Название: Los procesos en el sistema jurídico peruano
Автор: Luis Castillo-Córdova
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Colección Jurídica UDEP
isbn: 9786123251161
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Actualmente, con la introducción de estos criterios jurisprudenciales, este proceso especial se conoce como proceso inmediato reformado.
El requerimiento de proceso inmediato es presentado por el fiscal ante el juez de investigación preparatoria y se llevará a cabo una audiencia de incoación de proceso inmediato, donde las partes pueden presentar acuerdos de principio de oportunidad o terminación anticipada, según corresponda.
De continuarse con la pretensión penal y el juez estima procedente, el fiscal formula acusación dentro de 48 horas ante juez de Investigación Preparatoria quien lo remite al Juez competente. El juez penal de juzgamiento dicta acumulativamente auto de enjuiciamiento y auto citación a juicio en 72 horas y se inicia el juicio.
4.3. Proceso de colaboración eficaz
El proceso de colaboración eficaz es una expresión de justicia negociada en el que la fiscalía e imputado de modo consensuado pueden negociar la pena a cambio de información. Surgió como una herramienta para luchar contra el crimen organizado, sin embargo, en nuestro país se ha ampliado para otros delitos conforme lo establece el art. 474.2 del Código Procesal Penal:
a. Terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de persona y sicariato).
b. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia (Ley Nº 30077).
c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas.
d) Delitos trata de persona y sicariato, con la modificación introducida por el D. Leg. Nº 1301.
Con la Dación del D. Leg Nº 1301 se ha establecido con claridad el carácter autónomo del proceso de colaboración eficaz, le cual ha si vez ha sido reglamentado por D.S. Nº 007-2017-JUS. El modelo de autonomía del proceso de colaboración eficaz permite que la sentencia obtenida en el proceso de colaboración eficaz tenga un carácter englobador dirigido a la multiplicidad de causas que puedan iniciarse o que se sigan contra el colaborador, permitiendo su negociación. Dado esta autonomía, el proceso de colaboración eficaz puede excluir algunos hechos que no se acepte o que no se contradiga, según se ha establecido en el artículo 472.4 del CPP.
De esta manera se ha regulado que existe la necesidad de conocer todos los cargos imputados en contra del colaborador, según se ha señalado en el art. 472.2 del CPP pues la sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso ante los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo del Beneficios y colaboración eficaz (art. 476-A. 6 CPP).
El proceso de colaboración puede iniciarse tanto a solicitud del colaborador como puede ser promovido por el propio, incluso el Reglamento señala que la policía nacional puede captar a la persona que considere susceptible de brindar información, debiendo comunicarlo inmediatamente al fiscal (art. 6.2),
Las principales etapas del proceso de colaboración eficaz son:
a. Calificación. El fiscal sostendrá una entrevista con el solicitante y si advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, asignará una clave al colaborador como una medida de protección para cautelar su identidad.
El colaborador es ante todo una persona que delinque, es por ello que quien se somete a la colaboración eficaz debe mostrar disposición de apartarse de la comisión delictiva. Nuestro Código Procesal señala textualmente en el art. 474. 1 que para este proceso de colaboración eficaz se requiere que el solicitante haya “abandonado voluntariamente sus actividades delictivas”.
b. Corroboración. Los límites de la información proporcionada por el colaborador se encuentran dado por la corroboración de la información más aún cuando se va a utilizar en otros procesos penales. El art. 158.2 CPP señala textualmente que “en los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria”.
Es claro que no se requiere obtener sentencia aprobatoria del acuerdo de colaboración eficaz para usar recién la información, sino que el límite viene dado por que está puede ser contrastada con otros elementos que permitan dotar de veracidad a lo señalado.
Al respecto, el Código Procesal Penal en el art. 476-A ha establecido la eficacia de las diligencias de corroboración realizadas en el proceso de colaboración y su incorporación en otros procesos (476-A) señalando que será el fiscal de la colaboración que decide esta incorporación (476.A.2), entendiéndose que ésta debe hacerse modo discrecional y con cautela. Por su parte, el art. 138.2 del CPP señala que el fiscal cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria, está facultado para obtener de otro fiscal o del juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido.
c. Negociación y celebración del acuerdo. Durante el proceso de colaboración eficaz, el colaborador y el fiscal pueden suscribir un acuerdo preparatorio, sin que sea obligatorio. Al final de la etapa de corroboración y evaluando que la información corroborada ha sido y será eficaz en los procesos penales o investigaciones receptores, el fiscal decidirá si considera procedente el Acuerdo de Colaboración Eficaz, en este último caso, procederá a negociar con el colaborador y su defensor los alcances del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.
Los beneficios que se pueden acordar son: exención de pena, remisión de la pena para quien la viene cumpliendo, disminución de la pena y suspensión de la ejecución de la pena. El beneficio es acordado conforme a la utilidad de la colaboración y su resultado. La exención de pena y la remisión de la pena se encuentra limitada y solo procede si es que la colaboración coadyuva a la desarticulación de organizaciones criminales, la detención de sus principales cabecillas, entre otros.
Con la modificación introducida por D. Leg Nº 1301 estableció que es posible la aplicación del beneficio premial para jefes, cabecillas o dirigentes principales —que antes estaba excluido— si el aporte de la información sirve para identificar a otro de mayor rango, sin embargo, se ha establecido un límite al beneficio, esto es de solo reducción de pena o suspensión de ejecución (art. 474. 6 CPP).
d. Control y decisión judicial. El acuerdo de colaboración eficaz celebrado entre fiscal y colaborador deberá ser presentado ante la autoridad judicial, quien realizará el control de legalidad del mismo.
La aprobación judicial del acuerdo de colaboración eficaz es una sentencia que sea oponible por el colaborador en los otros procesos penales que se sigan en su contra y que fueron objeto del acuerdo.
La concesión del beneficio premial está condicionada a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado y le impone obligaciones, entre las que hay que destacar que debe concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del acuerdo de colaboración.
El art. 481.2 CPP se señala que en el caso de denegación del acuerdo, esto es cuando las declaraciones del colaborador se tienen por inexistentes, que las declaraciones prestadas СКАЧАТЬ