Las Celebraciones Dominicales en ausencia de presbítero. Varios autores
Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Las Celebraciones Dominicales en ausencia de presbítero - Varios autores страница 11

СКАЧАТЬ

      Como punto de partida reflexionaremos sobre el significado de la presidencia litúrgica, tal como nos viene señalado por los documentos del Concilio Vaticano II y por la reforma litúrgica. Veremos después las posibilidades de presidencia litúrgica por parte de los laicos y las condiciones que prevén los libros litúrgicos. Así será más fácil ofrecer un juicio sobre la oportunidad pastoral de actuar algunas de las posibilidades de presidencia consentidas a los laicos.

      Para centrar bien el problema parece oportuno precisar desde el principio que se trata de una presidencia de los laicos en las celebraciones litúrgicas, y no en los ejercicios piadosos del pueblo cristiano o en ocasión de peregrinaciones o procesiones. Además, que el término «laicos» no incluye naturalmente al diácono, sobre el que habría que hablar aparte. Y, finalmente, que la presidencia de los laicos se considera aquí en relación con la ausencia del sacerdote y, por tanto, en el contexto de una situación contingente y transitoria en que se encuentra la comunidad.

      1 Presidir una celebración litúrgica Un tratado sobre la presidencia en la liturgia debería responder al menos a tres cuestiones fundamentales: qué significa presidir una celebración, quién debe presidir y cómo se debe presidir.Aquí aludiremos brevemente a algunos elementos que pueden ser útiles a la hora de buscar una respuesta.El Misal Romano (IGMR 1) presenta la misa como «acción de Cristo y del Pueblo de Dios jerárquicamente ordenado». Es evidente que este Pueblo jerárquicamente ordenado debe tener una presidencia. Solo así se tendrá en las celebraciones litúrgicas una «especial manifestación de la Iglesia» (SC 41), o sea, cuando «cada uno, ministro o simple fiel, realiza todo y solo lo que es de su competencia» (cf. SC 28). De aquí se deriva una evidente distinción entre la presidencia (que es única) y los ministerios, que son diversos y propios de los varios miembros de la asamblea. La presidencia pertenece, por tanto, a la naturaleza misma de la liturgia y de la Iglesia.Ahora bien, la diferente perspectiva con que la Lumen Gentium considera a la Iglesia ha encontrado su expresión en la celebración litúrgica. De una liturgia marcadamente clerical hemos pasado a una liturgia eclesial, en la que no solo a los clérigos, sino también a todo el Pueblo de Dios, y por tanto, a los laicos, se les reconocen oficios y tareas particulares (SC 26.28; IGMR 58-73). Esta visión nueva de la liturgia y de la Iglesia puso en crisis una determinada idea de presidencia litúrgica de estilo antiguo. Algunos sacerdotes, ante los ministerios encomendados por el derecho a los laicos, se han sentido privados de algo que consideraban que les pertenecía a ellos de modo exclusivo. En algunos casos, sobre todo allí donde los servicios confiados a los laicos han ido más allá de lo que la letra y el espíritu de las normas vigentes señalaban, han acabado por crear una crisis de identidad del sacerdote, como afirmó uno de los Padres de la Congregación Plenaria de octubre de 1985.Con el Concilio y con la nueva liturgia, la función de presidir a la asamblea ha adquirido un nuevo significado. Ya no es vista como ejercicio de poderes jerárquicos, sino como un servicio a la comunidad. El sacerdote «cuando celebra la Eucaristía, debe servir a Dios y a su Pueblo con dignidad y humildad» (IGMR 60).81La acción del presidente, como servicio a Dios y a la comunidad, es expresada en los documentos del Concilio y en los libros litúrgicos con dos expresiones características: in persona Christi e in nomine Ecclesiæ.Varios documentos del Concilio (sobre todo LG 21 y PO 2) aplican la expresión in persona Christi al sacerdocio ministerial. El sacerdote, pues, participa en la función de Cristo Cabeza de la Iglesia en cuanto está configurado al mismo Cristo con el carácter sacerdotal. En la persona del sacerdote, Cristo Cabeza actúa de manera visible en su cuerpo que es la Iglesia. Esto sucede no solo en la celebración de la Eucaristía y de los sacramentos, sino en todas las celebraciones litúrgicas.La expresión in nomine Ecclesiæ indica la particular relación de servicio que une la función presidencial a la asamblea (cf. SC 33 y LG 10). El que preside dirige la oración a Dios y realiza gestos en nombre de la comunidad de los fieles. Realiza así normalmente una función doble: hacer presente a Cristo Cabeza en la asamblea y, al mismo tiempo, representar a todos los fieles en la oración a Dios: «Las oraciones dirigidas a Dios por el sacerdote que preside la asamblea en la persona de Cristo son dichas en nombre de todo el pueblo santo y de todos los presentes» (SC 33). En la liturgia, Cristo Sacerdote asocia a sí mismo a la Iglesia en el doble movimiento de culto: de Dios al hombre, la santificación; y del hombre a Dios, la glorificación. En el movimiento de Dios al hombre, el ministro actúa in persona Christi, y en el movimiento del hombre a Dios, in nomine Ecclesiæ.Pero hay que hacer notar que la función in persona Christi es atribuida por los documentos del Concilio solo al que ha recibido el sacramento del Orden, mientras que la función in nomine Ecclesiæ también le es reconocida a un ministro no ordenado, y por tanto a un laico. El ejemplo más evidente a este respecto es el de los que la Iglesia designa para la celebración del Oficio divino (SC 84.85). Es evidente, por tanto, que la presidencia litúrgica la puede actuar, en su pleno significado litúrgico, solo el sacerdocio ministerial, porque solo él, en fuerza del carácter recibido, se ha convertido en signo particular de la presencia de Cristo Cabeza de la Iglesia en la comunidad celebrante. También el ministerio de servir a la comunidad dirigiendo en su nombre la oración a Dios pertenece en primer lugar al sacerdocio ordenado. También en este caso es el sacerdote el que asume la función de Cristo Resucitado «semper vivens ad interpellandum pro nobis» (Heb 7,25), que «intercede como abogado nuestro» (prefacio pascual III). El laico solo puede en cierto modo suplir al sacerdote en este segundo ministerio, permaneciendo siempre «uno entre iguales» (IGLH 258).82La función de la presidencia ejercida por un laico, aunque aparezca así limitada en su significado, en relación con la del sacerdocio ordenado, adquiere una importancia particular según las características de la misma celebración. En efecto, hay celebraciones que por su naturaleza no pueden ser nunca presididas por laicos. Por ejemplo, la Eucaristía. Pero otras celebraciones, incluso sacramentales, pueden ser presididas por laicos en ausencia del sacerdote, por ejemplo, el bautismo, el matrimonio, pero también la distribución de la comunión eucarística fuera de la misa.Significado del término «presidir» El término «presidir» no se entiende siempre en un sentido unívoco. Se trata esencialmente de un concepto analógico, actuado de diversa manera, según la persona que preside. Es un término funcional. ¡Qué diferencia entre un obispo que preside la Eucaristía rodeado por sus presbíteros y con la participación de la asamblea, y un padre de familia que preside la bendición de un hijo en el seno de la familia! Y sin embargo en los dos casos se trata, aunque en un sentido diverso, de celebración litúrgica y empleamos el mismo verbo «presidir». Ya se ha hecho notar que la palabra «presidir», según el sentido que le damos en la vida actual (presidente de la República, presidente de una asociación, generalmente elegido por la asamblea) no es apta para expresar la realidad de la presidencia litúrgica tal como es ejercida por el sacerdocio ministerial. El significado corriente de la palabra está más cerca de la función de presidencia ejercida por un laico. Se trata de uno de los problemas terminológicos todavía por aclarar en los libros litúrgicos de la reforma.83Se pueden encontrar algunas indicaciones útiles en los libros litúrgicos en lengua vulgar84 y en el nuevo Bendicional, en el que la expresión «qui præest» indica la función del presidente, tanto del ordenado como del laico, mientras que el término «celebrans» se usa para indicar la función de presidencia litúrgica reservada al ministro ordenado.

      2 Las posibilidades de presidencia litúrgica de los laicos en los libros litúrgicos Sin bajar a un examen detallado de cada texto, queremos indicar aquí las principales posibilidades de presidencia litúrgica de los laicos en los libros litúrgicos.Celebración de la Palabra de Dios en domingo85 El número 37 de la Instrucción Inter Oecumenici, que cita SC 35 y lo desarrolla, trata de la posibilidad ofrecida a un laico de presidir una celebración de la Palabra de Dios en determinadas circunstancias. «En los lugares en que falta el sacerdote, si no hay ninguna posibilidad de celebrar la misa, en los domingos y fiestas de precepto, se favorezca a juicio del Ordinario del lugar, la celebración de la Palabra de Dios, bajo la presidencia de un diácono o incluso de un laico delegado para ello». Se trata del problema hoy más conocido como «asambleas dominicales en ausencia del sacerdote». La invitación a reunirse en tales circunstancias ha sido repetida más recientemente por el can. 1248 del Código de Derecho Canónico.Bautismo86 El rito del bautismo de niños, siguiendo las normas de Sacrosanctum Concilium 68, trae dos esquemas celebrativos que pueden ser presididos por un laico: a saber, el c. IV СКАЧАТЬ