Название: Educación, filosofía y política en la Argentina 1560-1960
Автор: Juan Carlos Pablo Ballesteros
Издательство: Bookwire
Жанр: Документальная литература
isbn: 9789508441454
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Los maestros, que durante casi dos siglos eran designados por los cabildos americanos, lo que supone el control de la educación elemental por los vecinos, desde la instrucción de Carlos III de julio de 1771, quedaron a cargo de los intendentes –éstos, a diferencia de su significado actual, no eran autoridades municipales sino de grandes territorios– que unificaron hasta la retribución por la enseñanza.
Al comenzar el poblamiento de las provincias americanas España, como no podía ser de otro modo, intentó aplicar el sistema jurídico que tenía entonces, pero éste pronto se manifestó, en parte al menos, inadecuado, ya que las circunstancias eran muy diferentes. Además, había que incorporar normas nuevas que regulasen las relaciones con los indígenas, para lo cual fue necesario consultar a teólogos y filósofos, ya que era la primera vez que los españoles se relacionaban con individuos (que pronto fueron reconocidos como personas) con costumbres diferentes y un desarrollo en su civilización en muchos casos muy inferior pero que, no obstante, eran vasallos de la Corona y por eso, tan españoles como los que llegaban.
El Derecho Indiano fue entonces el que rigió en Hispanoamérica durante el período de subordinación a la Corona. Estaba constituido por las leyes y disposiciones especiales para las Indias promulgadas por los reyes y otras autoridades competentes y también incluía normas jurídicas vigentes en la España metropolitana que resultaban aplicables en el Nuevo Mundo, entre ellas el Derecho Castellano, las Siete Partidas, algunos aspectos del derecho romano, Bulas pontificas, etc.
Este Derecho Indiano resultó, entonces, de la necesidad de adecuar el sistema jurídico español que, válido para los españoles del siglo XVI, muchas veces no resultaba aplicable en las Indias. Un buen ejemplo de esta inadecuación es la frase que Sebastián de Belalcázar, conquistador de Quito y compañero de Pizarro, escribió de su puño y letra al pie de una real cédula: “se respeta pero no se cumple”.33 Es decir: respeto la voluntad del rey, pero eso aquí, en América, no se puede aplicar.
Este Derecho Indiano tiene su comienzo con las llamadas Capitulaciones de Santa Fe, promulgadas en abril de 1492 por los reyes católicos en las afueras de Granada, ciudad que se había rendido el 2 de enero del mismo año, poniendo así término a ocho siglos de dominación musulmana en España. En estas Capitulaciones se establecen los acuerdos con Cristóbal Colón relativos a su expedición marítima hacia occidente.
En el ordenamiento jurídico posterior para las Indias tuvo mucha influencia la enseñanza y los escritos de Francisco de Vitoria (1483 o 1485-1546), fraile dominico, profesor en las universidades de Valladolid y Salamanca, a quien se considera el fundador del Derecho Internacional de Gentes (o Derecho Internacional Público). Si bien Vitoria no estuvo nunca en América, tuvo una gran influencia a través de sus discípulos y sobre todo en el pensamiento y las decisiones de Carlos V, quien llegó a sentarse en el aula de Salamanca para escucharlo. Escribe al respecto Enrique de Gandía: “…Carlos V, el viernes siguiente a la octava de Corpus del año 1536, se sentó en el tosco banco del aula de la Universidad de Salamanca a escuchar a Francisco de Vitoria. Ahí estaban, en medio de los estudiantes, el emperador más poderoso del mundo y un humilde fraile.”34 Su influencia fue de tal magnitud que Carlos V, por sugerencia del padre Las Casas, estaba dispuesto a dejar Perú a los incas, hasta que Vitoria le aconsejó no hacerlo, a fin de que no muriera allá el cristianismo.35
Vitoria sostuvo en sus famosas conferencias (las Reelecciones) en Salamanca que todos los hombres son libres, tanto para trasladarse a voluntad como para expresar sus opiniones; podían creer lo que quisiesen sin que nadie tenga derecho a imponer por la fuerza cosa alguna. Que los españoles podían recorrer América y predicar la fe de Cristo, pero que los indios podían aceptarla o rechazarla; eran libres de reconocer como monarca al rey de España o no hacerlo; que América les pertenecía (a los indios) y eran libres en sus tierras. Los españoles solamente podían defenderse si eran injustamente atacados por ellos. En 1542 una junta de teólogos confirmó estos principios y ese mismo año Carlos V promulgó las llamadas Leyes Nuevas, que reducían mucho las encomiendas, al punto que muchos españoles comerciantes decidieron volver a España y no pocos religiosos se manifestaron en contra de éstas, las Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, tal el nombre completo de las Leyes Nuevas, que habían sido precedidas con el mismo espíritu por las Leyes de Burgos de 1512 firmadas por Fernando II, el rey católico, pero que no establecía principios sobre los derechos de los indios como las de Carlos V, que condujeron casi a una revuelta en México y a una rebelión en Perú por parte de los españoles, que veían seriamente limitadas sus ventajas económicas por la explotación de los indios. Con toda justicia puede considerarse a Carlos V el defensor de la idea de libertad de los americanos, pero sus disposiciones eran demasiado adelantadas para su época y provocaron un alto incumplimiento por parte de los españoles. No obstante, Carlos V siguió impulsando su idea, en cuyo apoyo creía que era necesario convocar a la cristiandad a un gran concilio, lo que logró con el papa Paulo III. Dicho concilio, para comodidad de los teólogos alemanes, se reunió en Trento, actualmente en el extremo norte de Italia, en diciembre de 1545. En este Concilio tuvieron una participación destacada los teólogos españoles, en particular los dominicos y jesuitas, que defendieron los principios de libertad en el Nuevo Mundo. Entre ellos se destacó al respecto el jesuita Diego Laínez, que llegó a ser general de la Compañía, quien el 26 de octubre de 1546 defendió en el Concilio los fundamentos de la libertad del hombre, de su libre albedrío y de la gracia de Dios para que pueda salvarse con su voluntad. Sostiene de Gandía que “Fue el día en que España por medio de un humilde sacerdote, con antepasados judíos, afianzó en el mundo y en el catolicismo, frente al fatalismo de los protestantes, los principios fundamentales de la libertad del hombre.”36
En julio de 1573 Felipe II promulgó las “Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias”, con la intención de reemplazar la legislación anterior que se había manifestado ineficaz para resolver los problemas que planteaba la colonización y lograr una solución política que armonizase los distintos planteos de los teólogos y juristas de la época. Estas ordenanzas incluían una encuesta sobre las costumbres de los naturales, con el objeto de legislar sobre realidades concretas y no sobre abstracciones. Es importante observar que en estas ordenanzas se establecía que en las capitulaciones no debía utilizarse la palabra “conquista”, “y en su lugar se use de las de pacificación y población, pues haciéndose de hacer todo en paz y caridad, es nuestra voluntad que aún este nombre interpretado contra nuestra intención, no ocasione, ni dé color a lo capitulado, para que se pueda hacer fuerza y agravio a los indios.” Indica Sierra que esta declaración pasó a ser la Ley VI, Tít. I, Lib. IV de la Recopilación.37
En mayo de 1680 Carlos III sanciona la Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, promulgada para regular sus posesiones en América y Filipinas. Esta Recopilación comprendía Cédulas Reales, Reales Órdenes, Pragmáticas, Provisiones, Autores, Resoluciones, Sentencias y Cartas relacionadas con el derecho público y privado. No legislaba en general sino en particular, tratando que luego el caso se transformara en norma jurídica. Incluía las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Toda esta legislación recopilada fue promulgada durante los reinados de la Casa de Austria. Con la llegada de los Borbones todo cambió radicalmente.
En las llamadas Leyes de Indias se procuraba asegurar la libertad y los derechos de los indígenas americanos. Según estas Leyes, ningún español, por ninguna causa, podía cautivar indios ni tenerlos por esclavos (Ley I, Tít. II, Lib. VI); nadie podía trasladar a los indios fuera de sus domicilios СКАЧАТЬ