Asesoramiento, venta y comercialización de productos y servicios turísticos. HOTG0208. Manuel Pérez Serradilla
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СКАЧАТЬ formadas por asociaciones nacionales. Su sede está en Mónaco.

      

WATA (World Association of Travel Agencies, 2005). Alianza a nivel mundial de asociaciones de agentes de viaje. Fundada por la Agrupación Europea de Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes y Tour Operadores (ECTAA), la Sociedad Americana de Agencias de Viajes (ASTA), la Asociación Británica de Agencias de Viajes (ABTA), la Asociación Canadiense de Agencias de Viajes (ACTA), la Federación Australiana de Agencias de Viajes (AFTA), la Federación de Agencias de Viajes y Tour Operadores de Alemania (DRV) y la Asociación de Nueva Zelanda de Agencias de Viajes (TAANZ). Tras su fundación, se sumó la Asociación Sudafricana de Agentes de Viaje (ASATA).

      Las asociaciones nacionales de agencias de viajes más destacadas son:

      

CEAV (Confederación Española de Agencias de Viajes, 2005). Integrada por otras asociaciones y federaciones de agencias de viajes, como ACAV, AEVISE, AMAV, etc.

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      Miembros de la Confederación Española de Agencias de Viajes

      

FEAAV (Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes). Con sede en Madrid. Una de las once empresas turísticas españolas y asociaciones que firman por primera vez en 2011 un compromiso con el Código de Ética y Turismo.

      Actividades

      10.Entrar en la web de las asociaciones de agencias de viajes internacionales y nacionales más representativas. Estudiar y analizar qué tipo de servicios ofrecen a sus agencias y al consumidor. Realizar una comparativa entre ambas.

      Las normas y reglamentos reguladores de la actividad de las agencias de viajes vienen desarrolladas por las distintas Comunidades Autónomas. Estas normas, que no suelen mantenerse vigentes todo el tiempo, se van a ver modificadas por la incorporación de nuevas regulaciones, teniendo según las Comunidades Autónomas sus propias denominaciones.

iEje

      Ejemplo

      ilst1destcValencia. Decreto 63/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana.

      ilst1destcPaís Vasco. Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.

      ilst1destcNavarra. Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes en la Comunidad Foral de Navarra.

      ilst1destcAndalucía. Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reserva de la Junta de Andalucía. Modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo (BOJA nº 69, de 12 de abril).

      4.1.La ley de viajes combinados

      Desde 1995, se encontraba vigente la Ley de Viajes Combinados. Actualmente, se encuentra derogada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

      En las disposiciones generales del texto que regula los viajes combinados, se desarrollan tanto su ámbito de aplicación como su definición:

      Un viaje combinado es la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

      Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

      ilst1citaTransporte.

      ilst1citaAlojamiento.

      ilst1citaOtros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

      El organizador del viaje combinado queda también definido como la persona física y jurídica, normalmente un tour operador o mayorista, que organiza de forma habitual estos tipos de viaje y los vende u ofrece a la venta, o bien directamente o bien a través de un detallista o minorista.

iRec

      Recuerde

      Un tour operador es un intermediario turístico que produce, organiza y comercializa paquetes turísticos a la oferta en grandes volúmenes.

      Existe igualmente dentro de la ley la figura del contratante principal, que en este caso sería aquella persona que comprase el viaje combinado y que puede o no coincidir con el beneficiario.

      La información precontractual y la formalización del contrato también aparecen reguladas por esta ley. En este caso, es muy importante el folleto informativo y todo lo que contiene sobre el destino, los medios de transporte utilizados, la duración del viaje, el itinerario y las fechas en las que se produce. Asimismo, los establecimientos hoteleros o alojamientos y sus características en cuanto a categoría o clasificación.

iSab

      Sabía que...

      El cupo es un contingente de plazas a contratar dentro de las contrataciones entre hoteles y mayoristas. Normalmente, el porcentaje suele estar entre el 10 y el 15% en habitaciones individuales y dobles.

      El comprador o usuario turístico del viaje combinado también será informado del régimen alimenticio y sobre las condiciones que se dan por ser miembro de la Unión Europea en materia de pasaportes, visados y formalidades sanitarias en algunos casos.

      El precio final y el nombre y domicilio del organizador del viaje combinado será información transcendental.

      Se expresa también el carácter vinculante del programa que se ofrece, la forma y el contenido del contrato, así como otros derechos del consumidor y usuario. Existe igualmente dentro del articulado la regulación de modificación del contrato y disposiciones relativas a la resolución del contrato, responsabilidades y garantías.

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