Educación, filosofía y política en la Argentina 1560-1960. Juan Carlos Pablo Ballesteros
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СКАЧАТЬ de las libertades municipales. En 1749 Fernando VI logró imponer este régimen, pero hasta fines del siglo no afectó a los cabildos americanos, que siguieron con su administración de marcado sentido local. El régimen de intendencias en España tuvo como principal finalidad “recaudar los intereses legítimos de nuestro Erario”, tal como expresa la ordenanza de 1786. Bajo Carlos III el régimen de intendencias se generalizó abarcando también a las provincias de ultramar, produciendo en éstas un malestar que fue acentuando el distanciamiento de los hispanoamericanos de los españoles afrancesados.

      Los maestros, que durante casi dos siglos eran designados por los cabildos americanos, lo que supone el control de la educación elemental por los vecinos, desde la instrucción de Carlos III de julio de 1771, quedaron a cargo de los intendentes –éstos, a diferencia de su significado actual, no eran autoridades municipales sino de grandes territorios– que unificaron hasta la retribución por la enseñanza.

      Al comenzar el poblamiento de las provincias americanas España, como no podía ser de otro modo, intentó aplicar el sistema jurídico que tenía entonces, pero éste pronto se manifestó, en parte al menos, inadecuado, ya que las circunstancias eran muy diferentes. Además, había que incorporar normas nuevas que regulasen las relaciones con los indígenas, para lo cual fue necesario consultar a teólogos y filósofos, ya que era la primera vez que los españoles se relacionaban con individuos (que pronto fueron reconocidos como personas) con costumbres diferentes y un desarrollo en su civilización en muchos casos muy inferior pero que, no obstante, eran vasallos de la Corona y por eso, tan españoles como los que llegaban.

      El Derecho Indiano fue entonces el que rigió en Hispanoamérica durante el período de subordinación a la Corona. Estaba constituido por las leyes y disposiciones especiales para las Indias promulgadas por los reyes y otras autoridades competentes y también incluía normas jurídicas vigentes en la España metropolitana que resultaban aplicables en el Nuevo Mundo, entre ellas el Derecho Castellano, las Siete Partidas, algunos aspectos del derecho romano, Bulas pontificas, etc.

      Este Derecho Indiano tiene su comienzo con las llamadas Capitulaciones de Santa Fe, promulgadas en abril de 1492 por los reyes católicos en las afueras de Granada, ciudad que se había rendido el 2 de enero del mismo año, poniendo así término a ocho siglos de dominación musulmana en España. En estas Capitulaciones se establecen los acuerdos con Cristóbal Colón relativos a su expedición marítima hacia occidente.

      En mayo de 1680 Carlos III sanciona la Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, promulgada para regular sus posesiones en América y Filipinas. Esta Recopilación comprendía Cédulas Reales, Reales Órdenes, Pragmáticas, Provisiones, Autores, Resoluciones, Sentencias y Cartas relacionadas con el derecho público y privado. No legislaba en general sino en particular, tratando que luego el caso se transformara en norma jurídica. Incluía las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Toda esta legislación recopilada fue promulgada durante los reinados de la Casa de Austria. Con la llegada de los Borbones todo cambió radicalmente.