Название: Los procesos en el sistema jurídico peruano
Автор: Luis Castillo-Córdova
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Colección Jurídica UDEP
isbn: 9786123251161
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Esta advertencia nos coloca inmediatamente en la situación de justificar una semejanza sustancial entre la resolución judicial y el resto de resoluciones según el tipo de proceso (resoluciones administrativas, privadas, arbitrales, militares, etc.). sobre esta semejanza sustancial es posible construir una interpretación analógica71 para predicar de toda resolución emitida en el seno de un proceso, la obligación de ser motivada. De esta manera, es posible reconocer la siguiente norma:
N139.5: Está ordenado la motivación escrita de todo tipo de resoluciones en todas las instancias.
Esta norma constitucional estatuida por el Constituyente de modo tácito, ha sido exteriorizada por el Tribunal Constitucional al sostener que “[l]a motivación es una exigencia que si bien es parte de las resoluciones judiciales, debe ser observada en todo tipo de procedimiento, a la luz del artículo 139°, inciso 5) de la Constitución, como una ‘motivación escrita’”72.
Otras normas constitucionales estatuidas por el Constituyente en relación al contenido constitucional de la garantía de motivación de decisiones, son estas otras:
N139.5’: Está permitido no justificar las decisiones en los decretos de mero trámite;
N139.5’’: Está ordenado que la motivación de la decisión exprese la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Estas normas constitucionales estatuidas directamente por el Constituyente se completan con las reglas jurídicas creadas por los intérpretes vinculantes de la Constitución. Aquí habrá oportunidad de mostrar solamente algunas que han sido establecidas por el Tribunal Constitucional.
5.2. Algunas normas constitucionales establecidas por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha establecido reglas que conforman el contenido constitucional de la garantía de motivación de las decisiones que afectan alguna posición de la persona. Aquí solo se mostrarán algunas de ellas73.
El Tribunal Constitucional ha definido el contenido constitucional de esta garantía constitucional de la siguiente manera:
N2 STC 4348-2005-PA: Está ordenado considerar que el contenido constitucional del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión.
Más precisamente, ha sostenido la siguiente regla jurídica:
N4’’ RTC 3943-2006-PA: Está ordenado considerar que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de decisiones queda delimitado en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. b) Falta de motivación interna del razonamiento. c) Deficiencias en la motivación externa. d) La motivación insuficiente. e) La motivación sustancialmente incongruente.
La justificación meramente aparente proscrita por el contenido constitucional de esta garantía, ha sido definida también a través de una regla jurídica en los siguientes términos:
N7a STC 00728-2008-PHC: Está ordenado que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
Por su parte, la prohibición de falta de motivación interna, se formula a través de la siguiente regla jurídica:
N4’’b RTC 3943-2006-PA: Está prohibido resoluciones judiciales con falta de motivación interna del razonamiento, la cual se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez en su decisión; y, por otro, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el juez o tribunal, ya sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.
Así mismo, la prohibición de deficiencias en la motivación externa, puede expresarse a través de la siguiente regla jurídica:
N4’’c RTC 3943-2006-PA: Está prohibido resoluciones judiciales con deficiencias en la motivación externa, es decir, en la justificación de las premisas, que se presenta cuando las premisas de las que parte el juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica.
Y sobre la prohibición de motivación insuficiente ha sostenido lo siguiente:
N4’’d RTC 3943-2006-PA: Está prohibido resoluciones judiciales con motivación insuficiente, referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. No se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista en términos generales, solo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.
Y la prohibición de una motivación sustancialmente incongruente, se recoge a través de la siguiente regla jurídica:
N4’’e RTC 3943-2006-PA: Está prohibido resoluciones judiciales con motivación sustancialmente incongruente. Está ordenado resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). No cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. El incumplimiento total de СКАЧАТЬ