Название: Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.
Автор: ACOCEX
Издательство: Bookwire
Жанр: Зарубежная деловая литература
isbn: 9788416271337
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Fosfa tiene una amplia gama de modelos de formularios de contratos de bienes enviados o CIF, C&F o FOB, para soja, girasol, colza y otros, marinos y aceites y grasas vegetales, aceites y grasas refinados, de todos los orígenes en todo el mundo, por diferentes métodos de transporte y otros términos de intercambio. A nivel internacional, el 85 % del comercio mundial de aceites y grasas se comercializa bajo contratos Fosfa.
La federación tiene una red amplia de árbitros internacionales, especializados en la interpretación de las normas que afectan al comercio de los productos vinculados a la misma.
4. Gestión aduanera y fiscal
4.1. Sistema armonizado. Informe arancelario. Partidas arancelarias y estadísticas
Arancel integrado de las Comunidades Europeas. TARIC
El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se recauda con la ocasión de la importación de productos, de mercancías al territorio aduanero. Este arancel es común para todo el territorio, de tal manera que un producto tendrá un mismo arancel sea el Estado que sea el que lo introduzca.
El uso del arancel vienen motivado para la protección de la economía del país que lo importa incrementando el precio para hacerlo menos competitivo. Otro de los motivos que justifican la existencia de un arancel son los fines recaudatorios que son necesarios en países menos desarrollados, convirtiéndose en el principal ingreso del Estado (sirvan como ejemplo los altos aranceles que países africanos o asiáticos imponen a la importación de productos de alimentación).
Codificación de las mercancías
La presentación de la normativa comunitaria se ordena en función de los productos a los que se aplique. Estos productos deberán, en consecuencia, ser individualizados en una nomenclatura estructurada y detallada.
El Sistema Armonizado
Para que se pueda realizar la aplicación arancelaria, es necesario saber determinar y definir a los productos sujetos. Se hace por tanto necesario determinar y definir mediante códigos la naturaleza de cada producto. La desaparición de los aranceles individuales de cada Estado hizo necesaria una armonización en dicha codificación para todos los Estados miembros.
El Sistema Armonizado (SA) es la modificación más importante en la adopción del arancel común. Este sistema permitió la catalogación sistemática y uniforme de las mercancías en capítulos, partidas y en subpartidas.
El conjunto de partidas está ordenado sistemáticamente de menor a mayor grado de elaboración de las materias. Se distribuyen según los reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral; a partir de ahí, se van estructurando en materias y estas en capítulos, partida y subpartidas).
Consta de seis dígitos.
La Nomenclatura Combinada
Es una evolución del Sistema Armonizado como paso evolutivo a la creación del TARIC actual. Supone la incorporación de una nueva definición o especificación de los productos añadida a la subpartida del Sistema Armonizado, recibiendo la denominación de subpartida Nomenclatura Combinada.
Consta de dos dígitos que, añadidos a los seis del SA, resultan ocho dígitos. La modificación de la Nomenclatura Combinada se puede realizar tan solo una vez al año, siendo publicada el 1 de enero de cada año.
El acceso a la publicación de la Nomenclatura Combinada puede efectuarse a través de:
El BOE (Boletín Oficial del Estado): www.boe.es.
La Agencia Tributaria: www.aeat.es.
El Consejo Superior de Cámaras de Comercio www.camaras.org.
La empresa www.xportalia.com.
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (Reglamento (CE) nº 1832/2002)
Una de las dificultades existentes en el comercio exterior consiste en saber determinar y fijar la Nomenclatura Combinada de los productos que se quieren exportar o importar. Una buena clasificación, certera y veraz, ahorrará problemas y sorpresas a la empresa. Cualquier duda o disconformidad por parte de la Autoridad Aduanera será motivo de retrasos, inspecciones o incluso multas.
Se hace pues necesaria la comprensión de las reglas que van a definir y determinar la clasificación de las mercancías, ya sea para exportar o importar. Hay que tener en cuenta que una empresa no exporta zapatos o aceite de oliva, por dar un ejemplo, sino que exporta o importa “partidas arancelarias” en donde se define su naturaleza.
La clasificación de mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes, tal y como determina el Reglamento (CE) nº 1832/2002:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:
a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se СКАЧАТЬ