Название: Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Автор: Varios autores
Издательство: Bookwire
Жанр: Сделай Сам
isbn: 9788412295405
isbn:
25 Ver art. 20.4, letras a), b) y c) –párrafo tercero– LPI.
26 Fundamento jurídico segundo, párrafo séptimo, inciso segundo.
27 (Fundamento jurídico segundo, párrafo noveno). Sin embargo, a nuestro juicio, la opción del legislador por la expresión «ámbito doméstico» estuvo perfectamente justificada porque de lo que se trataba era de excluir del acto de comunicación pública un espacio reservado no a una persona, sino a una pluralidad de ellas (de otra manera no habría ese tipo de comunicación), de aquí que se eligiera dicho ámbito, que tiene una connotación plural de la que carece la de «domicilio» y la de «domicilio constitucional» (espacio en el cual el individuo vive, solo o acompañado, sin estar sujeto necesariamente a los usos y convencionalismos sociales y ejerce su libertad más íntima, según STC 10/2002, de 17 de enero).
28 (Fundamento jurídico segundo, párrafo noveno). Para llegar a esta conclusión hay que participar, en cierta medida, del enfoque doctrinal y jurisprudencial que hemos llamado «mayoritario», en el sentido de que la habitación es el lugar de origen del acto de comunicación (lo que nos llevaría a hablar de tantos actos de comunicación como habitaciones haya) cuando, por el contrario, tal origen está en la dependencia del hotel en la que se capta y distribuye la señal a todas y cada una de las habitaciones del establecimiento (como ocurre con la radiodifusión y la cable-distribución) y no «dentro» de esos pretendidos ámbitos domésticos (como exige el art., 20.1, p. segundo), cuya calificación de tales, en último término, habría de hacerse en concreto (y acreditarla el hotelero) y nunca «en abstracto» (¿cuántos viajeros tienen la habitación del hotel como su «casa»?).
29 Párrafo 48 de la sentencia.
30 Párrafo 50 de la sentencia.
31 Ídem.
32 Párrafo 51, primer inciso.
33 Párrafo 51, inciso final.
34 Párrafo 54 de la sentencia.
35 Párrafo 32 de la sentencia.
36 Párrafo 38, inciso segundo, de la sentencia.
De Madrid a Córdoba: la irrupción y el (conveniente) declive de la errónea teoría del «público nuevo» acuñada por el TJUE en relación con el derecho de comunicación al público
Mihály Ficsor
© De la traducción|Of the translation: Javier Frutos y Guillermo Frutos
Fecha de recepción: 12-09-2020
1. Introducción
Este trabajo revisa el criterio del «público nuevo» —claramente contrario a los tratados internacionales y la Directiva de la UE— acuñado como condición para la aplicación del derecho de comunicación al público (y la puesta a disposición interactiva). En concreto, se analizan los problemas que dicho criterio provocó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y su exclusión gracias a la valentía de un juez y una sala del TJUE.
Las referencias del título a Madrid y Córdoba remiten a los casos que señalaron el comienzo —y confiemos que el final— de esta saga judicial, aunque la denominación oficial de los asuntos es la siguiente: Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) vs. Rafael Hoteles S. A.1 y Land Nordrhein-Westfalen vs. Dirk Renckhoff2. Sin embargo, y en la medida en que la literatura suele referirse a este último como Córdoba por motivos que se explican más adelante, parecía adecuado designar al otro asunto (generalmente conocido como SGAE) por el nombre de otra ciudad española, Madrid, que además es la sede tanto del demandante como del demandado, pese a que la controversia comenzara en Barcelona.
Desde un punto de vista sustantivo, la sentencia SGAE resultó favorable a la entidad española y a los autores de la UE en general. Sin embargo, su fundamentación jurídica —basada en esa nueva teoría del «público nuevo»— no era sólida y dio lugar a muchos problemas. De ello se ocupa esta contribución.
2. La irrupción de la teoría del «público nuevo»
Roman Herzog —cuya opinión siempre es relevante, tratándose de un expresidente de Alemania y del Tribunal Constitucional alemán, que además presidió la Convención de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE— escribió lo siguiente en un trabajo firmado junto con Lüder Gerken3:
Los casos descritos muestran que el TJUE ignora de forma deliberada y sistemática los principios que rigen la interpretación del derecho en Occidente. También queda patente que las decisiones del TJUE se basan en una argumentación endeble que ignora o incluso contraviene la voluntad del legislador, además de inventar principios jurídicos nuevos que condicionarán sus futuros pronunciamientos. Estos casos demuestran que el TJUE socava las competencias de los Estados miembros en ámbitos que pertenecen al núcleo duro de la soberanía nacional4.
No obstante, el estudio de Herzog (y Gerken) se publicó en 2008 y se refería esencialmente a casos que afectaban a derechos fundamentales (aunque no está de más señalar que las sentencias sobre derechos de autor suelen abordar también cuestiones vinculadas a derechos fundamentales). Tampoco cabe descartar que Herzog cambiara de parecer antes de su fallecimiento en 2017. En cualquier caso, y a la luz de sus observaciones, hay buenas razones para plantearse si efectivamente la jurisprudencia del TJUE justificaba una postura tan contundente.
La respuesta no es sencilla. En general, la práctica del TJUE en materia de derechos de autor merece ser reivindicada frente a una crítica tan severa; sería exagerado caracterizarla en términos exclusivamente negativos. Hay varios pronunciamientos del TJUE perfectamente acordes a los tratados internacionales y el derecho de la UE, basados en argumentos lógicos y con decisiones adecuadas. Desgraciadamente, también encontramos varias sentencias donde cabe identificar esos rasgos criticados por el presidente Herzog. A esta segunda categoría pertenecen sin duda las que acuñaron la teoría del «público nuevo», así como las que posteriormente la aplicaron como «jurisprudencia consolidada». Lo mismo ocurre con los pronunciamientos que más adelante desarrollarían la teoría de los «medios técnicos específicos» y el «acceso restringido».
La sentencia SGAE construye de este modo la teoría del «público nuevo»:
40. Asimismo, procede considerar que las comunicaciones que se efectúan en circunstancias como las del asunto principal son comunicaciones realizadas por un organismo de retransmisión distinto al de origen, en el sentido del artículo 11bis, apartado 1, inciso ii), del Convenio СКАЧАТЬ