Название: Los procesos en el sistema jurídico peruano
Автор: Luis Castillo-Córdova
Издательство: Bookwire
Жанр: Социология
Серия: Colección Jurídica UDEP
isbn: 9786123251161
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En lo que respecta a la dimensión formal, el contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso, viene configurado por el conjunto de garantías que atañen al desenvolvimiento del proceso mismo, desde su inicio hasta la ejecución de lo decidido. Se trata de mirar hacia el desenvolvimiento del proceso mismo para preguntarse, qué elementos deberían de conformarlo a fin de asegurar en la mayor medida de lo posible la consecución de una decisión justa. Esta dimensión procedimental tiene que ver con las formalidades estatuidas35 en un proceso, y supone tomar en consideración “las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (juez natural, procedimiento preestablecido, derecho de defensa, motivación resolutoria, instancia plural, cosa juzgada, etc.)”36. A esta dimensión corresponden todas las reglas procesales que anteriormente y desde los artículos 139 y 2.24 CP, se han concluido como garantías del debido proceso.
El legislador de desarrollo constitucional, a través del Código Procesal Constitucional, también ha hecho referencia enunciativa de las garantías procesales o formales del debido proceso en los siguientes términos: “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, (…), a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (artículo 4, tercer párrafo).
Por su parte, las garantías materiales del debido proceso ya no miran al desenvolvimiento del proceso, sino a su resultado. Como la justicia es un asunto no solo de formas sino también —y principalmente— de contenidos, en ese intento de asegurar en la mayor medida de lo posible la justicia de la decisión, surge la necesidad de indagar si el resultado al que se ha llegado respetando las exigencias formales, efectivamente cumple con todas las exigencias de justicia material.
Como se recordará está justificado considerar que la dignidad de la persona exige que el procesamiento al que se le someta con la finalidad de resolver un determinado conflicto, deba dar por resultado una decisión justa que es la única decisión digna. La dignidad humana exige que, en palabras del Supremo intérprete de la Constitución, “el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una persona, pueda considerarse como justo”37. Este será el caso cuando la decisión que afecta la posición jurídica de la persona haya cumplido con todas las exigencias de justicia que de ella se predican. Si bien las reglas procedimentales favorecen en la mayor medida de lo posible la consecución de esta finalidad, no la aseguran con certeza. Es decir, puede ocurrir que el cumplimiento de las formas procesales no haya asegurado efectivamente la justicia de la decisión.
Para solventar esta posible deficiencia se ha reconocido que el derecho fundamental al debido proceso exige tomar en consideración una serie de parámetros materiales íntimamente vinculados al valor justicia. Tales parámetros tienen que ver con la razonabilidad de las decisiones, de modo que puedan ser rechazadas por vulneradoras del contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso aquellas decisiones que, siendo procedimentalmente impecables, adolecen de estas elementales exigencias de razonabilidad. En palabras del Tribunal Constitucional, el debido proceso “en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone término a una controversia, debe suponer”38. Esto, consecuentemente, supone admitir que “el juez constitucional se encuentra legitimado para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones judiciales”39.
Con base en que “en puridad, la proporcionalidad es una modalidad más de la razonabilidad”40, ha reconocido el Tribunal Constitucional que la proporcionalidad y, por tanto, la razonabilidad, “es un principio general del derecho expresamente positivizado, cuya satisfacción ha de analizarse en cualquier ámbito del derecho. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, éste se halla constitucionalizado en el último párrafo del artículo 200 de la Constitución”41. Este principio de razonabilidad proscribe las decisiones arbitrarias, definiendo éstas como aquellas carentes de una debida justificación y, por ello, injustas en sí mismas. En palabras del Tribunal Constitucional, “el requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la búsqueda de la solución justa de cada caso”42.
A esta dimensión material ha hecho referencia también el Legislador de desarrollo constitucional cuando, expresamente, ha establecido que forma parte de la tutela procesal efectiva o, como aquí se le ha llamado, debido proceso, “el derecho (…) a la obtención de una resolución fundada en derecho” (artículo 4, tercer párrafo del Código Procesal Constitucional). En efecto, con una definición amplia de derecho que incluya también las exigencias de razonabilidad proporcionalidad y justicia, una decisión que las contraviene es una decisión que no es posible de reconocer como propia de un proceso justo.
En este punto, es necesario abordar la siguiente cuestión: ¿una decisión vulnera el contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso cuando vulnera el contenido constitucional de cualquier otro derecho fundamental distinto al debido proceso? Así, ¿una decisión judicial que vulnera el derecho fundamental a la propiedad, es una decisión que vulnera el contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso en su dimensión material? Veamos.
Si la justicia tiene que ver con dar a cada quien lo suyo, lo primero que es suyo de la persona humana es el respeto de su dignidad y, consecuentemente, el respeto de sus derechos fundamentales. Si los derechos humanos han sido definidos como los bienes humanos debidos, y los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados, entonces, los derechos humanos son bienes humanos debidos constitucionalizados. Estos bienes son exigencias de justicia que se formulan desde la persona porque, como ya se justificó, se construyen desde el ser (naturaleza humana) y valor (dignidad humana) de la persona. Toda decisión que contravenga el contenido constitucional de un derecho fundamental es una decisión que contraviene el bien humano que es debido, y por esta razón, es una decisión que es injusta porque no le da a la persona lo que le corresponde. No habrá un procesamiento justo, en particular, no habrá una solución justa, si a través del procesamiento o a través de la formulación de una concreta solución se ha vulnerado el contenido constitucional de algún derecho fundamental de la persona, sea cual fuese su contenido.
Y es que las garantías formales y materiales del debido proceso “en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmersa una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos”43. Así las cosas, cuando en un proceso se vulnere el contenido constitucional de un derecho fundamental, sea el que fuese, se vulnerará a la vez el derecho al debido proceso en su dimensión material44. Esto no quiere decir que todos los derechos fundamentales diferentes a los derechos que conforman las garantías formales del debido proceso, conforman la parte sustantiva del contenido constitucional del derecho fundamental al debido proceso. Lo único que significa es que cuando en el seno de un proceso se vulnera cualquier derecho fundamental no procedimental, irremediablemente se está vulnerando a la vez el debido proceso en su parte sustantiva al vulnerarse la exigencia de justicia que va ínsita en el bien humano debido que sostiene al derecho fundamental.
D. El reconocimiento de derechos y/o garantías constitucionales implícitas del СКАЧАТЬ