Gestión auxiliar de personal. ADGG0308. Inmaculada Pavía Sánchez
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СКАЧАТЬ otro lado, los efectos de carácter normativo que produce el convenio colectivo se concretan en lo siguiente:

      1 El contenido de ese acuerdo no es necesario que se traslade a cada uno de los contratos de trabajo para que vincule a las partes, sino que se aplica directa y automáticamente en la relación individual de trabajo.

      2 Las reglas fijadas en los convenios van a regir no solo para los firmantes del acuerdo, sino también para cada uno de los integrantes del colectivo por ellos representados, sean trabajadores o empresarios.

      3 El convenio colectivo es indisponible por las partes de modo que estas no pueden disponer de forma contraria al contenido del convenio colectivo que les afecte.

      6.1. Ámbito: territorial, funcional, personal y temporal

      Las partes negociadoras tienen total libertad para fijar el ámbito de aplicación del convenio. De este modo, podrá encontrar las siguientes posibilidades:

      1 Desde un punto de vista territorial, los ámbitos de aplicación más usuales del convenio son: local, comarcal, provincial, de CC.AA o nacional.

      2 Desde un punto de vista funcional, el convenio puede ser de centro de trabajo, de empresa, o de rama de actividad económica.

      3 Desde un punto de vista personal, el convenio puede ceñirse solo a unas categorías o grupos profesionales (Convenios Franja) o extenderse a todo el personal del ámbito funcional.

      La combinación de los ámbitos señalados da lugar a la siguiente clasificación, atendiendo al ET:

      1 Convenios colectivos de ámbito de empresa: se incluyen no solo los convenios colectivos del ámbito de la empresa, sino también aquellos de un ámbito inferior a la empresa para los cuales, además, rigen las mismas reglas.

      2 Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: se incluyen diferentes ámbitos aunque todos van a tener idéntica denominación (supra empresariales) de modo que pueden ser convenios colectivos locales, comarcales, provinciales, a nivel autonómico o estatal.

      3 Convenios Franja: se refiere a un ámbito reducido de profesionales que ejercen la misma actividad. Es posible, por tanto, que una empresa tenga un convenio colectivo que afecte a todos los trabajadores de la empresa, pero que a la vez, un grupo de esa empresa o los trabajadores de un sector determinado dentro de esa empresa, tengan un convenio franja. A su vez, estos tipos de convenios pueden ser:De eficacia general: si se cumplen los requisitos de suficiente representatividad de los trabajadores. Se aplicaría a todos los trabajadores de un sector determinado, en todos los centros de trabajo de esa empresa.De eficacia limitada: si no cuentan con la suficiente representatividad para adquirir el carácter de general, este convenio franja solo afectaría a los trabajadores representados por los sujetos representantes.Cuando en una empresa existe un Convenio Franja existiría, por tanto, un convenio colectivo general para todos los trabajadores y un Convenio Franja para una categoría profesional determinada, que bien se aplicaría con carácter general (si se cumplen los requisitos de representatividad) o de forma limitada.

      Respecto a la posible existencia de los dos convenios (el general y el de franja) regiría el principio de especialidad, puesto que el Convenio Franja regula de forma más precisa el sector o actividad al que está dirigido.

      En cuanto al ámbito temporal, indicar que los convenios colectivos tienen por objeto regular las relaciones laborales en un periodo de tiempo concreto y serán las partes negociadoras quienes tienen la libertad de establecer su duración.

      6.2. Negociación del convenio colectivo

      El derecho a la negociación del convenio colectivo corresponde a los representantes de los trabajadores y a los empresarios. En el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 87 y 88, se especifican los sujetos que pueden participar en la negociación de los convenios colectivos de eficacia general (Estatutarios) y los requisitos que han de concurrir en las partes negociadoras (empresarios y trabajadores).

      La iniciativa del procedimiento de negociación corresponde a la representación de los trabajadores o de los empresarios, que deberán reunir los requisitos de capacidad y legitimación exigidos al respecto.

      Este impulso inicial se llevará a cabo por medio de una comunicación por escrito que deberá ser enviada a los sujetos con los que se quiere negociar y tener el siguiente contenido:

      1 La legitimación y, en su caso, la representación que ostenta quién lo envía.

      2 Los ámbitos del convenio (personal, funcional, territorial y temporal) que se pretende negociar.

      3 Las materias objeto de negociación.

      Además, habrá que enviar una copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente, en función del ámbito territorial del convenio.

      La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. Para ello, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora.

      En la comisión negociadora confluirán los representantes de los trabajadores y de los empleadores, los cuales deberán negociar bajo el principio de buena fe.

      El acuerdo sobre el convenio colectivo se alcanzará cuando obtengan el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, si bien debe tenerse en cuenta que el voto no es igualitario sino ponderado en atención a la representatividad real del sujeto colectivo a que cada miembro de la comisión negociadora representa.

      Los requisitos que tiene que cumplir un convenio colectivo para ser válido son:

      1 Con forma escrita, para garantizar y facilitar su conocimiento y, con ello, fomentar la seguridad jurídica.

      2 Debe estar firmado por ambas partes participantes.

      3 Hay que depositarlo ante la autoridad laboral correspondiente para su registro.

      4 Hay que publicarlo en el Boletín Oficial que corresponda (del Estado, de las CC.AA, o de la provincia).

      Respecto a los dos últimos requisitos es necesario mencionar las siguientes precisiones:

      1 El convenio debe ser presentado para su registro ante la oficina correspondiente de la autoridad laboral (Estado o CCAA), en el plazo de 15 días desde su aprobación en la comisión negociadora.

      2 La oficina de la autoridad laboral correspondiente realizará un registro de legalidad y lesividad. Si hay una o varias cláusulas contrarias al ET, se podrá impugnar de oficio el convenio colectivo ante la autoridad judicial laboral, que es la única competente para rechazar un convenio.

      3 Una vez revisado y registrado el convenio, se ordenará su depósito y, en el plazo de 20 días, se publicará en el boletín correspondiente a su ámbito territorial. Una vez publicado, el convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a no ser que las partes hayan establecido otra fecha al respecto.

      6.3. Contenido

      El convenio colectivo podrá regular las materias de índole СКАЧАТЬ