí y el palestino viviendo en paz y seguridad, de acuerdo con la Hoja de Ruta y las obligaciones que las partes adquirieron en ella». A continuación se recogían diversos compromisos adquiridos por Israel, entre ellos «la importancia de respetar la legalidad internacional» y «minimizar el impacto de las medidas securitarias y contraterroristas en la población civil, aunque reconociendo el derecho de autodefensa israelí».
El plan también recogía otros llamamientos genéricos a las necesidad de «facilitar el movimiento seguro de la población y los bienes salvaguardando, lo máximo posible, la propiedad, las instituciones y las infraestructuras», «mejorar las condiciones económicas y sociales de todas las poblaciones» y, por último, «facilitar la aplicación y la distribución de asistencia humanitaria y apoyar la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura». Alguno de los compromisos parecían más bien dirigirse a la Autoridad Palestina a la que se le exigía «desmantelar todas las infraestructuras terroristas y asegurar un cese completo e incondicional de las actividades terroristas y de la violencia». También se demandaba a Israel que «prosiguiese los esfuerzos para apoyar y respaldar las reformas, la trasparencia, la responsabilidad y el gobierno democrático de la Autoridad Palestina, así como la consolidación de todos sus servicios de seguridad».
El elemento más novedoso residía en que, trascurridos tres años de su aplicación, una serie de subcomités se encargarían de valorar el progreso alcanzado en las distintas
áreas del acuerdo. De darse un avance, no sólo en el terreno económico sino también en el político, el plan podría ser revisado y ampliado en el marco de un Acuerdo de Vecindad euro-israelí. Lo que es lo mismo, en el caso de impulsarse la paz con los palestinos, la UE podría premiar a Israel concediéndole nuevas ventajas económicas y comerciales.
¿QUÉ TIPO DE ASOCIACIÓN EURO-PALESTINA?
Desde el arranque del proceso de paz, la UE se ha distinguido como el principal donante a la Autoridad Palestina. Como dice en el apartado de su página web dedicado a las relaciones euro-palestinas,
la UE está comprometida con la mejora de la situación humanitaria y económica de los palestinos y, al mismo tiempo, respalda los principios de la Hoja de Ruta encaminados a erigir las instituciones de un Estado palestino, democrático, indepen diente y viable, que viva en paz y seguridad con Israel. Los principales instrumentos para alcanzar estos objetivos son el Acuerdo de Asociación Interino de Comercio y Cooperación y el programa de asistencia financiera de la Comisión.[3]
El 1 de abril de 1997 entró en vigor el mencionado acuerdo interino entre la UE y la OLP (en beneficio de la Autoridad Palestina) que trataba de contribuir al desarrollo económico de Cisjordania y Gaza y se cifró como objetivo la creación de una zona de librecambio en 2001. El fracaso de las negociaciones de Camp David, el posterior desencadenamiento de la Intifada del Aqsa y la reocupación de todas las ciudades autónomas palestinas impidieron que dicho acuerdo llegase a buen puerto.
En 2005, en el marco de la Política de Vecindad Europea, se estableció un Plan de Acción entre la UE y la Autoridad Palestina en el que se señalaba que «la consecución de un Estado palestino requiere la plena aplicación de la Hoja de Ruta elaborada por el Cuarteto y un final de la violencia de cara a alcanzar una paz definitiva y duradera en Oriente Medio». Al contrario que el Acuerdo Interino de Comercio y Cooperación, el mencionado plan llamaba la atención sobre la impacto negativo de la ocupación en las relaciones bilaterales:
Existe un numero de condicionantes y limitaciones resultantes del actual conflicto israelo-palestino y la permanente ocupación, incluidos la actividad colonizadora, las restricciones de movimiento como resultado de la política de cierres y la barrera de separación. Las limitaciones de la Autoridad Palestina, mientras no se cree un Estado palestino, deben ser también tenidas en cuenta.
Al igual que en el caso del plan euro-israelí, se hacía referencia a la necesidad de profundizar en los acuerdos en el caso de que los compromisos adquiridos por la parte palestina fueran alcanzados en un plazo de entre tres y cinco años, en particular todo lo referido a las reformas políticas y económicas: consolidación democrática, responsabilidad, trasparencia y justicia.
El Plan de Acción СКАЧАТЬ