Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX
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СКАЧАТЬ Lo más habitual es emitir esta orden una vez se haya recibido el material, aunque podría darse el caso de que esta se realice con anterioridad a la recepción de los bienes importados, en cuyo caso hablaríamos de un pago por adelantado.

      Ventajas para el exportador: la rapidez de la operación permite al vendedor disponer del dinero una vez se haya emitido la orden en 24-48 h (depende también del lugar de destino).

      Inconvenientes: podría darse el caso de que el exportador envíe la mercancía y el importador no realice la transferencia.

      El cheque personal es emitido por una persona, ya sea física o jurídica, contra una cuenta en la que están depositados los fondos. Deberá ser siempre nominativo para que, en caso de extravío, solo el exportador pueda cobrarlo.

      Ventajas para el exportador: constituye un documento de obligación de pago válido en caso de juicio si se emitiese con cargo a una cuenta sin fondos (aunque, desde mi punto de vista, es el menos recomendable de todos los que se mencionan en el presente artículo).

      Inconvenientes: al igual que en el caso anterior, uno de los riesgos más habituales es enviar la mercancía y no recibir como contraprestación el cheque. Asimismo, otro riesgo estaría en la cumplimentación defectuosa del mismo o, aun habiéndolo hecho correctamente, en la emisión contra una cuenta sin fondos. Por no hablar de la posible sustracción, deterioro o pérdida del documento.

      El cheque bancario lo emite el banco a petición del solicitante. Ofrece mayores garantías que el personal, pues en este caso es el banco quien aparece como responsable subsidiario de la operación.

      Ventajas para el exportador: en este caso, la seguridad es mayor, pues es un banco quien lo emite y por norma general no suelen padecer insolvencia. Deberá ser siempre nominativo.

      Ventajas para el exportador: es un medio más seguro que el cheque personal, puesto que para su emisión es condición indispensable que la cuenta de cargo disponga de los fondos requeridos.

      Inconvenientes: insolvencia por parte del banco (por eso se recomienda que el banco que lo emita sea de primer nivel internacional).

      La remesa simple: se da cuando el banco del exportador envía los documentos financieros

       —normalmente letras de cambio, aunque podrían ser otros tipos de documentos como pagarés, cheques, etc.—, directamente al banco del importador para proceder a su cobro. Es por ello que, de esta forma, los documentos financieros y comerciales van por separado.

      En este caso, los cheques, pagarés o letras de cambio tienen un número considerable de cláusulas que regulan su funcionamiento y que, dada su extensión, no abarcaremos en el presente artículo.

      Ventajas para el exportador: al igual que en el caso anterior esta forma de pago aporta mayor seguridad que en el caso de un cheque personal y si fuese necesario sirve también como prueba en un juicio.

      Inconvenientes: no es el medio que garantiza un cobro más rápido en caso de que sea pagadero a plazo.

      Los medios de pago documentarios

      Los medios de pago documentarios condicionan la entrega de mercancías al pago o aceptación de documentos financieros por el importador, por lo que se eliminan de esta forma muchos de los inconvenientes anteriormente citados.

      La orden de pago documentaria es una mezcla entre el crédito documentario y la transferencia. Se caracteriza por el hecho de que la mercancía se envía en el momento en el que al banco del exportador le llega la orden de pago.

      Ventajas para el exportador: ofrece mayor seguridad que la orden de pago simple, pues los documentos se envían cuando el exportador recibe esta orden.

      Inconveniente: en el caso de que este busque medios de cobro seguros, los hay que cumplen mejor estas características, como el crédito documentario. Además, no hay legislación por el momento que la regule.

      En la remesa documentaria, es requisito ineludible para el importador el pago o aceptación de los documentos financieros para poder recibir los documentos comerciales con los que retirará la mercancía.

      Al igual que en el caso de la remesa simple, el pago puede ser a la vista (en el momento) o aplazado, en cuyo caso podrá existir aval bancario o no.

      Ventajas para el exportador: ofrece mayores garantías que las simples, pues el cambio de propiedad de la mercancía se producirá con la entrega de los documentos comerciales que tendrá lugar tras el pago o aceptación del documento financiero.

      Inconvenientes: en el caso de que la letra fuese aceptada y pagadera en un futuro, el importador tendría la posesión y si, llegado el momento del pago, este no se produjese, el exportador se encontraría en una situación poco favorable. Por este motivo, se recomienda la adición del aval bancario.

      Recuerde

      En los medios simples, como cheques, remesas y trasferencias, son pactadas las condiciones entre las partes, pero no se recogen en un documento bancario.

      Los créditos documentarios son posiblemente uno de los medios de pago más utilizados en el comercio internacional, debido, en parte, a la seguridad que ofrecen.

      Una vez estudiadas por las partes las principales opciones que se ofrecen como mecanismos de financiación de la operación de exportación de café a Suiza, Cafés Maype, S.A., se decanta por la firma de un crédito documentario, del que a continuación especificaremos los detalles.

      Ejemplo: crédito documentario: operación exportación café a Suiza.

      La elección de uno u otro medio de pago dependerá de la confianza que tengan entre sí ambas partes. De esta forma y tratándose además de los primeros intercambios comerciales efectuados entre Cafés Maype, S.A. y Blazer Trading, A.G., optaríamos por el crédito documentario.

      Mediante esta alternativa, el importador (Blaser Trading, A.G.) autoriza a su banco (UBS Bank) a que pague, acepte o negocie los documentos financieros a favor del exportador (Cafés Maype, S.A.), siempre y cuando este presente al banco del importador (Banco Santander) los documentos comerciales que aparecen en el condicionado del crédito documentario.

      El crédito documentario que vamos a pactar será:

      “Pago en Euros, Crédito Documentario (UCP 600), pagadero, confirmado por el banco español (Banco Santander). Pagadero a 30 días a la entrega de los documentos. CPT Almacenes Blaser Trading AG (INCOTERMS 2010).”

      Irrevocable (una vez emitido no podrá ser modificado sin el acuerdo mutuo de las partes intervinientes)

      Recuerde

      Son medios que sí recogen las condiciones pactadas para el cobro o pago en un documento que tiene validez mercantil.

      Confirmado (el banco del exportador confirma el crédito documentario, es más seguro, aunque más caro) por el banco español (Banco Santander)

      Circuito seguido:

      Contrato entre Cafés Maype, S.A. y Blaser Trading, A.G.

      Blaser Trading, A.G. solicita a UBS Bank (banco emisor) la apertura de un crédito documentario a favor de Cafés Maype, S.A.

      UBS Bank (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita al Banco Santander que avise y confirme el crédito.

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