Название: Aspectos teórico-prácticos de la firma digital en Colombia y su referente en Latinoamérica
Автор: Erick Rincón Cárdenas
Издательство: Bookwire
Жанр: Математика
Серия: Derecho
isbn: 9789587847451
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En el mismo contexto que la firma manuscrita, se presume que la firma digital pertenece exclusivamente a la persona que consta como titular de un certificado digital emitido por una entidad de certificación.
En la utilización de un sistema que utilice el mecanismo de firma digital, cada parte de la relación se encuentra determinada, habida cuenta que la clave privada empleada en la emisión de la firma digital solo puede estar siendo empleada por quien es su propietario.
Cuando se firma un documento, lo que se hace es manifestar estar acorde con el contenido del mismo, por ende, cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de la firma digital, la cual proporciona el mayor grado de seguridad técnica y jurídica, se infiere que el autor (iniciador) del mensaje que consta en el certificado, debidamente expedido, está manifestando que su voluntad es la consignada en dicho documento electrónico y, por lo tanto, no puede negarse a los efectos que del mismo se derivan, estando obligado a lo que allí se establezca, pues se ha determinado que dicho documento es veraz y tiene plenos efectos.
1 Ley 527 de 1999, artículo 2º.
2 Al respecto, se puede ver a López Alonso, Rosa, “El documento electrónico en Europa”, Facultad de Traducción y Documentación, Universidad de Salamanca.
3 En el último DLM FORUM, celebrado el 18 y 19 de octubre de 1999 en Bruselas, se realizó un llamado a la industria informática pidiéndole que se involucre en la elaboración de un modelo de gestión de los documentos y archivos electrónicos, el cual tenga en cuenta los criterios especificados para los archivos y las administraciones públicas, y la adopción de estándares. Este documento se encuentra disponible en: https://www.academia.edu/8919949/DLM_FORUM_Electronic_Records_Gu%C3%ADa_de_la_Informaci%C3%B3n_electr%C3%B3nica_Como_tratar_los_datos_legibles_por_m%C3%A1quina_y_la_documentaci%C3%B3n_electr%C3%B3nica
4 “Cuando utilizamos el término documento telemático, lo hacemos en el sentido empleado por el Real Decreto 263/1996 del 16 de febrero, por el cual se regula el uso de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración general del Estado. Davara, M. A., Validez y eficacia jurídica de los documentos generados por medios informáticos o telemáticos: la autenticación de intervinientes y contenidos, s. l., LLigall, 14, 1999, pp. 13-37, no comparte estas denominaciones utilizadas por el real decreto. Zapatero Lourinho, A. S., El documento telemático: concepto, naturaleza y validación, en Actas de las X Jornadas de Archivos Municipales (El Escorial, 2-3 de junio), 1994, pp. 91-107. Define documento telemático como ‘el documento que enviamos o recibimos a través de las telecomunicaciones, es el caso del correo electrónico’” (López Alonso, Rosa, “El documento electrónico en Europa”, Facultad de Traducción y Documentación, Universidad de Salamanca, disponible en: http://www.archivopriegodecordoba.com/uploads/r/null/7/e/4/7e4b937057d2cf9010d09ab06a0825985830dd63aba5d67ec84020ce50803ba9/04-docs-electronicos-europa.pdf).
5 Unas primeras recomendaciones para el uso del correo electrónico las encontramos en el Manual para el impulso del correo electrónico en la administración, Madrid, MAP, BOE, 1998.
6 Casellas i Serra, Lluís-Esteve, “Arxivística i noves tecnologies: consideracions sobre terminologia, conceptes i professió”, LLigall, Revista d’Arxivística Catalana, núm. 14, Barcelona, 1999, p. 42.
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